El artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla la concesión de un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros en determinados supuestos.
Una de las vías para obtener este permiso está recogida en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, referido a las autorizaciones de residencia temporal por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
En el presente artículo repasamos todos los pormenores de esta autorización, especialmente los requisitos que se exigen para estar en disposición de solicitarlo.