Los extranjeros que lleven un año residiendo legalmente en España podrán ejercer su derecho a reagrupar a sus familiares consigo y solicitar para ellos el permiso de residencia. Los hijos forman parte del núcleo de familiares que pueden ser objeto de reagrupación.
A continuación vamos a ver cuáles son los requisitos para poder ejercer el derecho de reagrupación a favor de un hijo.
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Contacta con nosotros¿Qué requisitos debe reunir el hijo para ser reagrupado en España?
Para poder ejercer el derecho de reagrupación a favor de un hijo en España, este debe reunir los siguientes requisitos:
- El reagrupado debe ser hijo del reagrupante o del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España), menor de 18 años o con discapacidad, objetivamente incapaz de proveer a sus propias necesidades.
- Si el reagrupado solo es hijo del reagrupante pero no de su cónyuge, el reagrupante debe tener en exclusiva el ejercicio de la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y tenerlos efectivamente a su cargo.
Además, el reagrupado deberá cumplir los requisitos que se exigen en todo caso para poder obtener el permiso de residencia en España:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni de Suiza, ya que en ese caso no sería necesaria solicitar la reagrupación.
- No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos también perseguibles por la legislación española.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable por países con los que exista un convenio en ese sentido.
- Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o tener un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves de salud pública.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno si se ejercitó el derecho al retorno voluntario con anterioridad.
- Abonar la tasa correspondiente.
Por otro lado, el familiar residente en España deberá acreditar que posee medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y que dispone de una vivienda adecuada para todos.
En cuanto a los requisitos que debe reunir el familiar reagrupante, es decir, el progenitor, se trata de los siguientes:
- Haber residido en España durante un tiempo mínimo de un año de manera regular y haber renovado la residencia para otro año al menos.
- En caso de ser residente en España por su condición previa de residente de larga duración-UE en otro Estado de la Unión Europea, o titular de una tarjeta azul-UE, no será necesario el requisito de haber vivido un año en España.
Los trámites del procedimiento se llevan a cabo en la oficina de extranjería de la provincia donde resida el reagrupante, que es la persona legitimada para solicitarlo y quien deberá presentar toda la documentación. También pueden hacerse los trámites por Internet, a través de la plataforma Mercurio.
¿Qué documentación se necesita para reagrupar a un hijo en España?
La reagrupación será solicitada por el familiar reagrupante residente en España, que deberá presentar la siguiente documentación, debidamente traducida, legalizada y apostillada, en su caso:
Documentación relativa al reagrupante
El familiar reagrupante deberá presentar los siguientes documentos relativos a su propia situación:
- Pasaporte o equivalente.
- Documentación que acredite que cuenta con empleo o recursos económicos suficientes para sostener a toda la familia.
- Documentación acreditativa de que dispone de vivienda adecuada para todos los familiares que vayan a convivir con él. Sirve cualquier medio de prueba admitido en derecho, como puede ser un informe emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que resida.
Documentación relativa al reagrupado
También por parte del hijo reagrupado habrá que presentar los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte en vigor o equivalente.
- Copia de la documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco con el reagrupante.
- Si es reagrupado por un solo progenitor, se presentará la documentación que acredite que ejerce en exclusividad la patria potestad, o que tiene otorgada la custodia, o que el otro progenitor le autoriza a residir en España.
- Si es mayor de 18 años, documentación acreditativa de que padecen alguna incapacidad que no les permita proveer sus propias necesidades.
- Si es hijo adoptivo, resolución por la que se aprobó la adopción.