En la normativa española, se concede la posibilidad a extranjeros no europeos de acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se cumplen determinados requisitos.
Así lo reconoce el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contempla la concesión de un permiso de residencia de carácter temporal por razones de arraigo.