La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla la concesión de permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a extranjeros que se encuentran en determinados supuestos, siempre con un carácter temporal.
Estas autorizaciones suponen una oportunidad inicial para que ciudadanos extranjeros que están en España de forma irregular regularicen su situación, siempre que cumplan con los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico español.
No obstante, si tenemos en cuenta su carácter provisional, permiten solo un primer acceso a un permiso de residencia y de trabajo, en su caso, que de ningún modo puede ser definitivo.
En este artículo revisamos cuáles son las claves para prolongar la vigencia de un permiso de residencia obtenido por razones de arraigo laboral, renombrado como arraigo sociolaboral a raíz de la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería de 2024.
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Contacta con nosotros¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral hace referencia a un conjunto de circunstancias personales que permiten a un extranjero acceder a un permiso temporal de residencia y trabajo en España. Su marco normativo está configurado por los artículos 124 a 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Cuando se concede esta autorización, su vigencia es de un año. Por este motivo, a medida que se aproxima su fecha de expiración, surgen dudas acerca de qué puede hacer el ciudadano extranjero para continuar residiendo y trabajando en territorio español de forma legal.
En las próximas líneas, resolvemos todos los interrogantes relacionados con la renovación del arraigo sociolaboral en España.
¿Se puede prorrogar el arraigo sociolaboral?
En España, es posible prorrogar por un año la autorización de residencia por arraigo sociolaboral cuando se cumplen los requisitos previstos específicamente para ello. La prórroga puede pedirse en los 2 meses previos a la caducidad o en los 3 meses posteriores, sin perjuicio, en este segundo caso, de que se incoe el correspondiente procedimiento sancionador.
La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el expediente (artículo 132 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024).
Requisitos
El artículo 132 del Reglamento de Extranjería establece unos requisitos específicos para prorrogar las autorizaciones otorgadas para cada tipo de arraigo. Para la prórroga del arraigo sociolaboral, si bien no se exige contar con un contrato laboral (tal y como se requiere para conceder la propia autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral), sí que se exige acreditar lo siguiente:
- Que el solicitante se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo.
- Que está debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo.
No obstante, no será necesario cumplir dichos requisitos si concurren circunstancias que impiden el acceso al empleo por razones debidamente justificadas. Entre otras, el artículo 132 cita la enfermedad, la discapacidad o el hecho de haber alcanzado la edad legal de jubilación.
¿Se puede dar el paso directamente a una autorización de residencia y trabajo de régimen ordinario?
El nuevo Reglamento de Extranjería prevé que el titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pueda, si cumple determinados requisitos, modificar su permiso directamente a una autorización de residencia y trabajo del régimen ordinario, sin necesidad de abandonar el país y tener que solicitarla desde el inicio.
Modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Dentro de los 2 meses previos a la finalización de su residencia o en los 3 meses posteriores, podrá modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena del régimen ordinario siempre que acredite alguno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 3 meses en el año de duración de la autorización de residencia y encontrarse en una de las siguientes situaciones.
- Aportar un contrato de trabajo con un nuevo empleador y estar dado de alta en el momento de la solicitud.
- Aportar un nuevo contrato que garantice los requisitos del artículo 74 del Reglamento condicionado a la concesión de la autorización.
- Que la relación laboral inicial se hubiera extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo y conste inscrito como demandante de empleo.
Paralelamente, también estarán legitimados quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se tiene concedida una prestación contributiva de desempleo.
- Si el interesado es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público, que tenga el objetivo de propiciar su inserción social o laboral.
- La relación laboral ha sido suspendida o extinguida como consecuencia de la condición de víctima de violencia de género del trabajador.
- El cónyuge o pareja de hecho puede reagruparle, por contar con los medios económicos exigidos en la normativa.
- Se ha estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante al menos 9 meses en un año, o 18 meses en un período de 2 años, siempre que la relación laboral no se hubiera interrumpido por voluntad del extranjero interesado y que este haya buscado activamente empleo.
En los casos de reagrupación familiar, los medios económicos necesarios se calculan en relación al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
Como regla general, deberán acreditarse recursos fijos y regulares suficientes equivalentes, al menos, al 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros, y el 50 % del IPREM adicional por cada persona extra. En familias con menores puede minorarse conforme a las reglas del artículo 67 del Reglamento, llegando al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital para dos miembros (y +10 % por cada menor adicional), valorando el interés superior del menor.
Modificación a una residencia y trabajo por cuenta propia
Aunque la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral solo es posible obtenerla con base en una oferta laboral por cuenta ajena, el artículo 191 del Reglamento de Extranjería también prevé que se pueda modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para ello, el solicitante deberá acreditar que cumple los requisitos para la concesión inicial de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, ya que en este caso no procede de una situación anterior de trabajo por cuenta propia y no es posible cumplir el requisito de continuidad en la actividad.
Por tanto, los requisitos que se deben cumplir en este caso son:
- Acreditar que se reúnen las condiciones para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Presentar la documentación descriptiva de la actividad, como el plan de negocio o empresa, y justificar la inversión o los medios económicos previstos para su puesta en marcha.
- Acreditar que se posee la capacitación profesional exigida para ejercer la profesión, en su caso.
- Abonar las tasas correspondientes.
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Contacta con nosotros¿Cuál es el procedimiento para solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo?
Como en la mayor parte de los procedimientos de extranjería, el trámite se inicia a instancias del interesado. Para ello, éste podrá acudir a la oficina de extranjería que corresponda a su domicilio, donde se presentará toda la documentación requerida.
Alternativamente, se podrá remitir toda la documentación de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, que hoy día se configura como la opción preferente.
En cualquier caso, se habrá de dar comienzo al procedimiento dentro de los 2 meses previos a la finalización de la vigencia del permiso. No obstante, si este ya ha vencido, la normativa permite presentar la solicitud hasta 3 meses después de su expiración, aunque pueda acarrear una sanción económica.
Documentación exigida
El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03, para trabajadores por cuenta ajena, y EX-07 para los autónomos), debidamente cumplimentado, habrá de estar acompañado, en todos los casos, de una copia completa del pasaporte o del título de viaje en vigor.
Cuando existan menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, se debe adjuntar también un informe emitido por las autoridades competentes o por el centro educativo que acredite su matriculación.
El resto de los documentos exigidos son diferentes en función del supuesto que motiva la solicitud de la prórroga o modificación. En cualquier caso, será necesario aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Resolución del procedimiento
El órgano competente cuenta con 3 meses para notificar la resolución del procedimiento. En este sentido, cabe apuntar que la vigencia del permiso anterior se prorroga hasta que la Administración se pronuncie, siempre que se haya presentado la solicitud dentro del plazo establecido. Además, los efectos de la autorización concedida en virtud de la modificación se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Transcurridos los 3 meses sin que recaiga una resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, al contrario de lo que ocurre cuando se solicita una autorización inicial (desde cero).
En caso de ser denegada expresamente, la notificación de la denegación abrirá el plazo de un mes para la presentación del recurso de reposición o, si se prefiere iniciar la vía judicial, se dispondrá de 2 meses para la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
La nueva autorización concedida en virtud de la modificación tendrá una vigencia de 4 años. Por otro lado, si no se cumplen los requisitos que se establecen para la modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, no será posible beneficiarse de este paso directo y solo cabrá la posibilidad de prorrogar por un año la autorización por arraigo concedida en primer lugar (y siempre que se cumplan los requisitos para la prórroga que hemos analizado en otro apartado).
