Requisitos para renovar la primera tarjeta de residencia y trabajo

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Tras su concesión, la primera tarjeta de residencia y trabajo, o autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, tiene una validez de un año, por lo que, si el extranjero tiene la intención de prolongar su estancia en territorio español, deberá iniciar los trámites para su renovación antes de que expire.

En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para obtener la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo, y cómo se tramita.

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¿Cuándo hay que renovar la tarjeta de residencia y trabajo?

La solicitud de renovación de la tarjeta de residencia y trabajo debe hacerse en el plazo de los 60 días naturales previos a su fecha de expiración. 

No obstante, aún se puede hacer en el plazo de los 90 días naturales posteriores a dicha fecha, aunque entonces cabe la posibilidad de ser sancionado.

Presentada la solicitud de renovación, la validez del permiso se prorroga por el tiempo necesario para resolver el procedimiento, y, si finalmente se concede la renovación, su validez tendrá efectos retroactivos desde la fecha de expiración del periodo de validez inicial.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo?

Para que pueda ser concedida la renovación de la autorización de residencia y trabajo, hay que acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, en parte coincidentes con los exigidos para obtener el permiso de residencia y trabajo en un primer momento.

Así, los requisitos son: 

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de quien lo sea, si le es de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  • Acreditar, si los hay, la escolarización de los menores a cargo.
  • Abonar las tasas preceptivas.

Además, para determinar la pertinencia de la renovación, será necesario poder acreditar alguno de estos supuestos: 

  • Que la relación laboral que dio origen a la autorización continúa.
  • Que se ha realizado una actividad laboral durante al menos 3 meses por año y se está en alguno de los siguientes casos:
    • Haber suscrito con otro empleador un nuevo contrato de trabajo acorde con las características de su autorización para trabajar, y estar en situación de alta o asimilada al hacer la solicitud.
    • Tener un nuevo contrato que garantice los requisitos exigidos para obtener una autorización de residencia y trabajo, y cuya vigencia esté condicionada a la concesión de la renovación.
    • Que la relación laboral se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y que se está buscando activamente empleo, con la debida inscripción como demandante de empleo.
  • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Que se es beneficiario de una prestación económica asistencial pública para su inserción social o laboral.
  • Que se ha extinguido o suspendido la relación laboral por ser la trabajadora víctima de violencia de género. 
  • Que se ha estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante al menos 9 meses en un periodo de 12, o de 18 en uno de 24, siempre que:
    • La relación laboral última se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado empleo activamente.
  • Que el cónyuge o pareja estable cumpla los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo?

Para tramitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo, habrá que presentar los siguientes documentos (las correspondientes copias y los originales para cotejar):

  • El impreso de solicitud EX-03 en modelo oficial, que se puede descargar desde este enlace de la sede electrónica de la Administración.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Informe de las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo.
  • Potestativamente, informe de integración emitido por la comunidad autónoma.

Además, según el supuesto que origine la solicitud de renovación, se deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, con una salvedad: si se continúa con la misma relación laboral, no es preciso presentar ningún otro documento.

Todos los documentos deberán estar debidamente legalizados, apostillados y traducidos por traductor oficial, en su caso.

¿Dónde hay que presentar la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo?

El trabajador podrá presentar personalmente su solicitud, o bien mediante representación, por alguna de las siguientes vías:

  • Presencialmente, en la oficina de extranjería correspondiente.
  • Telemáticamente, accediendo a la plataforma electrónica Mercurio.

¿En qué consiste el procedimiento de renovación de la tarjeta de residencia y trabajo?

Admitida a trámite la solicitud, el interesado tendrá 10 días hábiles para abonar las tasas correspondientes, lo que deberá hacerse mediante la cumplimentación del impreso oficial (modelo 790).

El plazo para resolver es de 3 meses desde el día siguiente a la fecha del registro de entrada de la solicitud. Si transcurre dicho plazo sin notificación expresa de la Administración, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo positivo. 

Si la solicitud es aprobada, el interesado tiene un mes para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la oficina de extranjería o en la comisaría de Policía que corresponda.

¿Qué vigencia tiene la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo?

A menos que corresponda conceder una autorización de residencia de larga duración, la vigencia de la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo tendrá una duración de 4 años.

¿Se puede denegar la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo?

Sí, la renovación de la autorización de residencia y trabajo puede ser denegada por no cumplir alguno de los requisitos exigidos o no presentar la documentación necesaria, y además por alguno de los motivos contemplados en el artículo 69 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

Algunos de estos motivos son: 

  • Que el empleador haya amortizado en los últimos 12 meses los puestos que pretende cubrir, y lo haya hecho por despido improcedente o nulo, o por despido colectivo o por causas objetivas, o por voluntad del trabajador basada en incumplimiento del empleador o por modificación sustancial en las condiciones de trabajo.
  • Que el empleador haya sido sancionado en los últimos 12 meses por infracciones graves o muy graves en materia laboral o de extranjería. 
  • Cuando se hayan presentado documentos falsos o haya mala fe.
  • Cuando exista un informe policial desfavorable. 
  • Cuando el empleador haya sido condenado por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros.
  • Cuando así lo estime oportuno el órgano competente para resolver, siempre que la decisión esté motivada.

La resolución denegatoria de la renovación de autorización de residencia y trabajo deberá indicar los recursos de que dispone el interesado para reclamar.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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