¿Qué necesito para reagrupar a mis padres en España?

Reagrupación padres

Si un ciudadano extranjero ha residido legalmente en España por un periodo continuado de un año, tendrá derecho a solicitar la reagrupación familiar a favor de sus padres, si cumple los demás requisitos que se exigen para ello. En algunos casos, además, no es necesario el requisito de la previa residencia en España.

Veamos qué se necesita para poder solicitar la reagrupación en España a favor de los padres.

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¿Qué requisitos hay que cumplir para reagrupar en España a los padres?

En primer lugar, para poder ser reagrupados, los padres deben cumplir los requisitos generales que se exigen para poder solicitar una autorización de residencia en España, y que son los siguientes:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ya que en ese caso no es necesario solicitar este trámite.
  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • No tener antecedentes penales en los 5 años anteriores a la solicitud, ni en España ni en otro país, siempre que se trate de delitos perseguibles por el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de otros países con los que España tenga suscrito un convenio en ese sentido.
  • Tener garantizada la cobertura sanitaria por la Seguridad Social o por un seguro privado.
  • No padecer una enfermedad que pueda provocar un problema grave de salud pública.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, si se trata de una persona que se acogió a la opción de retorno voluntario al país de origen.

Además, para poder acogerse al derecho de reagrupación familiar, los padres deberán cumplir también los siguientes extremos: 

  1. Ser los progenitores del familiar residente en España, o de su cónyuge o pareja.
  2. Tener más de 65 años. Excepcionalmente se podrá reagrupar a un ascendiente mayor de 65 años si concurren las condiciones para considerar que existen razones humanitarias. Se entenderá que existen si los padres cónyuges solicitan a la vez la reagrupación y uno de ellos es mayor de 65 años.
  3. Estar a cargo del hijo o hija (se puede acreditar con datos económicos).
  4. Que existan razones para autorizar la residencia en España.

En cuanto al hijo que ejercita el derecho a la reagrupación de familiares, este deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  • Pagar las tasas correspondientes.
  • Acreditar que tiene empleo y/o medios económicos suficientes para sostener a la familia y que dispone de una vivienda adecuada para todos.
  • Ser titular de una autorización de residencia de Larga Duración o Larga Duración UE.

El hijo reagrupante debe tramitar el procedimiento personalmente en la oficina de extranjería de la provincia donde tenga su residencia, o bien a través de internet, en la plataforma Mercurio.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la reagrupación de los padres en España?

El familiar reagrupante que resida legalmente en España y desee solicitar la reagrupación de sus padres deberá presentar la documentación acreditativa de que se cumplen todos los requisitos, en concreto:

  • Su pasaporte en vigor o título de viaje equivalente.
  • Documentación que acredite que cuenta con empleo o medios económicos suficientes para sostenerse a sí mismo y a sus padres, y que dispone de una vivienda adecuada para todos.
  • Copia del pasaporte o equivalente de sus padres.
  • Copia del documento que acredite el parentesco con él o con su cónyuge o pareja.
  • Documentación acreditativa de que los padres están a cargo del familiar reagrupante (prueba de que durante el último año el residente ha transferido dinero o soportado gastos de sus padres).
  • Documentación que acredite que existen razones para autorizar la residencia de los padres.
  • Si se han acogido a razones humanitarias, también habrá que presentar la documentación que acredite que existen dichas razones.
  • Documentación acreditativa de que los padres tienen garantizada la asistencia sanitaria. 

En general, será necesario presentar las copias de los documentos, pero posteriormente habrá que exhibir también los originales.

Si se trata de documentos en idioma extranjero, todos ellos deberán estar traducidos al español y debidamente legalizados y apostillados con el sello de La Haya.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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