¿Qué hacer si te han denegado el arraigo?

¿Qué hacer si te han denegado el arraigo?

En el contexto de los procedimientos para la obtención del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en cualquiera de las modalidades de arraigo, existe la posibilidad de que la solicitud sea desestimada. 

Cuando esto sucede, el extranjero interesado cuenta con algunas herramientas para revertir la resolución de la administración, independientemente de si esta denegación es consecuencia de una resolución expresa o fruto de la aplicación de un silencio administrativo negativo. 

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Tipos de denegación del arraigo

La desestimación de la solicitud de arraigo por parte de la administración puede venir determinada por diferentes circunstancias.

Denegación por silencio administrativo negativo

Cuando han transcurrido 3 meses desde la presentación de la solicitud sin que la administración haya notificado al interesado la resolución del procedimiento, se entiende que esta ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.

En estos casos, nada impide que el órgano competente se pronuncie en favor del solicitante con posterioridad. De hecho, la administración está obligada a resolver, aunque ya haya transcurrido el plazo habilitado para ello. 

En consecuencia, no es en absoluto una mala idea mantenerse a la espera en estos casos. Más aún cuando se cuenta con la seguridad de que el expediente contiene toda la documentación necesaria que demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Mientras tanto, existe la posibilidad de reactivar o impulsar el procedimiento, mediante la presentación de cualquiera de los recursos que el ordenamiento admite en estos casos.

Consecuentemente, desde el momento en que la administración debió resolver y no lo hizo, el solicitante puede interponer recurso de reposición o, en caso de querer iniciar la vía judicial, recurso contencioso-administrativo. Más adelante trataremos con más detalle estos recursos.

Denegación expresa en la resolución del procedimiento

Si la administración comunica al interesado que su solicitud ha sido denegada, en esta notificación se hará constar la causa o causas de este rechazo.

En la mayor parte de estos casos, la resolución denegatoria del arraigo está fundada en alguno de estos motivos:

  • Existen antecedentes penales que no han sido cancelados.
  • Ha sido imposible probar fehacientemente la permanencia continuada del extranjero en España durante el período requerido para el arraigo.
  • Se carece de la documentación dirigida a probar la concurrencia de alguno de los requisitos específicos de cada modalidad de arraigo. Es decir, no se ha verificado suficientemente la existencia de relación familiar o del contrato de trabajo, por ejemplo. También cuando el empleador, o las características del contrato, no cumplen con las exigencias de la normativa.

¿Cómo puedes conseguir una resolución favorable tras la denegación?

Ante cualquiera de los supuestos de resolución expresa desestimatoria, cuando el interesado considera que el motivo expuesto por la administración no tiene suficiente fundamento, lo más apropiado es presentar alguno de los recursos mencionados en párrafos previos.

Recurso potestativo de reposición

Esta alternativa consiste en la continuación de la vía administrativa, con el objetivo de exponer ante la administración la improcedencia de la resolución denegatoria y solicitar, en consecuencia, un pronunciamiento estimatorio.

En los casos en los que se reciba una denegación del arraigo de carácter expreso, se podrá interponer este recurso a partir del día siguiente a su notificación, ante la misma oficina de extranjería que tramitó el procedimiento. El plazo de caducidad para esta acción es de un mes. 

Frente a la alternativa de la vía judicial, la ventaja de este tipo de acción consiste en su relativa rapidez, puesto que su resolución se producirá, como máximo, en un mes y medio tras su presentación.

Por tanto, en el caso de que existan fundamentos jurídicos para recurrir la decisión de la administración, este es el recurso más indicado para hacerlo.

Recurso contencioso-administrativo

Si el interesado prefiere iniciar la vía judicial, o si su recurso de reposición no ha conseguido transformar la resolución original en un sentido positivo, podrá presentar un recurso contencioso-administrativo.

Para hacerlo, cuenta con el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución denegatoria.

Nueva solicitud

En ocasiones, la causa que motivó la resolución desestimatoria del arraigo puede salvarse mediante una segunda presentación de toda la documentación requerida.

Este será el supuesto de aquellas situaciones en las que se haya producido algún error en los documentos adjuntados, o si existe la posibilidad de añadir algún otro medio de prueba que no se hubiera presentado inicialmente.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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