La legislación española de extranjería prevé determinados casos en los que un extranjero puede tener prohibida su entrada en el país, bien porque se haya resuelto así en su caso concreto como consecuencia de un procedimiento sancionador, bien porque no se cumplan los requisitos generales para la entrada en España.
En cualquier caso, el ciudadano extranjero afectado por una prohibición de entrada tiene distintas posibilidades de actuación para defender sus derechos, como vamos a ver.
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Contacta con nosotros¿Por qué causas se puede prohibir la entrada en España?
De acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros no comunitarios pueden encontrarse con una prohibición de entrada en España, y con la prohibición paralela de obtener un visado a tal fin, cuando hayan sido expulsados (mientras dure el tiempo de prohibición), cuando incurran en otra causa legalmente establecida o cuando se derive así de convenios internacionales en los que España sea parte.
A su vez, el artículo 11 del Reglamento de Extranjería concreta las causas por las que se considerará prohibida la entrada en España de las personas extranjeras:
- Haber sido previamente expulsadas de España y encontrarse dentro del plazo de prohibición de entrada determinado en la resolución de expulsión.
- Haber sido objeto de una medida de devolución y encontrarse dentro del plazo de prohibición de entrada que lleve aparejada.
- Encontrarse reclamadas por las autoridades judiciales o policiales de otros países por causas criminales derivadas de delitos comunes graves castigados en el ordenamiento jurídico español.
- Haber sido objeto de prohibición expresa de entrada por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida.
- Tener prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o según lo establecido en el derecho de la Unión Europea, salvo que existan motivos humanitarios o de interés nacional por los que se considere necesario establecer una excepción.
Además, se podrá denegar la entrada en el país a todos los extranjeros que no cumplan los requisitos de entrada (artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000), lo cual, aunque no se considera una prohibición expresa de entrada, tiene efectos similares en la práctica.
¿En qué puede consistir la prohibición de entrada?
Como se ha mencionado, la prohibición puede venir establecida de manera general (en cumplimiento de un convenio internacional o de una norma de la Unión Europea o por no reunir los requisitos de entrada), ser consecuencia de la conexión con actividades delictivas, o proceder de una prohibición expresa de entrada asociada a una orden de expulsión o a una medida de devolución.
Cuando existe una prohibición expresa de entrada como consecuencia de una resolución tras un procedimiento sancionador o un expediente de devolución, la prohibición de entrada puede tener un plazo de vigencia de hasta 10 años en los casos más graves, aunque lo más habitual es que oscile entre los 3 y los 5 años (artículo 244.2 del Reglamento de Extranjería).
La prohibición de entrada supone la imposibilidad de entrar legalmente en España o de obtener un visado con ese fin durante el tiempo que dure la medida o, si aquella es consecuencia de una norma general, mientras existan las circunstancias que hagan aplicable la prohibición.
¿Qué efectos tiene la prohibición de entrada en España?
El efecto principal de una prohibición de entrada es la denegación de entrada por las autoridades españolas cuando el extranjero se encuentra en un puesto fronterizo con el propósito de entrar en España.
Además, si la prohibición deriva de una orden de expulsión o una medida de devolución, se comunicará a las autoridades policiales responsables del control fronterizo y a la oficina consular de España en el extranjero, y supondrá la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuera titular el extranjero expulsado y el archivo de cualquier procedimiento iniciado con el fin de obtenerla.
En algunos casos, como cuando la prohibición se debe a la relación del ciudadano extranjero con causas criminales o a sus actividades contra los derechos humanos o los intereses de España, la prohibición de entrada puede justificar su detención en el puesto fronterizo.
¿Qué puede hacer un ciudadano extranjero ante una prohibición de entrada en España?
La primera actuación debe ser siempre acudir a un abogado experto en extranjería, que organice una defensa inmediata y adecuada en cada caso. No obstante, las posibilidades concretas de actuación varían según el motivo de la prohibición.
Así, si la causa de la prohibición es una orden de expulsión, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de 1 mes desde la notificación, y, posteriormente (o directamente, sin necesidad de intentar primero el recurso de reposición), un recurso contencioso-administrativo, por vía judicial, en el plazo de 2 meses desde la notificación.
El recurso no suspende la ejecución de la prohibición de entrada, por lo que la ley también reconoce el derecho a solicitar una medida cautelar de suspensión si existen motivos para entender que el perjuicio provocado por la prohibición sería de imposible o difícil reparación (artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Si ya no existe posibilidad de recurso contra la prohibición de entrada, por haber transcurrido los plazos para interponerlos, cabe la posibilidad de solicitar el levantamiento o revocación anticipada alegando razones humanitarias (si existe una necesidad médica urgente que se deba tratar en España o una situación familiar extrema) o la existencia de nuevos vínculos familiares (constitución de una pareja de hecho o matrimonio con un ciudadano español o comunitario).
Por otro lado, si la prohibición de entrada se pone de manifiesto en el momento de cruzar la frontera al recibir la denegación de entrada, será posible actuar contra esta interponiendo los recursos oportunos o aportando pruebas suficientes que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de entrada y el objeto de la estancia.
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Contacta con nosotros¿Qué régimen se aplica a los ciudadanos comunitarios?
Cuando el ciudadano extranjero sobre el que recae una prohibición de entrada es familiar de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, resulta de aplicación el régimen establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
De acuerdo con el artículo 15.2 de dicha norma, se podrá solicitar un levantamiento de la prohibición de entrada en un plazo razonable determinado por la autoridad competente, que constará en la propia resolución de prohibición, una vez transcurridos 3 años desde que se dictó la resolución. Para ello, se podrán alegar los motivos que demuestren que las circunstancias que justificaron la prohibición han cambiado materialmente.
Por otro lado, los ciudadanos comunitarios no podrán ser expulsados de España, salvo por motivos imperiosos de seguridad pública, si se encuentran en alguno de estos dos casos:
- Si han residido en España durante los 10 años anteriores.
- Si son menores de edad, salvo que la repatriación sea conforme al interés del menor.
