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Requisitos para solicitar el arraigo por colaboración en España

El artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla la concesión de un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros en determinados supuestos.

Una de las vías para obtener este permiso está recogida en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, referido a las autorizaciones de residencia temporal por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público. 

En el presente artículo repasamos todos los pormenores de esta autorización, especialmente los requisitos que se exigen para estar en disposición de solicitarlo.

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¿Qué es el arraigo para la formación y cómo se solicita?

Los ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentran en territorio español pueden obtener, en determinados supuestos, un permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales. 

Estas autorizaciones de residencia están contempladas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una de sus modalidades es el arraigo, del cual se articulan, a su vez, varios supuestos.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 estipula el marco normativo básico de las cuatro variantes de arraigo existentes en España. Entre ellas figura el arraigo para la formación, presente en nuestro ordenamiento jurídico desde el 16 de agosto de 2022, como consecuencia de la última reforma efectuada en esta norma.

A continuación, explicamos cuáles son los requisitos y la forma de solicitar en España el arraigo para la formación. 

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Obtención del arraigo familiar por tener hijo menor de edad español

En España, los extranjeros no comunitarios pueden obtener un permiso de residencia de carácter temporal cuando existen razones de arraigo. Así lo dispone el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Una de las modalidades para acceder a esta autorización es el arraigo familiar, del que a su vez se reconocen diferentes supuestos. En las próximas líneas nos ocuparemos del permiso de residencia por arraigo familiar que pueden obtener los progenitores de ciudadanos españoles menores de edad. 

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¿Cuánto tarda el trámite de solicitud de arraigo familiar?

La demora en la resolución de los procedimientos de arraigo familiar es una preocupación importante para los extranjeros que desean iniciar una vida en España de forma legal, acompañando a sus familiares.

Aunque la normativa establece de forma clara que se debe resolver este procedimiento dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de su solicitud, en la práctica no es habitual que se respete este plazo.

De hecho, en la mayor parte de los casos, los interesados pueden mantenerse a la espera durante más de un año sin recibir la oportuna notificación.

En las próximas líneas, explicaremos cuánto tarda el trámite de solicitud de arraigo familiar y qué se puede hacer para agilizar su resolución.

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¿Cómo renovar el arraigo laboral?

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla la concesión de permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos, siempre con un carácter temporal. 

Estas autorizaciones suponen una oportunidad inicial para que ciudadanos extranjeros que están en España de forma ilegal regularicen su situación, siempre que cumplan con los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico español.

No obstante, si tenemos en cuenta su carácter provisional, permiten solo un primer acceso a un permiso de residencia y de trabajo, en su caso, que de ningún modo puede ser definitivo.

En este artículo revisamos cuáles son las claves para prolongar la vigencia de un permiso de residencia obtenido por razones de arraigo laboral. 

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¿Qué hacer si te han denegado el arraigo?

En el contexto de los procedimientos para la obtención del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en cualquiera de las modalidades de arraigo, existe la posibilidad de que la solicitud sea desestimada. 

Cuando esto sucede, el extranjero interesado cuenta con algunas herramientas para revertir la resolución de la administración, independientemente de si esta denegación es consecuencia de una resolución expresa o fruto de la aplicación de un silencio administrativo negativo. 

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¿Cómo funciona el silencio administrativo en los trámites de extranjería?

En los procedimientos de extranjería, el ordenamiento jurídico impone a la administración la obligación de resolver dentro de un plazo determinado. Sin embargo, en muchos casos, los solicitantes descubren que los 3 meses o el año que debían esperar, supuestamente, como máximo, han transcurrido sin que se haya puesto fin al procedimiento. 

En estos casos, la falta de pronunciamiento expreso por parte de la administración da lugar a un acto presunto que, en función del procedimiento concreto, puede indicar una decisión a favor o en contra de los intereses del solicitante.

A continuación, abordaremos cómo se define el silencio administrativo y cuáles son sus consecuencias en función del procedimiento de extranjería del que se trate.

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Requisitos para solicitar el arraigo social en España

Los extranjeros no europeos que se encuentren en España en situación irregular pueden acceder a un permiso de residencia por razones de arraigo en circunstancias excepcionales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 configura cuatro modalidades diferentes de arraigo: laboral, social, familiar y para la formación.

A continuación, nos centramos en la concesión de un permiso de residencia por razones de arraigo social en España. 

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Requisitos para solicitar el arraigo familiar en España

El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a extranjeros no europeos, cuando se cumplen determinadas circunstancias.

Así lo dispone el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que configura este permiso de residencia temporal por razones de arraigo.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 reconoce cuatro supuestos de arraigo: laboral, social, familiar y para la formación.

En este post nos centramos en las especificidades de la autorización temporal de residencia en España por razones de arraigo familiar. 

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Requisitos para solicitar el arraigo laboral en España

En la normativa española, se concede la posibilidad a extranjeros no europeos de acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se cumplen determinados requisitos.

Así lo reconoce el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contempla la concesión de un permiso de residencia de carácter temporal por razones de arraigo. 

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