La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla la concesión de permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos, siempre con un carácter temporal.
Estas autorizaciones suponen una oportunidad inicial para que ciudadanos extranjeros que están en España de forma irregular regularicen su situación, siempre que cumplan con los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico español.
No obstante, si tenemos en cuenta su carácter provisional, permiten solo un primer acceso a un permiso de residencia y de trabajo, en su caso, que de ningún modo puede ser definitivo.
En este artículo revisamos cuáles son las claves para prolongar la vigencia de un permiso de residencia obtenido por razones de arraigo laboral, renombrado como arraigo sociolaboral a raíz de la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería de 2024.
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Contacta con nosotros¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral hace referencia a un conjunto de circunstancias personales que permiten a un extranjero acceder a un permiso temporal de residencia y trabajo en España. Su marco normativo está configurado por los artículos 124 a 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Cuando se concede esta autorización, su vigencia es de un año. Por este motivo, a medida que se aproxima su fecha de expiración, surgen dudas acerca de qué puede hacer el ciudadano extranjero para continuar residiendo y trabajando en territorio español de forma legal.
En las próximas líneas, resolvemos todos los interrogantes relacionados con la renovación del arraigo sociolaboral en España.
¿Se puede prorrogar el arraigo sociolaboral?
En España, es posible prorrogar por un año la autorización de residencia por arraigo sociolaboral cuando se mantienen sus requisitos y la persona está inscrita como demandante de empleo. La prórroga puede pedirse en los 2 meses previos a la caducidad o en los 3 meses posteriores; la presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el expediente (artículo 132 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024).
Estas autorizaciones tienen una vigencia de un año y ya no se fundamentan en la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional.
Requisitos
El primer conjunto de exigencias son muy similares a las que se debieron cumplir para obtener el permiso de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo sociolaboral:
- No ser ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de Suiza, ni familiar de nacionales de cualesquiera de estos países, a quienes sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en cualquiera de los países en los que se haya residido en los 5 años previos, por delitos previstos en el Código Penal español.
- No tener prohibida la entrada en territorio español ni figurar como rechazable en cualquier país con el que España haya firmado convenios en esta materia.
- No encontrarse en situación de residencia irregular en España.
- Haber abonado las tasas correspondientes para la tramitación de los permisos de residencia y trabajo.
En el caso específico de los interesados con menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, también será necesario acreditar su matriculación en un centro educativo.
Por otro lado, el solicitante habrá de cumplir con otros requisitos de diferentes características en función de la modalidad elegida, como veremos más adelante.
El ordenamiento jurídico español deja además una puerta abierta a aquellos extranjeros que no puedan verificar el cumplimiento de alguna de las exigencias impuestas. El órgano competente procederá a valorar cada caso en virtud de un informe de integración, emitido por la comunidad autónoma en la que esté ubicado el lugar de residencia del interesado.
Modificación a una residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
Dentro de los 60 días previos a la finalización de su residencia o en los 90 días posteriores, podrá modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena siempre que acredite alguno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 3 meses en el año de duración de la autorización de residencia y encontrarse en una de las siguientes situaciones.
- Aportar un contrato de trabajo con un nuevo empleador y estar dado de alta en el momento de la solicitud.
- Aportar un nuevo contrato que garantice los requisitos del artículo 74 del reglamento condicionado a la concesión de la autorización.
- Que la relación laboral inicial se hubiera extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo y conste inscrito como demandante de empleo.
Paralelamente, también estarán legitimados quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se tiene concedida una prestación contributiva de desempleo.
- Si el interesado es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público, que tenga el objetivo de propiciar su inserción social o laboral.
- La relación laboral ha sido suspendida o extinguida como consecuencia de la condición de víctima de violencia de género del trabajador.
- El cónyuge o pareja de hecho puede reagruparle, por contar con los medios económicos exigidos en la normativa.
- Se ha estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante al menos 9 meses en un año, o 18 meses en un período de 2 años, siempre que la relación laboral no se hubiera interrumpido por voluntad del extranjero interesado y que este haya buscado activamente empleo.
En los casos de reagrupación familiar, los medios económicos necesarios se calculan en relación al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
Como regla general, deberán acreditarse recursos fijos y regulares suficientes equivalentes, al menos, al 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, y el 50 % del IPREM adicional por cada persona extra. En familias con menores puede minorarse conforme a las reglas del artículo 67 del Reglamento, llegando al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital para dos miembros (y +10 % por cada menor adicional), valorando el interés superior del menor.
Modificación a una residencia y trabajo por cuenta propia inicial
Si durante la vigencia del primer permiso de residencia y trabajo se ha llevado a cabo una actividad económica por cuenta propia, también se estará en disposición de solicitar la modificación del permiso.
De forma análoga al caso anterior, la continuación de la actividad que originó la autorización inicial será requisito suficiente, siempre que se esté al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
También podrán mantener la autorización quienes sean beneficiarios de la protección por cese de actividad, o los beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público.
Asimismo, se darán por cumplidos los requisitos específicos si el cónyuge o pareja de hecho del trabajador cuenta con los medios económicos exigidos para los supuestos de reagrupación familiar.
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Contacta con nosotrosProcedimiento para su renovación o modificación
Como en la mayor parte de los procedimientos de extranjería, el trámite se inicia a instancias del interesado. Para ello, éste podrá acudir a la oficina de extranjería o comisaría más cercana a su domicilio, donde se presentará toda la documentación requerida.
Alternativamente, se podrá remitir toda la documentación de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
En cualquier caso, se habrá de dar comienzo al procedimiento dentro de los 60 días naturales previos a la finalización de la vigencia del permiso. No obstante, si este ya ha vencido, la normativa permite presentar la solicitud hasta 90 días naturales después de su expiración, aunque pueda acarrear una sanción económica.
Documentación exigida
El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-26, para trabajadores por cuenta ajena, y para los autónomos), debidamente cumplimentado, habrá de estar acompañado, en todos los casos, de una copia completa del pasaporte o del título de viaje en vigor.
Cuando existan menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, se debe adjuntar también un informe emitido por las autoridades competentes o por el centro educativo que acredite su matriculación.
El resto de los documentos exigidos son diferentes en función del supuesto que motiva la solicitud de la prórroga o modificación. Cuando se produzca la continuidad en la actividad económica inicial o se cuente con un nuevo trabajo, bastará con presentar el contrato o la documentación acreditativa del alta en el régimen de trabajadores autónomos.
En el caso de que la relación laboral inicial se haya interrumpido por causas ajenas a la voluntad del interesado, se habrá de aportar la documentación que acredite esta circunstancia, así como cualquier prueba que demuestre haber buscado empleo activamente.
El informe de vida laboral será un documento útil para demostrar que el interesado ha trabajado el tiempo exigido.
Si el supuesto que motiva la solicitud es la reagrupación familiar por parte de su cónyuge o pareja de hecho, se habrán de aportar los documentos que acrediten la existencia de este vínculo, junto con los que demuestren que se dispone de medios económicos suficientes.
En los casos en que el interesado sea beneficiario de cualquier tipo de prestación, deberá acreditar esta circunstancia mediante las pruebas documentales que correspondan.
Cuando el interesado no cumpla con alguno de los requisitos exigidos, se añadirá al expediente un informe de integración social, en el que se hará constar, entre otros datos, la participación del extranjero en acciones formativas relacionadas con los valores constitucionales o las libertades públicas. También se hará referencia a su conocimiento de las lenguas oficiales del territorio donde resida.
Resolución del procedimiento
El órgano competente cuenta con 3 meses para notificar la resolución del procedimiento. En este sentido, cabe apuntar que la vigencia del permiso anterior se prorroga hasta que la administración se pronuncie, siempre que se haya presentado la solicitud dentro del plazo establecido.
La notificación de la denegación abrirá el plazo de un mes para la presentación del recurso de reposición o, si se prefiere iniciar la vía judicial, se dispondrá de 2 meses para la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Si se modifica a una autorización de residencia y trabajo y ya se lleva al menos un año en situación de residencia con una autorización que habilitaba a trabajar, la nueva autorización tendrá una duración de 4 años. Si no se alcanza ese año previo de residencia, la nueva autorización tendrá una vigencia de un año (artículo 191 del Reglamento).
Además, desde su concesión, el solicitante cuenta con idéntico plazo (un mes) para obtener la Tarjeta de Identidad del Extranjero. A estos efectos, se deberá acudir a la oficina de extranjería o comisaría más cercana con su pasaporte y la siguiente documentación:
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, cumplimentando el modelo oficial (EX-17).
- Justificante de abono de la tasa.
- Acreditación de estar afiliado o en situación de alta en la Seguridad Social.
- Tres fotografías a color, en fondo blanco, tipo carné.
