¿Cómo modificar la residencia por razones humanitarias a una autorización de residencia y trabajo?

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Desde el 12 de junio de 2026, la entrada en vigor del Plan Europeo de Migración y Asilo (PEMA) ha supuesto el fin de la concesión en España de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, así como el de la renovación automática de las que ya estaban concedidas.

Como consecuencia, ante el riesgo de que los titulares actuales de dichas autorizaciones queden en un limbo jurídico, por la imposibilidad de renovarlas, se ha modificado el Reglamento de Extranjería para que estas personas puedan tramitar el cambio a una autorización de residencia y trabajo.

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¿En qué casos se puede modificar la residencia por razones humanitarias a una autorización de residencia y trabajo?

El artículo 191 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, recoge los supuestos en los que las personas extranjeras que se encuentran en España en situación de residencia temporal pueden modificar su situación solicitando una autorización distinta de residencia temporal y trabajo.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, el 16 de abril de 2026, el apartado 7 del artículo 191 excluía expresamente de la posibilidad de modificar su situación a la de autorización de residencia y trabajo a los titulares de autorizaciones de residencia por motivos humanitarios concedidas tras una denegación de protección internacional. Sin embargo, el Real Decreto 316/2026 introdujo una salvedad a esa exclusión, permitiendo desde entonces el cambio de una situación de residencia por razones humanitarias a una de autorización de residencia y trabajo.

No obstante, el artículo 191.7 aún contempla algunas excepciones, por lo que únicamente podrán solicitar el cambio a otro tipo de autorización de residencia los titulares de autorizaciones de residencia por motivos humanitarios que hayan obtenido dicha autorización tras la denegación de una solicitud de protección internacional conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

¿Cómo se puede hacer el cambio de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias a una de residencia y trabajo?

De acuerdo con el mismo artículo 191 del Reglamento de Extranjería, los requisitos para solicitar la autorización de residencia y trabajo desde otro tipo de autorización dependen del tiempo que lleve el solicitante residiendo en España, y de si su autorización anterior habilitaba para trabajar o no (la autorización de residencia temporal por razones humanitarias sí habilita para trabajar).

En cualquier caso, la forma y procedimiento para tramitar la solicitud será la que establece la ley para la autorización de residencia temporal y trabajo.

Los requisitos para solicitarla son:

Con residencia en España inferior a un año

Si el solicitante no lleva residiendo en España al menos un año como titular de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias, deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos generales previstos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería:

  • Que la situación nacional de empleo permita su contratación en los términos previstos en el artículo 75.
  • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes en el que se establezca una actividad continuada en el tiempo durante la vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Que las condiciones del contrato se ajusten a la normativa vigente.
  • Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que el empleador cuente con los medios suficientes para su proyecto empresarial y para retribuir al trabajador.
  • Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, cualificación profesional exigida para ejercer la profesión.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si es el caso.
  • No presentar una amenaza para el país.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.

Con residencia en España igual o superior a un año

Si, por el contrario, el solicitante ha estado residiendo en España al menos un año en situación de residencia por razones humanitarias, deberá acreditar en la solicitud el cumplimiento de los requisitos en el artículo 80 del Reglamento, si va a trabajar por cuenta ajena, o en el artículo 86, si va a desarrollar una actividad por cuenta propia:

  • Para trabajar por cuenta ajena, el artículo 80 exige que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para renovar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, entre ellos, la continuidad de la relación laboral o la concurrencia de las distintas situaciones excepcionales por las que se permite acreditar la extinción de la relación laboral, además de la aportación de los documentos que demuestren el cumplimiento de las condiciones exigidas.
  • Para trabajar por cuenta propia, el artículo 86 recoge los requisitos de renovación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, entre ellos, la acreditación de la continuidad en la actividad que motiva la solicitud o de las circunstancias que permiten las excepciones previstas. Además, se deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

En ambos casos, la solicitud deberá presentarse en los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a la fecha de expiración de la autorización anterior, y la nueva autorización concedida tendrá una vigencia de 4 años.

¿Quién debe presentar la solicitud para la nueva autorización de residencia y trabajo?

La solicitud de modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo puede ser presentada tanto por el empleador, en su caso, como por el ciudadano extranjero interesado.

Podrá hacerlo de manera presencial, ante la oficina de extranjería de la provincia correspondiente, o por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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¿Qué ocurre si la autorización de residencia por razones humanitarias caduca antes de obtener la nueva autorización?

A diferencia de lo que ocurre cuando se cambia de otras situaciones iniciales de residencia o estancia legal a una de residencia temporal y trabajo, en las que la presentación de la solicitud de modificación tiene como efecto automático la prórroga de la vigencia de la autorización anterior, en el caso de la autorización de residencia por razones humanitarias, no existe esta previsión. En este caso, el artículo 191, apartados 3 y 4 del Reglamento de Extranjería únicamente establece que los efectos de la autorización finalmente concedida se retrotraigan al día siguiente al de la caducidad de la autorización anterior, si esta ya se ha producido.

No obstante, con el fin de homogeneizar la aplicación de la modificación normativa introducida por el Real Decreto 316/2026, cuyo fin es articular un mecanismo de transición adecuado en la situación de las personas beneficiarias de una autorización de residencia por razones humanitarias, las Instrucciones SEM 1/2026 establecen que, también en este caso, la presentación de la solicitud dentro de los plazos admisibles prorrogará la situación legal del solicitante hasta la resolución del procedimiento.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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