¿Cómo solicitar asilo político en España?

Solicitar asilo político España

En el ordenamiento jurídico español, el derecho de asilo está reconocido desde 1978, como consecuencia de la adhesión de España a la Convención sobre el estatuto de los refugiados, firmada en Ginebra en 1951.

El artículo 13.4 de la Constitución recoge este derecho, que asiste tanto a aquellos ciudadanos no comunitarios que se ven obligados a abandonar sus países de origen o de residencia, como o a quienes son despojados de su ciudadanía y ostentan, en consecuencia, la condición de apátridas.

El marco normativo del derecho de asilo en España se completa con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que establece las condiciones y los pasos a seguir para el reconocimiento del derecho de asilo en España.

A continuación, explicamos cuándo se puede solicitar asilo político en España y cuál es el procedimiento para conseguirlo.

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¿Qué es el derecho de asilo?

El derecho de asilo se identifica con la protección que un estado otorga a los nacionales de terceros países que, en el caso de permanecer en su lugar de origen o de residencia habitual, se enfrentan a la posibilidad de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

Aunque cada estado define individualmente cuáles son las condiciones para el acceso al asilo, la Convención de Ginebra establece, para todos los estados firmantes, una definición común de la condición de refugiado, que exponemos en el siguiente apartado en su transcripción al ordenamiento jurídico español.

¿Cuándo se tiene derecho de asilo político en España?

El artículo 2 de la Ley 12/2009 reconoce el derecho de asilo en España en favor de las personas que tengan la consideración de refugiados en los términos de la Convención de Ginebra de 1951.

La misma ley, en su artículo siguiente, expresa que la condición de refugiado será reconocida:

A toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él (...)

Artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

De su redacción se deduce que aquellas personas que sean objeto de actos de persecución motivados por sus opiniones políticas podrán obtener el derecho de asilo en España.

En este sentido, conviene citar aquí el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según el cual, los solicitantes de asilo en España están eximidos del cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma para la entrada en territorio español.

Por lo tanto, la entrada ilegal en España no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por una persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.

¿Qué actos de persecución dan lugar a la consideración de refugiado?

El artículo 6 de la Ley 12/2009 establece que los actos en que se basen los fundados temores que motivan la solicitud de asilo deben suponer una violación grave de los derechos fundamentales amparados por el convenio europeo sobre la materia, debido a su naturaleza o carácter reiterativo.

También cuando se trate de una acumulación de varias medidas, que incluyan la violación de los derechos humanos y que tengan suficiente gravedad.

El segundo apartado del precepto anterior enumera las formas que, entre otras, pueden revestir los actos en los que se fundan los temores de persecución:

  • Actos de violencia física o psíquica, incluyendo los de carácter sexual.
  • Medidas de carácter administrativo, legislativo, policial o judicial que sean discriminatorias, o aquellas que se apliquen de este modo.
  • Procesamientos judiciales o penas desproporcionadas o discriminatorias, así como la denegación de tutela judicial que diera lugar a estos resultados.
  • Actos de naturaleza sexual.

¿Cuál es el procedimiento?

Para obtener el derecho de asilo en España, es necesario que se dé inicio al procedimiento mediante la presentación de la pertinente solicitud por parte del peticionario.

De este modo, el solicitante de asilo habrá de personarse en cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Oficinas de asilo y refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Centros de internamiento de extranjeros.
  • Oficinas de extranjería.
  • Comisarías de policía, provinciales o de distrito, que se hayan señalado como lugares habilitados mediante orden del Ministerio del Interior.

En caso de existir algún impedimento para que el solicitante acuda personalmente, esta petición podrá realizarse mediante representante, si bien será necesario que el interesado ratifique la solicitud personalmente tan pronto como sea posible.

Cuando se trate de menores extranjeros no acompañados, habrá de ser el tutor legalmente asignado quien deba llevar a cabo esta solicitud.

Por otro lado, si el solicitante de asilo se encuentra en el extranjero, estará en disposición de acudir a la misión diplomática española que corresponda.

En estos supuestos, aunque no se podrá tramitar la solicitud en este momento, las embajadas españolas podrán promover su traslado a España para iniciar el procedimiento previsto tras su entrada en el territorio español.

Así lo dispone el artículo 38 de la Ley 12/2009, que circunscribe esta posibilidad a los ciudadanos que no sean nacionales del país en el que se encuentre la embajada o el consulado ante el que se persone el ciudadano interesado en obtener asilo político en España.

Se prevé un plazo de 1 mes para la presentación de la solicitud, contado desde el día en que se produzca la entrada en territorio español, o desde que tengan lugar los hechos en que se funde el temor de persecución o de daños graves.

En el momento de la solicitud, se informará al interesado, en un idioma que pueda comprender, de los siguientes aspectos:

  1. Procedimiento que se seguirá y su carácter confidencial.
  2. Derechos y obligaciones durante la tramitación, especialmente en materia de plazos y medios.
  3. La posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas, entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y la ayuda a las personas necesitadas de protección internacional.
  4. Posibles consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, así como de la falta de colaboración con las autoridades.
  5. Derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso como solicitante de protección internacional.

Formalización de la solicitud

Cuando el ciudadano interesado acuda a cualquiera de las dependencias mencionadas anteriormente, con el fin de presentar su solicitud de asilo en España, se desarrollará, inicialmente, una entrevista personal de carácter individual.

Si se considera necesario, debido a las circunstancias concretas de cada caso, y siempre de forma excepcional, se podrá requerir también la presencia de otros miembros de su familia, cuando corresponda.

No se debe olvidar que el artículo 36.1 k) de la Ley 12/2009 reconoce el derecho de reunificación familiar en favor de quienes hayan visto reconocida su condición de refugiados.

Será el solicitante quien deba indicar si amplía su petición de asilo a los miembros de su familia. En cualquier caso, si existen personas dependientes del interesado, se harán constar sus datos personales y documentales.

A continuación, se habrá de cumplimentar el correspondiente formulario, en el que se expresarán, con tanto detalle como sea posible, los hechos o alegaciones en que se basa su petición. 

Además, el solicitante deberá aportar una fotocopia de su pasaporte o título de viaje, así como todos los documentos de cualquier índole que se estimen pertinentes para justificar la concesión del asilo político en España. Si no se adjunta ninguna documentación, se deberá exponer la causa de esta omisión. 

Los solicitantes de asilo serán asistidos en todo momento por las personas encargadas de realizar la entrevista personal para la cumplimentación del formulario, así como para establecer los hechos determinantes para su petición.

Admisión a trámite

En los supuestos de petición de asilo en territorio español, una vez presentada la solicitud, se abre el plazo de 1 mes para su admisión a trámite por parte del Ministerio del Interior, mediante resolución motivada.

Si transcurre dicho plazo sin que se produzca la notificación de esta resolución, se dará por hecha la admisión a trámite de su solicitud, tal y como establece el artículo 20.2 de la Ley 12/2009.

Cuando la solicitud se presenta en un puesto fronterizo, este plazo se reduce a solo 4 días, aunque puede ser ampliado a 10 días en algunos supuestos concretos.

De cualquier modo, y de manera análoga al caso anterior, el transcurso de este plazo sin que se notifique resolución por parte del Ministerio del Interior derivará en la tramitación del procedimiento por la vía ordinaria.

Además, la admisión a trámite de la solicitud de asilo político en España llevará aparejada la autorización de entrada y permanencia provisional del solicitante, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 12/2009.

Plazos de resolución

Una vez presentada la solicitud, la administración cuenta con un plazo de 6 meses para notificar la resolución que ponga fin al procedimiento ordinario de solicitud de asilo político en España.

Si no se produce la notificación dentro de dicho plazo, el solicitante de asilo habrá de entender que su petición ha sido desestimada, en aplicación de un silencio administrativo negativo.

Ello no obsta a que la administración siga estando obligada a resolver de forma expresa con posterioridad.

¿Puede ser expulsado el solicitante de asilo durante la tramitación de su solicitud?

Uno de los efectos de la presentación de la solicitud de asilo, contemplado en el artículo 19 de la Ley 12/2009, consiste en que el peticionario no podrá ser objeto de una orden de retorno, devolución o expulsión hasta que no se resuelva definitivamente el procedimiento, o se determine su no admisión a trámite.

Por lo tanto, un solicitante de asilo no puede ser expulsado del territorio español hasta que no se produzca la resolución denegatoria.

No obstante, en caso de existir una orden de detención y entrega sobre el solicitante de asilo, originada en otro Estado miembro de la Unión Europea o emitida por un órgano judicial penal internacional, se podrá proceder a su extradición.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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