¿Cómo actuar ante una denegación de entrada en el aeropuerto?

Denegación entrada aeropuerto

Cuando un extranjero procedente de un tercer país es requerido por las autoridades en el aeropuerto español a su entrada en España, debe justificar adecuadamente el motivo de su viaje y el cumplimiento de los requisitos de entrada que establece la legislación de extranjería.

Si estos requisitos no se cumplen, la entrada puede ser denegada por alguna de las causas contempladas legalmente, y en ese caso, una actuación rápida y bien planificada es crucial para evitar un retorno forzoso.

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¿Por qué causas puede ser denegada en el aeropuerto la entrada en España?

De acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se podrá denegar la entrada en España a los extranjeros que no cumplan los requisitos para ello. Dichos requisitos están recogidos, de forma general, en el artículo 4 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Conforme a dicho artículo, se podrá denegar la entrada en España cuando concurran las siguientes circunstancias en el ciudadano extranjero:

  • No estar en posesión de un documento de viaje válido en los términos establecidos en la norma (plazo de validez superior a 3 meses y expedición dentro de los 10 años anteriores).
  • No poseer un visado válido cuando proceda de un país para el que este sea obligatorio, siempre que no sea titular de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido.
  • No disponer de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y que acrediten el cumplimiento de los requisitos de entrada de acuerdo con el artículo 8 del propio Reglamento, tales como un billete de vuelta o de circuito turístico; la invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad; tarjeta de acceso a ferias y congresos; documentación que justifique el lugar de hospedaje (reserva de hotel o domicilio adecuado de amigos o familiares); una carta de invitación; matrículas o documentos de admisión para cursar estudios; invitaciones, reservas o programas; o certificados de participación en eventos.
  • No disponer de medios de subsistencia suficientes para el periodo de estancia previsto y para sufragar los gastos de retorno a su país o el tránsito a otro.
  • No presentar los certificados sanitarios pertinentes.
  • Incurra en una causa de prohibición de entrada prevista en el artículo 11 del Reglamento (entre otras, estar en el plazo de prohibición de entrada, ser una persona reclamada por la comisión de delitos graves, realizar actividades contrarias a los intereses de España o existir conexión con organizaciones delictivas).
  • Suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales, o estar inscrito como no admisible para cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del espacio Schengen por dichos motivos.

Como excepción, se puede autorizar la entrada, aunque no se cumpla algún requisito para ello, cuando existan razones humanitarias, de interés público o de cumplimiento de compromisos adquiridos por España, cuando el ciudadano extranjero sea titular de un permiso de residencia o un visado de larga duración o cuando sea posible expedir en la frontera un visado válido en los casos excepcionales previstos legalmente.

¿Qué otras causas pueden motivar la denegación de entrada en España en el aeropuerto?

Además del incumplimiento de los requisitos de entrada mencionados en el apartado anterior, el artículo 8.3 del Reglamento (UE) 2016/399, que establece el Código de fronteras Schengen, detalla los extremos que se deben comprobar en las inspecciones fronterizas, y que pueden desembocar en la denegación de entrada en el país, fundamentalmente, por los siguientes motivos:

  • Si el documento de identidad no es válido o no tiene el plazo de caducidad requerido.
  • Si hay indicios de falsificación o alteración en el documento de viaje.
  • Si se deduce de sus sellos de entrada y de salida anteriores que la persona ha permanecido ya en España u otro Estado miembro superando el tiempo máximo autorizado de estancia.
  • Si existen sospechas sobre los puntos de partida y destino, o sobre los documentos acreditativos, y no están justificados por el objeto de la estancia.
  • Si porta objetos que puedan poner en peligro el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales.
  • Si el visado presenta dudas de autenticidad.

¿Qué derechos asisten al extranjero en la denegación de entrada?

Cuando se compruebe que el extranjero no reúne los requisitos para su entrada en el país, esta será denegada, aunque la denegación se hará cumpliendo con las siguientes garantías:

  • Deberá comunicarse por una resolución motivada y por escrito donde se especifique la causa por la que se le deniega la entrada y se le informe del efecto que conlleva la denegación.
  • En la resolución, se informará a la persona de los recursos administrativos que puede interponer contra ella, el plazo para hacerlo y la autoridad ante la que se deben formalizar.
  • Se le informará así mismo de su derecho a ser asistido por un abogado, que podrá ser de oficio si no designa a ningún otro. También de su derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, si cumple los requisitos para ello.
  • Igualmente, se le informará de su derecho a ser asistido por un intérprete, si no habla español. Este servicio también será gratuito si el interesado carece de recursos económicos.
  • Los gastos que se deriven del transporte para su regreso al país de procedencia, así como los de su mantenimiento mientras no se haga efectivo el retorno, correrán a cargo de la aerolínea.
  • Será trasladado a una sala de inadmitidos en el propio aeropuerto en la que tendrá derecho a comunicarse con sus familiares, su abogado y el consulado o embajada de su país, y en la que contará también con asistencia médica.

Todos estos derechos serán efectivos desde el mismo momento en que se efectúe el control en el puesto fronterizo del aeropuerto.

Finalmente, si el retorno se demora más de 72 horas, el juez deberá determinar su ingreso en un centro de internamiento para extranjeros, que en ningún caso se tratará de un centro penitenciario, y en el que serán respetados todos sus derechos salvo el derecho ambulatorio.

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¿Cómo puede actuar el ciudadano extranjero si le deniegan la entrada en el aeropuerto?

Los plazos para la resolución firme de retorno al país de procedencia son breves. En principio, se prevé un plazo máximo de 72 horas entre la denegación y el retorno al país de procedencia o la continuación del viaje hacia otro país en que la persona sea admitida.

El interesado podrá presentar recurso de alzada en el plazo y forma que se le haya comunicado, pero la interposición del recurso no tiene efecto suspensivo de la resolución.

Por todo ello, conviene actuar cuanto antes solicitando un abogado especializado en temas de extranjería para que pueda combatir adecuadamente los argumentos formulados por los agentes encargados de la inspección.

Además, el ciudadano extranjero debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Si no habla español, debe solicitar cuanto antes y por escrito la asistencia de un intérprete.
  • Bajo ningún concepto debe firmar ningún documento si no entiende bien su contenido y sin la asistencia de un intérprete, si lo necesita.
  • Es recomendable acudir a un abogado especializado, si es posible, en lugar de aceptar el abogado de oficio.
  • Si existe algún problema de salud o no se encuentra bien, debe solicitar asistencia médica inmediata.
  • Si concurre alguna causa excepcional por la que pueda ser autorizado a entrar en el país, debe indicarlo cuanto antes. Por ejemplo, si desea solicitar protección internacional, por considerar que su vida corre peligro si retorna a su país.

En cuanto a la actuación del abogado, irá destinada a asegurar que se respetan los derechos del retenido y que el tiempo de retención no supera los límites legales. De ser así, podrá interponer un procedimiento de habeas corpus para que el ciudadano extranjero sea trasladado por decisión judicial a un centro de internamiento de extranjeros.

Además, dada la brevedad de los plazos, podrá solicitar medidas cautelares para suspender el retorno si la denegación no cumple con las garantías legales.

El abogado también verificará, entre otras cosas, que los documentos de viaje están en regla y son plenamente válidos, que el interesado dispone de certificado sanitario, que el motivo de la estancia está justificado y puede acreditarse, o que los medios económicos con que cuenta el interesado son suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso.

En conclusión, la actuación del ciudadano extranjero debe ser rápida y eficaz, solicitando cuanto antes un intérprete y asistencia letrada, y aportando documentación adicional que ayude a justificar todos los detalles de la estancia.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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