¿Cuánto tarda el trámite de solicitud de arraigo familiar?

¿Cuánto tarda el trámite de solicitud de arraigo familiar?

La demora en la resolución de los procedimientos de arraigo familiar es una preocupación importante para los extranjeros que desean iniciar una vida en España de forma legal, acompañando a sus familiares.

Aunque la normativa establece de forma clara que se debe resolver este procedimiento dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de su solicitud, en la práctica no es habitual que se respete este plazo.

De hecho, en la mayor parte de los casos, los interesados pueden mantenerse a la espera durante más de un año sin recibir la oportuna notificación.

En las próximas líneas, explicaremos cuánto tarda el trámite de solicitud de arraigo familiar y qué se puede hacer para agilizar su resolución.

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¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar hace referencia a un conjunto de circunstancias personales, relacionadas con vínculos familiares, cuya concurrencia permite a un ciudadano extranjero obtener un permiso de residencia temporal en España. 

Existen diferentes supuestos que legitiman a cualquier persona que cumpla los requisitos para solicitar su concesión.

¿Cuánto hay que esperar para obtenerlo?

Este procedimiento, que se inicia a instancias del interesado, está regulado en el artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. En él, se establece un plazo de 3 meses para que el órgano competente notifique su resolución.

No obstante, la sobrecarga de trabajo de la administración provoca que, en la práctica, casi ninguno de estos trámites llegue a su fin dentro del período que determina la norma.

De este modo, pese a que en ocasiones puede tramitarse incluso en menos tiempo del que recoge la norma, muchos de estos procedimientos se dilatan más allá de los 6 o 7 meses. 

Estos retrasos son más comunes en algunas provincias españolas, donde el volumen de solicitudes recibidas es superior a la media en el conjunto del país. Lamentablemente, el extranjero no puede elegir en qué oficina de extranjería presenta su documentación, puesto que debe ser la más cercana a su domicilio en España.

Asimismo, y con cierta frecuencia, este procedimiento retrasa su resolución debido a que el interesado no ha adjuntado correctamente la documentación necesaria.

En estos casos, la administración debe iniciar un requerimiento para instar al interesado a que subsane el error, por lo que se recomienda verificar cuidadosamente que se envían todos los documentos exigidos, para así evitar una demora en la resolución por este motivo.

Cabe apuntar que, aunque la expiración de este plazo sin que haya recaído resolución expresa por parte de la administración implica que la solicitud se deba dar por desestimada, en aplicación de un silencio administrativo negativo, nada impide que con posterioridad pueda resolverse a favor del interesado.

Además, y como veremos a continuación, el solicitante cuenta, desde el día siguiente al de la expiración de plazo, con dos medios para instar a la administración a que resuelva a su favor lo antes posible.

Han pasado ya 3 meses sin resolución, ¿qué puedo hacer?

Es en este momento cuando el interesado está habilitado para la presentación de cualquiera de los dos recursos admitidos en estos trámites.

Por un lado, podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que debe resolver. Por otro, existe la posibilidad de iniciar la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo. 

El inicio de esta acción por parte del solicitante puede ser una herramienta útil para impulsar el procedimiento, especialmente cuando su resolución se demora como consecuencia de algún error en la documentación enviada.

Si la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo, no existe plazo de caducidad para cualquiera de estos recursos.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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