El procedimiento para solicitar la autorización de residencia en España a favor de los familiares en virtud del derecho a la reagrupación familiar se tramitará por el familiar que resida legalmente en el país, ante la oficina de extranjería de su provincia o bien por Internet.
A continuación vamos a ver cuánto tiempo puede conllevar la solicitud de reagrupación familiar, ya que depende de distintos factores.
Podemos ayudarte
En Palma Abogados somos abogados especialistas en derecho de extranjería en Valencia. Si necesitas un despacho de extranjería con amplia experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Cuánto se tarda en tramitar la reagrupación familiar?
Las normas que regulan el procedimiento de reagrupación familiar de ciudadanos extranjeros son la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El procedimiento comienza con la solicitud de reagrupación familiar, bien telemáticamente a través de la plataforma Mercurio, bien presencialmente en la oficina de extranjería de la provincia donde el familiar reagrupante tenga su residencia.
La solicitud será examinada por el órgano competente, que dará un plazo para subsanar los defectos, si hubiera alguno, y resolverá lo que proceda.
Ni la ley ni el reglamento establecen un plazo concreto para este primer trámite de concesión de la reagrupación familiar. La ley remite al reglamento, que se limita a establecer que los procedimientos relativos a la reagrupación familiar y al correspondiente visado, al igual que los de renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, serán objeto de tramitación preferente (artículo 56.7).
No obstante, la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sí establece un plazo para resolver sobre la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud será de 45 días contados desde el siguiente a la fecha en que se haya admitido con registro de entrada por el órgano competente.
Además, se establece el silencio administrativo negativo, es decir: la solicitud se entenderá denegada si transcurre el plazo para resolver sin que la Administración se pronuncie.
Si la solicitud se aprueba, una vez concedida, se inicia un plazo de 2 meses desde la notificación para que el familiar reagrupado solicite personalmente el visado (artículo 57.1 del Reglamento de Extranjería). Este trámite habrá de hacerlo en la misión diplomática u oficina consular de su demarcación.
También existe un plazo para resolver sobre la concesión del visado, que es de 2 meses (artículo 57.4). Una vez concedido el mismo, el familiar reagrupado tendrá un nuevo plazo de 2 meses desde la notificación para recogerlo personalmente.
Con el visado en su poder, que no podrá tener una vigencia superior a 3 meses, el familiar reagrupado deberá entrar en territorio español y una vez en España, solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), también conocida como tarjeta de residencia, para lo cual dispone del plazo de un mes. Esto habrá de hacerlo en la oficina de extranjería o en la comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado todo el procedimiento (artículo 58).
Por tanto, en resumen, el plazo para tramitar la reagrupación familiar desde que se solicita hasta que el familiar reagrupado se establece legalmente en España puede oscilar entre 4 o 5 meses y casi un año, dependiendo de si las distintas instancias apuran los plazos hasta el final o resuelven al inicio del plazo concedido.