Guía para obtener el permiso de residencia para nómadas digitales

Permiso residencia nómadas digitales

La creciente implantación del trabajo a distancia ha llevado al legislador español a crear una figura específica para profesionales extranjeros que desarrollan su actividad de forma remota para empresas o clientes situados fuera de España.

En esta guía analizamos los aspectos más relevantes del llamado permiso de residencia para nómadas digitales, detallando su regulación, modalidades, requisitos, documentación y procedimiento de solicitud.

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¿Qué es el permiso de residencia para nómadas digitales?

El denominado permiso de residencia para nómadas digitales es, en realidad, la autorización prevista para los teletrabajadores de carácter internacional. Permite a ciudadanos extranjeros de terceros Estados residir en España mientras desarrollan una actividad laboral o profesional a distancia para empresas o clientes ubicados fuera del territorio nacional.

Esta figura se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente en los artículos 74 bis a 74 quinquies, dentro del régimen de movilidad internacional.

La normativa contempla dos modalidades diferenciadas, según el lugar desde el que se tramite la solicitud y la situación del interesado.

Visado para teletrabajadores internacionales

El visado para teletrabajo de carácter internacional está previsto en el artículo 74 quater de la Ley 14/2013 y permite al solicitante entrar en España y residir legalmente durante un periodo máximo de 1 año, salvo que el contrato o la relación profesional tengan una duración inferior, en cuyo caso el visado se ajustará a ese plazo. Además de autorizar la residencia, el visado habilita para trabajar a distancia desde España durante su vigencia.

Durante su tramitación debe solicitarse simultáneamente el número de identidad de extranjero (NIE), aunque en este caso no se exige obtener la tarjeta de identidad de extranjero.

Autorización de residencia para trabajadores internacionales

La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, regulada en el artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013, está destinada a quienes ya se encuentren en España en situación regular, bien porque hayan obtenido previamente el visado anterior o por cualquier otra causa legítima.

Su duración máxima inicial es de 3 años, salvo que la actividad tenga un plazo inferior. Puede renovarse por periodos sucesivos de 2 años, siempre que se mantengan los requisitos exigidos.

¿Quién puede solicitar un permiso de residencia para teletrabajadores internacionales?

Pueden solicitar este permiso los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

El solicitante puede trabajar por cuenta ajena para una empresa radicada fuera de España o por cuenta propia, siempre que al menos el 80 % de su actividad profesional se dirija a clientes situados en el extranjero, y deben cumplirse los requisitos que exige la ley en cuanto a duración de la relación de trabajo y la existencia de actividad previa de la empresa o empresas, como veremos.

¿Qué requisitos se exigen para su solicitud?

Los requisitos son sustancialmente los mismos tanto para el visado como para la autorización de residencia:

Entre los requisitos generales se encuentran los siguientes:

  • Tener 18 años cumplidos.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los 2 últimos años, además de presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes en relación con los 5 años anteriores.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro médico público o privado concertado con una entidad autorizada para operar en España( solo en los casos de trabajador por cuenta ajena cuando no haya cobertura por parte de la empresa)
  • Acreditar recursos económicos suficientes, equivalentes al 200 % del salario mínimo interprofesional para el solicitante, con incrementos adicionales en caso de familiares.
  • Abonar las tasas correspondientes.

Entre los requisitos específicos destacan:

  • Que la empresa para la que se trabaja esté radicada fuera de España, en caso de trabajo por cuenta ajena, o que al menos el 80 % de la actividad se desarrolle para clientes extranjeros, en caso de actividad por cuenta propia.
  • Acreditar titulación superior o experiencia profesional mínima de 3 años.
  • Demostrar que la relación laboral o profesional existe desde al menos 3 meses antes de la solicitud y, en caso de trabajo por cuenta ajena, que la empresa autoriza expresamente el trabajo a distancia.
  • Acreditar que la empresa o los clientes desarrollan una actividad real y continuada durante al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Asumir el compromiso de cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya sea por parte de la empresa o del propio trabajador.

¿Qué documentos hay que aportar?

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos deberán presentarse, entre otros, los siguientes documentos:

  • Formulario oficial de solicitud firmado.
  • Pasaporte en vigor o documento de viaje equivalente.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Documentación acreditativa de la relación laboral o profesional de al menos 3 meses.
  • Acreditación de la actividad real y continuada de la empresa o clientes durante al menos 1 año.
  • Carta de la empresa autorizando el trabajo a distancia, o documentación contractual que detalle las condiciones de la actividad profesional.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes.
  • Certificado de antecedentes penales y declaración responsable.
  • Seguro médico válido en España (solo en caso de cuenta ajena)
  • Documentación acreditativa de la titulación o experiencia profesional de 3 años.
  • En el caso del visado, deberá aportarse además la documentación específica exigida por la normativa de visados ante el consulado o embajada correspondiente.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud del visado para nómadas digitales?

El nombre oficial de este permiso es visado para teletrabajo de carácter internacional, y debe solicitarse ante la representación consular de España en el país de residencia del interesado. El plazo de resolución es, con carácter general, de 10 días hábiles.

En determinados supuestos puede solicitarse desde España si el interesado se encuentra en situación regular, por ejemplo como turista, siempre antes de que expire el plazo de estancia autorizado.

Si el titular desea permanecer en España una vez finalizada la vigencia del visado, puede solicitar la autorización de residencia dentro de los 60 días naturales previos a su expiración.

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¿Cuál es el procedimiento de solicitud de la autorización de residencia para nómadas digitales?

También en este caso, el nombre oficial de este permiso es autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

La solicitud se presenta de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). El plazo máximo de resolución es de 20 días desde la presentación electrónica, entendiéndose estimada por silencio administrativo positivo si no se dicta resolución expresa.

Cuando la autorización concedida tenga una duración superior a 6 meses, será obligatorio solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Las renovaciones posteriores, por periodos de 2 años, también se tramitan electrónicamente y exigen el mantenimiento de los requisitos iniciales.

¿Qué ventajas tiene este tipo de permiso de residencia?

Este régimen permite residir legalmente en España mientras se mantiene la actividad profesional para empresas o clientes extranjeros. Ofrece flexibilidad territorial, ya que el profesional puede establecer su residencia en cualquier localidad con adecuada conectividad digital.

Además, posibilita la reagrupación de familiares y establece un marco jurídico específico adaptado a la realidad del teletrabajo internacional, integrando esta figura dentro del sistema español de movilidad internacional previsto en la Ley 14/2013.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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