La nacionalidad española se puede adquirir de origen, cuando se obtiene por las circunstancias que concurren en el ciudadano en el momento del nacimiento, o de forma derivada o sobrevenida, prevista para determinadas situaciones y sujeta al cumplimiento de unos requisitos.
La nacionalidad derivada debe ser solicitada por el interesado en la mayoría de los casos, y esta solicitud puede ser denegada si no se acreditan los requisitos.
En este artículo vamos a ver si se puede recurrir una resolución denegatoria de la nacionalidad española.
