¿Cómo obtener la residencia para padres de españoles mayores de 65 años?

¿Cómo obtener la residencia para padres de españoles mayores de 65 años?

La Ley de extranjería prevé la posibilidad de conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales basadas en razones de arraigo familiar, para la que únicamente será necesario acreditar el parentesco exigido con un ciudadano español.

La autorización para los ascendientes mayores de 65 años es una de las modalidades de esta autorización.

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¿En qué consiste la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años?

La autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años de ciudadano español es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la que pueden acogerse tanto los padres como los demás ascendientes de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, sea o no española.

Está prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y encuentra su regulación en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Quién puede solicitar la autorización de residencia temporal para ascendientes de 65 años?

Podrán beneficiarse de este tipo de autorización las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser ascendiente de un ciudadano español residente en España, o de su pareja de hecho. Se incluyen tanto padres como abuelos.
  2. Tener más de 65 años.
  3. No ser ciudadano comunitario.

Para este tipo de autorización no es necesario que el padre o ascendiente esté a cargo del ciudadano español residentes en España o de su pareja de hecho, ya que solo hay que acreditar la circunstancia de la edad y el parentesco.

¿Qué requisitos se exigen para poder solicitar la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años?

Además de los requisitos de edad y parentesco, el solicitante de autorización de residencia temporal por arraigo familiar deberá cumplir las siguientes condiciones generales para obtener la residencia:

  • No tener antecedentes penales de los 5 últimos años por delitos que estén contemplados por la legislación penal española.
  • No tener prohibida la entrada en España ni ser rechazable en países con los que España tenga suscritos convenios en ese sentido.
  • No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no regreso, si se acogió al programa de retorno voluntario a su país de origen.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la autorización de residencia para mayores de 65 años?

El procedimiento se inicia por el propio interesado mediante la presentación de la solicitud, lo que podrá hacer presencialmente en la oficina de extranjería del lugar donde tenga fijado su domicilio o bien por Internet, desde la sede electrónica administrativa.

Una vez admitida la solicitud, el interesado tendrá 10 días hábiles para abonar las tasas y justificar su pago.

El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual sin obtener respuesta, se entenderá que se desestima la solicitud.

Si finalmente recae resolución aprobando la solicitud, el interesado tendrá un mes de plazo para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización de residencia tiene un plazo de vigencia de 5 años, que además habilita para trabajar por cuenta propia o ajena.

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años?

Para poder tramitar el procedimiento, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado.
  • Copia del pasaporte completo, o título de viaje equivalente, en ambos casos con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, de todos los países en los que haya residido en ese tiempo.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español o con su pareja de hecho, que debe estar registrada como tal en un registro administrativo español.
  • DNI del ciudadano español al que esté unido por parentesco.

Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos por un traductor jurado y debidamente legalizados y apostillados.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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