¿Cómo renovar el arraigo laboral?

¿Cómo renovar el arraigo laboral?

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla la concesión de permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos, siempre con un carácter temporal. 

Estas autorizaciones suponen una oportunidad inicial para que ciudadanos extranjeros que están en España de forma ilegal regularicen su situación, siempre que cumplan con los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico español.

No obstante, si tenemos en cuenta su carácter provisional, permiten solo un primer acceso a un permiso de residencia y de trabajo, en su caso, que de ningún modo puede ser definitivo.

En este artículo revisamos cuáles son las claves para prolongar la vigencia de un permiso de residencia obtenido por razones de arraigo laboral. 

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¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral hace referencia a un conjunto de circunstancias personales que permiten a un extranjero acceder a un permiso temporal de residencia y trabajo en España. Su marco normativo está configurado por el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Cuando se concede esta autorización, su vigencia es de tan solo un año. Por este motivo, a medida que se aproxima su fecha de expiración, surgen dudas acerca de qué puede hacer el ciudadano extranjero para continuar residiendo y trabajando en territorio español de forma legal.

En las próximas líneas, resolvemos todos los interrogantes relacionados con la renovación del arraigo laboral en España. 

¿Cómo se renueva el arraigo laboral?

En España, no es posible renovar el permiso de residencia y trabajo obtenido por razones de arraigo laboral. Pero esto no quiere decir que no exista la posibilidad de continuar residiendo y trabajando en territorio español de forma legal cuando aquel ha caducado.

En estos casos, se hace necesario iniciar los trámites para su modificación y, de este modo, obtener una autorización de residencia para la realización de actividades lucrativas.

Configurada en el artículo 36 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, esta figura tiene una vigencia superior a la del permiso inicial, y ya no se fundamenta en la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional.

Requisitos

En este sentido, el primer conjunto de exigencias son muy similares a las que se debieron cumplir para obtener el permiso de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de Suiza, o familiar de nacionales de cualesquiera de estos países, a quienes sea de aplicación del régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España, y en cualquiera de los países en los que se haya residido en los 5 años previos, por delitos previstos en el Código Penal español.
  3. No tener prohibida la entrada en territorio español, ni figurar como rechazable en cualquier país con el que España haya firmado convenios en esta materia.
  4. No encontrarse en situación de residencia irregular en España.
  5. Haber abonado las tasas correspondientes para la tramitación de los permisos de residencia y trabajo.

Cabe apuntar que si existen antecedentes penales, el órgano podrá valorar la concesión de este permiso de todas formas, siempre y cuando el extranjero haya cumplido ya la condena impuesta, o esta se encuentre suspendida o en remisión condicional, así como en los casos en que se haya sido indultado.

En el caso específico de los interesados con menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, también será necesario acreditar su matriculación en un centro educativo.

Por otro lado, el solicitante habrá de cumplir con otros requisitos, de diferentes características en función de la modalidad elegida, como veremos más adelante.

No obstante, el ordenamiento jurídico español deja una puerta abierta a aquellos extranjeros que no puedan verificar el cumplimiento de alguna de las exigencias impuestas. El órgano competente procederá a valorar cada caso en virtud de un informe de integración, emitido por la comunidad autónoma en la que esté ubicado el lugar de residencia del interesado.

Trabajo por cuenta ajena

El motivo más común para la renovación de esta autorización consiste en que se pueda prorrogar la relación laboral que dio origen a la obtención del primer permiso. Será suficiente con ello para dar por cumplidos los requisitos específicos de esta vía.

Si ese contrato ha llegado a su fin, y siempre y cuando se haya realizado una actividad laboral durante al menos 3 meses en el último año, el ciudadano extranjero podrá modificar esta autorización si se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:

  • Ha firmado un contrato de trabajo con un nuevo empleador, adecuado a las características de la autorización para trabajar vigente, y está dado de alta en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Puede suscribir un nuevo contrato laboral que asegura una actividad continuada durante la vigencia del permiso. Si este es a tiempo parcial, el salario habrá de ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa en cómputo anual.
  • Está en disposición de acreditar que la relación laboral inicial finalizó por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado empleo activamente.

Paralelamente, también estarán legitimados para realizar esta modificación del permiso por arraigo laboral quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando se tiene concedida una prestación contributiva de desempleo.
  • Si el interesado es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público, que tenga el objetivo de propiciar su inserción social o laboral.
  • La relación laboral ha sido suspendida o extinguida como consecuencia de la condición de víctima de violencia de género del trabajador.
  • El cónyuge o pareja de hecho puede reagruparle, por contar con los medios económicos exigidos en la normativa, los cuales especificaremos más adelante.
  • Se ha estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante al menos 9 meses en un año, o 18 meses en un período de 2 años, siempre que la relación laboral no se hubiera interrumpido por voluntad del extranjero interesado y que este haya buscado activamente empleo.

En los casos de reagrupación familiar, los medios económicos necesarios se calculan en relajación al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

En este sentido, una familia compuesta por dos personas requerirá acreditar unos ingresos mensuales mínimos equivalentes al 150 % del IPREM (900 euros en 2023). Se sumará un 50 % de este índice (300 euros en 2023) por cada miembro adicional del núcleo familiar.

Trabajo por cuenta propia

Si durante la vigencia del primer permiso de residencia y trabajo se ha llevado a cabo una actividad económica por cuenta propia, también se estará en disposición de realizar esta renovación o modificación del permiso.

De forma análoga al caso anterior, la continuación de la actividad que originó la autorización inicial será requisito suficiente para poder modificar el permiso, siempre que se esté al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

También podrán renovar el permiso de residencia y trabajo, obtenido por arraigo laboral, quienes sean beneficiarios de la protección por cese de actividad.

Asimismo, se darán por cumplidos los requisitos específicos si el cónyuge o pareja de hecho del trabajador cuenta con los medios económicos exigidos para los supuestos de reagrupación familiar. 

Procedimiento para su renovación

Como en la mayor parte de los procedimientos de extranjería, el trámite para la renovación del arraigo laboral se inicia a instancias del interesado. Para ello, este podrá acudir a la oficina de extranjería o comisaría más cercana a su domicilio, donde se presentará toda la documentación requerida.

Alternativamente, se podrá remitir toda la documentación de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, siempre y cuando se disponga de certificado electrónico.

En cualquier caso, se habrá de dar comienzo al procedimiento dentro de los 60 días naturales previos a la finalización de la vigencia del primer permiso. No obstante, si este ya ha vencido, la normativa permite presentar la solicitud hasta 90 días naturales después de su expiración, aunque pueda acarrear una sanción económica.

Documentación exigida

El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03, para trabajadores por cuenta ajena, y EX-07 para los autónomos), debidamente cumplimentado, habrá de estar acompañado, en todos los casos, de una copia completa del pasaporte o del título de viaje en vigor.

Cuando existan menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, se debe adjuntar también un informe, emitido por las autoridades competentes o por el centro educativo, que acredite su matriculación.

El resto de los documentos exigidos son diferentes en función del supuesto que motiva la solicitud de la modificación de la autorización. Cuando se produzca la continuidad en la actividad económica inicial, o se cuente con un nuevo trabajo, bastará con presentar el contrato o la documentación acreditativa del alta en el régimen de trabajadores autónomos.

En el caso de que la relación laboral inicial se haya interrumpido por causas ajenas a la voluntad del interesado, se habrá de aportar la documentación que acredite esta circunstancia, así como cualquier prueba que demuestre haber buscado empleo activamente.

El informe de vida laboral será un documento útil para demostrar que el interesado ha trabajado los 9 meses requeridos en un período de 12, o 18 meses en un total de 2 años.

Si el supuesto que motiva la renovación del arraigo laboral es la reagrupación familiar por parte de su cónyuge o pareja de hecho, se habrán de aportar los documentos que acrediten la existencia de este vínculo, junto con los que demuestren que se dispone de medios económicos suficientes.

En los casos en que el interesado sea beneficiario de cualquier tipo de prestación, deberá acreditar esta circunstancia mediante las pruebas documentales que correspondan.

Cuando el interesado no cumpla con alguno de los requisitos exigidos, se añadirá al expediente un informe de integración social, en el que se hará constar, entre otros datos, la participación del extranjero en acciones formativas relacionadas con los valores constitucionales o las libertades públicas. También se hará referencia a su conocimiento de las lenguas oficiales del territorio donde resida.

Resolución del procedimiento

El órgano competente cuenta con 3 meses para notificar la resolución del procedimiento. En este sentido, cabe apuntar que la vigencia del permiso anterior se prorroga hasta que la administración se pronuncie, siempre que se haya presentado la solicitud dentro del plazo establecido.

La notificación de la denegación de la renovación del permiso abrirá el plazo de un mes para la presentación del recurso de reposición o, si se prefiere iniciar la vía judicial, se dispondrá de 2 meses para la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

De ser concedida esta tarjeta de residencia, su vigencia será por 2 años, y llevará aparejado un permiso de trabajo de idéntica duración. Una vez realizada la notificación, el extranjero deberá tramitar su alta en la Seguridad Social en un plazo no superior a un mes.

Además, desde su concesión, el solicitante cuenta con idéntico plazo (un mes) para obtener la Tarjeta de Identidad del Extranjero. A estos efectos, se deberá acudir a la oficina de extranjería o comisaría más cercana con su pasaporte y la siguiente documentación:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, cumplimentando el modelo oficial (EX-17).
  • Justificante de abono de la tasa.
  • Acreditación de estar afiliado o en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Tres fotografías a color, en fondo blanco, tipo carné.
María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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