¿Cómo obtener la nacionalidad por residencia con arraigo familiar?

¿Cómo obtener la nacionalidad por residencia con arraigo familiar?

Aunque el arraigo familiar hace referencia a un procedimiento que permite obtener un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, este puede servir como el primer paso para poder acceder a la nacionalidad española por residencia con posterioridad. 

En las próximas líneas, explicaremos cuál es el procedimiento para conseguir la nacionalidad española por residencia, tras haber obtenido el arraigo familiar.

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¿Qué es el arraigo familiar?

En el ordenamiento jurídico español, se configuran una serie de supuestos que permiten a un extranjero obtener un permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales.

Uno de estos supuestos se denomina arraigo familiar, y hace referencia a un conjunto de circunstancias cuya concurrencia permiten a un ciudadano no comunitario obtener esta autorización, en virtud de sus vínculos familiares con ciudadanos españoles.

El artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, recoge los supuestos que permiten obtener este permiso:

  • Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española o comunitaria, cuando el interesado se encuentre a cargo del menor y conviva con él o, en caso contrario, siempre que esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto del mismo.
  • Prestar apoyo a un ciudadano español para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando exista convivencia y se encuentre a su cargo.
  • Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano con nacionalidad española.
  • Ser ascendiente mayor de 65 años o descendiente menor de 21 años de un ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho. Si se trata de personas a cargo del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho, no hay límites de edad.
  • Ser hijo de padre o madre que hubieran sido españoles de origen.

Cualquier ciudadano extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones anteriores podrá solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, aunque será necesario que cumpla también con los requisitos de carácter genérico, que enumeramos a continuación:

  1. No ser nacional de cualquier país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
    No tener antecedentes penales en España y el resto de países en que hubiera residido durante los 5 años previos a la solicitud, por delitos reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico español.
  2. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países que hayan suscrito acuerdos con España en este sentido.
  3. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no regreso a España, después de haber retornado voluntariamente a su país de origen.

A diferencia de los procedimientos de arraigo social o laboral, en este caso no se exige haber permanecido en territorio español durante un determinado período de tiempo previo a la solicitud.

¿Cuál es el procedimiento para obtener el arraigo familiar?

Regulado en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería, se inicia a instancias del interesado, con la presentación de la solicitud, sobre modelo normalizado EX-10, de forma telemática o en la oficina de extranjería más cercana.

Junto con la solicitud, deberán remitirse los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con vigencia de al menos 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades del país o países donde hubiera residido el solicitante durante los 5 años previos.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar en el que se fundamenta la solicitud del permiso.

La documentación que hubiera sido emitida originalmente en algún país extranjero tendrá que ser debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

Asimismo, si no está redactada en español, será necesaria también su traducción, mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Exteriores, Cooperación y Unión Europea.

La administración dispone de un plazo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, para dar por finalizado el procedimiento. Si no recae resolución antes de que finalice dicho período, se dará por desestimada por silencio administrativo negativo.

Cuando se resuelve en favor de los intereses del solicitante, aún será necesario realizar un último trámite para dar validez a este permiso de residencia, que consiste en la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero. En el plazo de un mes, será necesario acudir a la oficina de extranjería, o comisaría más cercana, con la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero EX-17.
  • Justificante de abono de la correspondiente tasa.
  • Resolución favorable de concesión de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Tres fotografías recientes a color, en fondo blanco y de tamaño carné.

¿Cuál es la validez del arraigo familiar?

El permiso de residencia por arraigo familiar tiene una vigencia diferente en función de cuál sea el supuesto del que deriva su concesión.

En la generalidad de los supuestos, una vez concedido, tanto el permiso de residencia como el de trabajo aparejado tienen una validez de 5 años. 

Sin embargo, aquellos extranjeros que obtengan esta autorización de residencia en virtud de su condición de hijos de padre o madre originariamente españoles solo disfrutarán de un año de vigencia para este permiso.

Es importante mencionar en este punto que el permiso de residencia por arraigo familiar no admite su renovación. A su término, los extranjeros que quieran extender la vigencia de su residencia en España habrán de tramitar un procedimiento de modificación de su situación, el cual abordaremos en un apartado posterior.

El arraigo familiar y la nacionalidad española por residencia

Para acceder a la nacionalidad española por residencia es necesario acreditar que se ha permanecido de forma legal en España durante un período de tiempo determinado, que será diferente en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

Así, el artículo 22 del Código Civil contempla un requisito de 10 años de residencia en territorio español, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, para estar en disposición de adquirir la nacionalidad.

Sin embargo, este período se reduce a 5 años para aquellos ciudadanos que ostenten la condición de refugiados. Asimismo, serán suficientes 2 años de residencia para los extranjeros originarios de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o que sean de origen sefardí.

Por último, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia los extranjeros que lleven un año residiendo de forma legal en España cuando:

  • Hayan nacido en territorio español.
  • No hubieran ejercido, pudiendo hacerlo, la facultad de optar.
  • Hayan estado sujetos a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano español durante al menos 2 años ininterrumpidos, aunque continúe esta situación en el momento de presentación de la solicitud.
  • Estén casados con un ciudadano español desde hace al menos un año, y no medie separación legal o de hecho.
  • Su nacimiento se haya producido en el extranjero, pero sean hijos o nietos de españoles de origen.

En consecuencia, existe la posibilidad de que el tiempo de estancia en España bajo la vigencia del permiso de residencia inicial sea suficiente para tramitar la solicitud de nacionalidad española por esta vía.

Si el extranjero interesado en obtener la nacionalidad española necesita residir en España de forma legal durante un período de tiempo superior al de la validez de su arraigo familiar, será necesario, como requisito previo, que tramite una modificación de su autorización. 

¿Cómo se renueva el arraigo familiar?

Tal y como hemos avanzado en líneas previas, no existe la posibilidad de renovar este permiso de residencia temporal. No obstante, una vez que se agota su vigencia, se puede tramitar una modificación de este permiso, para pasar a una situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Esta modificación del arraigo familiar tendrá una tramitación diferente en función del carácter de este primer permiso.

Cuando la vigencia del permiso inicial alcanza 5 años, el ciudadano extranjero estará en disposición de obtener un permiso de residencia y trabajo de larga duración

Por contra, si el permiso de residencia temporal por arraigo familiar fue concedido por ser descendiente de españoles de origen, con una validez inicial de solo un año, el siguiente paso será tramitar una modificación a uno de los siguientes permisos:

  • Residencia no lucrativa: cuando no se ha trabajado durante este tiempo en España, ni se tiene intención de hacerlo en el futuro, pero se dispone de medios económicos suficientes, en los términos establecidos por la normativa.
  • Trabajo por cuenta propia: si el interesado ha prestado servicios profesionales en su nombre, o por medio de una empresa de la que es titular.
  • Trabajo por cuenta ajena: en los casos en que se cuente con contrato laboral en vigor, se esté en disposición de firmar uno nuevo o se acredite haber trabajado el tiempo mínimo impuesto por el ordenamiento jurídico español para estos supuestos.

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

Cuando el ciudadano extranjero cumple con el tiempo de residencia en España requerido para poder obtener la nacionalidad española, estará en disposición de presentar la correspondiente solicitud e iniciar el procedimiento.

En la actualidad, estos trámites se pueden realizar de forma telemática de principio a fin, utilizando para ello la plataforma habilitada en el portal del Ministerio de Justicia. De otro modo, será necesario personarse en la oficina de extranjería o comisaría más próxima al domicilio del interesado.

De cualquier forma, siempre será necesario presentar la siguiente documentación en el momento en que se formalice la solicitud:

  • Modelo normalizado, debidamente cumplimentado.
  • Certificado de nacimiento.
  • Pasaporte completo y en vigor de su país de origen.
  • Documentación justificativa de la integración del extranjero en la sociedad española, así como de la superación de la prueba de idioma, en su caso.
  • Justificante del pago de la correspondiente tasa.
  • Documentos justificativos de las circunstancias que permiten el acceso a la nacionalidad por residencia, especialmente aquellos que acrediten encontrarse en un supuesto que exige un tiempo de estancia inferior a 10 años, si procede.

Los documentos que hayan sido emitidos por las autoridades de otro país habrán de ser debidamente legalizados o apostillados, según la normativa aplicable. También, en el caso de estar redactados en idioma extranjero, se requerirá su traducción al español por medio de un traductor jurado autorizado.

Además, habrá de acompañarse de las pertinentes autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para que procedan a la consulta de los datos de los interesados que ya estén en poder de la administración.

En caso contrario, el propio interesado habrá de aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de tiempo de estancia previa en España, así como de inexistencia de antecedentes penales.

Tras la presentación de la solicitud, el órgano competente cuenta con un plazo de un año para notificar la resolución del procedimiento al interesado. Si no se produce dicha comunicación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por aplicación del silencio administrativo negativo.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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