Muchos extranjeros llegan a España para completar su formación, solicitando para ello una autorización de estancia por estudios. Cuando esta autorización expira, muchos de ellos desean continuar en el país, normalmente mediante la obtención de una nueva autorización, esta vez con fines laborales.
La actual legislación de extranjería facilita el paso de la estancia por estudios a la actividad laboral a través de distintas opciones, estableciendo requisitos específicos para cada caso, como vamos a ver.
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Contacta con nosotros¿Qué opciones de autorización de residencia y trabajo existen tras una estancia por estudios?
De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, un estudiante extranjero que termina una estancia por estudios en España puede optar a las siguientes autorizaciones con fines de residencia y trabajo:
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Podrá solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el ciudadano extranjero que se encuentre en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada y que desee continuar en el país para desempeñar una actividad laboral por cuenta ajena.
Esta autorización está prevista en el artículo 190.2 del Reglamento de Extranjería. Podrán presentar la solicitud de autorización tanto el empleador como el titular de la autorización por estudios, y el pago de la tasa deberá correr a cargo del empleador en todo caso.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Podrá solicitar esta autorización el estudiante extranjero que se encuentre en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada y que tenga intención de ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia en España.
Está contemplada en el artículo 190.3 del Reglamento de Extranjería.
Autorización de residencia con excepción de trabajo
Puede solicitar esta autorización el ciudadano extranjero que se encuentre en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada y que desee permanecer en España para realizar actividades relacionadas con el desarrollo de programas técnicos, científicos o de interés general, así como actividades docentes, culturales, de investigación o académicas, además de otras actividades exceptuadas por el artículo 88 del Reglamento de Extranjería de la obligación de obtener una expresa autorización de trabajo.
Esta modalidad está recogida en el artículo 190.4 del Reglamento.
Autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial
Podrá solicitar esta autorización de residencia la persona extranjera que haya finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior y haya alcanzado como mínimo el nivel 6 en el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, y que desee permanecer en España para buscar un empleo adecuado al nivel de estudios alcanzado o para emprender un proyecto empresarial.
Esta autorización no da derecho a trabajar, sino únicamente a permanecer legalmente en el país por un periodo máximo de 24 meses para los fines indicados. Una vez obtenido el empleo o emprendido el proyecto, será posible solicitar la autorización de residencia y trabajo que corresponda.
Esta opción está prevista en el artículo 190.10 del Reglamento de Extranjería, que remite a la disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y los requisitos para su obtención son menos estrictos que en los casos anteriores, teniendo el silencio administrativo efectos positivos (la solicitud se entenderá estimada si no hay resolución expresa en el plazo de 20 días).
Autorización para realizar prácticas profesionales
Además, podrán solicitar una autorización para realizar prácticas profesionales los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero y que firmen un convenio de prácticas o un contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.
La autorización de residencia para prácticas deberá solicitarse por medios electrónicos directamente por la entidad de acogida.
Esta opción no está contemplada en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería, sino en la disposición adicional 18.ª de la Ley 14/2014, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, y se rige por sus propias reglas, más flexibles que cuando la autorización se tramita de acuerdo con las autorizaciones previstas en el Reglamento, donde se exigen requisitos más estrictos.
De hecho, en este caso, el silencio administrativo tiene efectos positivos, por lo que, si la Administración no responde expresamente en el plazo de 30 días, se entiende estimada la solicitud.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar las autorizaciones de residencia y/o trabajo desde una estancia por estudios?
Se puede distinguir entre requisitos generales, comunes a todos los supuestos, y requisitos específicos, que varían en cada caso:
Requisitos generales
Para solicitar cualquier autorización de las mencionadas, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser nacional de un tercer Estado ajeno a la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y encontrarse legalmente en España.
- Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados para realizar los estudios de que se trate.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.
- Carecer de antecedentes penales en España y en otros países en los últimos 5 años por delitos castigados en España.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el país.
- Poseer, en caso de ser necesaria, la capacitación o cualificación, debidamente homologada, exigida legalmente para el ejercicio de la profesión, y la experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional (si se pretende emprender una actividad por cuenta propia).
- Justificar el abono de las tasas de procedimiento.
Además, el interesado deberá presentar la solicitud que corresponda acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Los documentos deberán presentarse legalizados o apostillados, según el caso, y debidamente traducidos a una lengua oficial en la provincia de presentación, si los originales están en idioma extranjero.
Requisitos específicos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Además de los requisitos generales, será necesario cumplir los siguientes:
- Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continuada durante el tiempo de vigencia de la autorización, y cuyas condiciones se ajusten a las establecidas en la normativa vigente.
- Estar el empleador inscrito en el sistema de la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones.
- Contar el empleador con medios suficientes para su proyecto empresarial y para afrontar las obligaciones asumidas con el trabajador.
Requisitos específicos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
En este caso, además de los requisitos generales, habrá que cumplir los siguientes:
- Los exigidos a los nacionales por la legislación vigente para la apertura y funcionamiento de la actividad.
- Poder acreditar la suficiencia de la inversión prevista y su incidencia en la creación de empleo o autoempleo.
Requisitos específicos para la autorización de residencia con excepción de trabajo
Para la autorización de residencia con excepción de trabajo, la normativa no exige requisitos adicionales, ya que no se solicita una autorización de trabajo propiamente dicha.
No obstante, deberá acreditarse la situación concreta que motive la solicitud mediante los documentos correspondientes (invitación o contrato de trabajo, documentación que justifique la validez de los títulos o diplomas expedidos en España, acreditaciones o autorizaciones de las autoridades españolas, etc.).
Requisitos específicos para la autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial conforme a la Ley 14/2013
En este supuesto, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios.
- Haber finalizado los estudios con un nivel mínimo de graduado (nivel 6 en el Marco Europeo de Cualificaciones).
- No padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
- Contar con seguro médico concertado con una entidad autorizada para operar en España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia.
Requisitos específicos para la autorización de residencia para prácticas
Finalmente, para la autorización de residencia para prácticas se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Haber sido admitido para la realización de prácticas con base en un convenio de prácticas con una entidad de acogida que contemple formación teórica y práctica.
- Haber obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la solicitud o estar cursando los estudios que conducen a obtenerlo.
- Acreditar que las prácticas se efectúen en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título o programa de estudios de que se trate.
- Disponer de seguro de enfermedad y de recursos suficientes para su estancia.
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Contacta con nosotros¿Cómo se solicita el cambio de la autorización de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo?
Para cambiar la situación de estancia por estudios a una de residencia legal y trabajo, el interesado deberá solicitar la autorización de que se trate en la forma prevista por la legislación en cada caso, presencialmente ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia o telemáticamente a través de la sede electrónica habilitada.
El plazo para presentar la solicitud es desde los 60 días naturales (2 meses) anteriores a la expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios hasta los 90 días naturales (3 meses) posteriores a su finalización, sin perjuicio, en este caso, de la incoación del oportuno procedimiento sancionador.
La mera presentación de la solicitud en plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento, y, una vez admitida a trámite la autorización de estancia, esta adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y/o trabajo.
En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, varía según el caso:
- 3 meses para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo.
- 2 meses para la autorización de residencia con excepción de trabajo, también con efecto negativo para el silencio administrativo.
- 20 días para la autorización de residencia para búsqueda del empleo o emprendimiento de proyecto empresarial y 30 días para la autorización de residencia para prácticas, según la Ley 14/2013. En ambos casos, se entenderá estimada la solicitud en caso de silencio administrativo.
La autorización concedida tendrá una duración de un año, y los mismos efectos previstos para cada autorización cuando es renovada o prorrogada. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular tendrá que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Qué ocurre con los familiares del solicitante que tenían una autorización de residencia asociada a la estancia por estudios?
La normativa también prevé que los familiares que se encuentren en situación de autorización de estancia de larga duración como familiar de estudiante se puedan beneficiar del cambio a una autorización de residencia por reagrupación familiar en virtud de la nueva autorización del titular principal.
Esta autorización deberá ser solicitada por el titular de la autorización principal, que podrá hacerlo a favor de los familiares que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre que acredite disponer de recursos económicos suficientes y de una vivienda adecuada para todos.
El plazo para resolver esta solicitud será de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud. En caso de silencio administrativo, se entenderá desestimada la solicitud.
