La orden de expulsión es una sanción administrativa que se puede imponer a los extranjeros que cometen infracciones especialmente graves, e implica su salida forzosa del territorio nacional y, en la mayoría de los casos, la prohibición de volver en determinado periodo de tiempo.
En este artículo vamos a ver cuáles son sus características y en qué casos se impone esta medida administrativa.
Podemos ayudarte
En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿En qué consiste la orden de expulsión?
El artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, prevé que la sanción de multa pueda ser sustituida por una orden de expulsión cuando los infractores sean extranjeros y se den las siguientes circunstancias:
- Que realicen conductas calificadas como muy graves o las conductas graves recogidas en el artículo 53.1, apartados a), b), c), d) y f) de la misma ley.
- Que hayan sido condenados dentro o fuera de España por delitos dolosos con pena de prisión superior a un año, siempre que los antecedentes penales no se hayan cancelado.
Se trata, por tanto, de una sanción administrativa que se adopta como resultado de un expediente sancionador y mediante una resolución motivada que valore los hechos cometidos, y conlleva la extinción de cualquier autorización de residencia o el archivo de cualquier procedimiento orientado a obtenerla.
La orden de expulsión puede ser revocada en los casos previstos en el artículo 241 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Qué procedimientos pueden desembocar en una orden de expulsión?
Existen dos tipos de procedimiento por los que se puede adoptar la orden de expulsión como sanción:
Procedimiento preferente
Es el procedimiento que se aplica en la mayoría de los casos, y está regulado en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 y en el artículo 234 del Reglamento de desarrollo.
Se sigue el procedimiento preferente en los siguientes casos:
- Cuando se cometen las infracciones graves consistentes en incumplir medidas impuestas por razón de seguridad pública o en participar en actividades contrarias al orden público (artículo 53.1.d) y f) de la Ley 4/2000).
- Cuando se cometen las infracciones muy graves consistentes en atentar contra la seguridad nacional o promover la inmigración clandestina (artículo 54.1.a) y b)).
- Cuando el extranjero ha sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa castigada como delito en España con pena de prisión superior a un año, sin tener en cuenta antecedentes ya cancelados (artículo 57.2).
- Cuando el extranjero está en situación irregular en España, que es el caso más frecuente.
El procedimiento preferente se inicia de oficio, y se caracteriza por un plazo de ejecución máximo de 48 horas una vez recaiga resolución, lo que debe ocurrir en un plazo no superior a 6 meses.
La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe recurso de reposición ante el mismo órgano y recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario se aplica en los casos en que no procede aplicar el procedimiento preferente, y sus trámites son los previstos en el artículo 63 bis de la ley.
A diferencia del procedimiento preferente, el procedimiento ordinario concede un plazo voluntario de cumplimiento de entre 7 y 30 días naturales, de modo que si el extranjero abandona el territorio nacional por su propia voluntad, no se le aplica la prohibición de entrada a España.
El plazo de cumplimiento voluntario se puede prorrogar en determinadas circunstancias, y una vez transcurrido sin que el extranjero haya abandonado el país, se procede a su expulsión.
¿En qué consiste la expulsión inmediata?
Además de los dos procedimientos expuestos, existe un caso en el que se puede imponer la expulsión inmediata del país.
Se trata del supuesto de que el extranjero se encuentre procesado o imputado en un proceso judicial por un delito o falta que lleve aparejado una pena de prisión inferior a 6 años o una pena de distinta naturaleza, y este hecho conste acreditado en el expediente administrativo de expulsión.
En este caso, se instará del juez que dicte una orden de expulsión en el plazo más breve posible, que no puede ser superior a 3 días.
No obstante, esta expulsión inmediata puede quedar sin efecto si el juez aprecia motivadamente la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la denegación de la medida.
¿Qué consecuencias tiene una orden de expulsión?
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 4/2000 y el artículo 245 del Reglamento de desarrollo, los efectos de la orden de expulsión son los siguientes:
- Prohibición de entrada en territorio español por el tiempo que se determine, que no podrá ser superior a 5 años, salvo que el extranjero abandone el país en el plazo de cumplimiento voluntario, cuando proceda esa posibilidad.
- Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, se podrá extender la prohibición de entrada hasta los 10 años.
- Extinción de cualquier autorización de residencia, y archivo de cualquier procedimiento iniciado dirigido a obtener una autorización de residencia o de trabajo en España.
- Opcionalmente, clausura del establecimiento o local por un periodo de 6 meses a 5 años, si la infracción consistió en contratar trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo.
- Opcionalmente, decomiso de los bienes y efectos utilizados para cometer la infracción, si esta consistió en favorecer la inmigración clandestina con ánimo de lucro.
- Comunicación de la orden a la embajada o consulado del país de origen del extranjero y anotación en el Registro Central de Extranjeros.
¿Qué se puede hacer en caso de haber recibido una orden de expulsión?
Cuando un extranjero se ve afectado por una orden de expulsión, puede recurrirla si concurre en su caso alguna de las causas que prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 por las cuales no puede ser objeto de expulsión o la orden de expulsión no puede ser ejecutada:
- Ser residente de larga duración.
- Haber nacido en España y residido legalmente en los últimos 5 años.
- Ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente por accidente o enfermedad ocurridos en España.
- Ser español de origen y haber perdido la nacionalidad.
- Ser cónyuge de extranjero que esté en cualquiera de las situaciones anteriores, habiendo residido legalmente en España más de 2 años, o ascendiente o hijo menor, o mayor con discapacidad, que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades y estén a su cargo.
- Cuando se conculque el principio de no devolución o la orden afecte a mujeres embarazadas y suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
No obstante, no se aplicarán estas excepciones cuando el extranjero haya participado en actividades contra la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o en actividades calificadas como muy graves contrarias al orden público.
Además, también es posible recurrir para solicitar la anulación de la orden de expulsión o su revocación, si se dan determinadas condiciones. El artículo 241 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 prevé algunos casos en los que la orden de expulsión puede ser archivada si concurre con la tramitación de una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.