¿Qué es una orden de expulsión y cuándo se aplica?

¿Qué es una orden de expulsión y cuándo se aplica?

La orden de expulsión es una sanción administrativa que se puede imponer a los extranjeros que cometen infracciones especialmente graves, e implica su salida forzosa del territorio nacional y, en la mayoría de los casos, la prohibición de volver en determinado periodo de tiempo.

En este artículo vamos a ver cuáles son sus características y en qué casos se impone esta medida administrativa.

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¿En qué consiste la orden de expulsión?

El artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, prevé que la sanción de multa pueda ser sustituida por una orden de expulsión cuando los infractores sean extranjeros y se den las siguientes circunstancias: 

  • Que realicen conductas calificadas como muy graves o las conductas graves recogidas en el artículo 53.1, apartados a), b), c), d) y f) de la misma ley.
  • Que hayan sido condenados dentro o fuera de España por delitos dolosos con pena de prisión superior a un año, siempre que los antecedentes penales no se hayan cancelado.

Se trata, por tanto, de una sanción administrativa que se adopta como resultado de un expediente sancionador y mediante una resolución motivada que valore los hechos cometidos, y conlleva la extinción de cualquier autorización de residencia o el archivo de cualquier procedimiento orientado a obtenerla. 

La orden de expulsión puede ser revocada en los casos previstos en el artículo 240.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024.

¿Qué procedimientos pueden desembocar en una orden de expulsión?

Existen tres tipos de procedimiento por los que se puede adoptar la orden de expulsión como sanción:

Procedimiento preferente

Es el procedimiento que se aplica cuando, además de concurrir una infracción grave o muy grave, se dan otras circunstancias que pueden influir en el cumplimiento de la orden de expulsión, y está regulado en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 y en el artículo 233 del Reglamento de desarrollo.

Se sigue el procedimiento preferente en los siguientes casos:

  • Cuando se cometen las infracciones graves consistentes en incumplir medidas impuestas por razón de seguridad pública o en participar en actividades contrarias al orden público (artículo 53.1.d) y f) de la Ley 4/2000).
  • Cuando se cometen las infracciones muy graves consistentes en atentar contra la seguridad nacional o promover la inmigración clandestina (artículo 54.1.a) y b)).
  • Cuando el extranjero ha sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa castigada como delito en España con pena de prisión superior a un año, sin tener en cuenta antecedentes ya cancelados (artículo 57.2).

Además, se tramitarán por el procedimiento preferente las infracciones del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el ciudadano extranjero: 

  • Cuando exista riesgo de incomparecencia, lo que se valorará con base en la ausencia de domicilio o documentación identificativa, en la falta de prueba de que haya entrado en España legalmente o en el hecho de que haya incumplido una salida obligatoria.
  • Cuando obstaculice la expulsión. 
  • Cuando represente un riesgo para el orden o la seguridad pública, o para la seguridad nacional.

El procedimiento preferente se inicia de oficio, y la resolución se ejecuta de forma inmediata. Si no se puede materializar en las 72 horas siguientes a la detención, la Policía solicitará el internamiento en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) por un plazo máximo de 60 días, con el fin de asegurar la expulsión (artículos 245 y 235 del Reglamento).

La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe recurso de reposición ante el mismo órgano y recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Procedimiento simplificado

Se prevé para infracciones leves, y está regulado en los artículos 237 a 239 del Reglamento de Extranjería.

Se caracteriza por una tramitación abreviada con plazos reducidos y resolución inmediata, siempre que la persona extranjera esté localizada y no concurran circunstancias que justifiquen el uso del procedimiento preferente.

Durante el procedimiento, instructor e interesado disponen de 10 días para presentar alegaciones, documentos y proponer pruebas, y una vez practicadas las actuaciones, el instructor eleva propuesta motivada.

Cuando se aprecien indicios de infracción grave o muy grave, el expediente pasa al procedimiento ordinario y se concede al interesado un plazo adicional de 5 días para alegaciones. Finalmente, el órgano competente debe dictar resolución en 3 días desde que recibe el expediente.

El procedimiento completo no puede superar 2 meses desde su inicio, y normalmente concluye con multa, que no comporta por sí misma prohibición de entrada ni internamiento, salvo que evolucione a procedimiento de expulsión.

Como medidas cautelares, se podrán acordar retirada de pasaporte, presentación periódica ante las autoridades, residencia obligatoria u otras idóneas para asegurar el procedimiento.

Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario se aplica en los casos en que no procede aplicar el procedimiento preferente ni el simplificado, y sus trámites son los previstos en el artículo 63 bis de la ley y en los artículos 225 a 232 del Reglamento.

A diferencia del procedimiento preferente, el procedimiento ordinario concede un plazo voluntario de cumplimiento de entre 7 y 30 días naturales, de modo que si el extranjero abandona el territorio nacional por su propia voluntad, no se le aplica la prohibición de entrada a España.

El plazo de cumplimiento voluntario se puede prorrogar en determinadas circunstancias, y una vez transcurrido sin que el extranjero haya abandonado el país, se procede a su expulsión.

Durante la tramitación de este procedimiento, no cabe adoptar la medida de internamiento cautelar.

¿En qué consiste la expulsión inmediata?

Además de los dos procedimientos expuestos, existe un caso en el que se puede imponer la expulsión inmediata del país.

Se trata del supuesto de que el extranjero se encuentre procesado o imputado en un proceso judicial por un delito o falta que lleve aparejada una pena de prisión inferior a 6 años o una pena de distinta naturaleza, y este hecho conste acreditado en el expediente administrativo de expulsión.

En este caso, se instará del juez que dicte una orden de expulsión en el plazo más breve posible, que no puede ser superior a 3 días.

No obstante, esta expulsión inmediata puede quedar sin efecto si el juez aprecia motivadamente la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la denegación de la medida.

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¿Qué consecuencias tiene una orden de expulsión?

De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 4/2000 y los artículos 244 a 246 del Reglamento de desarrollo, los efectos de la orden de expulsión son los siguientes: 

  • Prohibición de entrada en territorio español por el tiempo que se determine, que no podrá ser superior a 5 años, salvo que el extranjero abandone el país en el plazo de cumplimiento voluntario, cuando proceda esa posibilidad.
  • Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, se podrá extender la prohibición de entrada hasta los 10 años.
  • Exención o revocación de la prohibición cuando la persona extranjera abandone España durante la tramitación del expediente o dentro del plazo voluntario de salida mencionado.
  • Extinción de cualquier autorización de residencia, y archivo de cualquier procedimiento iniciado dirigido a obtener una autorización de residencia o de trabajo en España.
  • Opcionalmente, clausura del establecimiento o local por un periodo de 6 meses a 5 años, si la infracción consistió en contratar trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo.
  • Opcionalmente, decomiso de los bienes y efectos utilizados para cometer la infracción, si esta consistió en favorecer la inmigración clandestina con ánimo de lucro.
  • Imposición del coste de la expulsión: 
    • Con carácter preferente, a cargo del empleador sancionado por contratación irregular grave o muy grave.
    • Subsidiariamente, a cargo de la propia persona extranjera si dispone de medios económicos.
  • Comunicación de la orden a la embajada o consulado del país de origen del extranjero y anotación en el Registro Central de Extranjeros. 

¿Qué se puede hacer en caso de haber recibido una orden de expulsión?

Cuando un extranjero se ve afectado por una orden de expulsión, puede recurrirla si concurre en su caso alguna de las causas que prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 por las cuales no puede ser objeto de expulsión o la orden de expulsión no puede ser ejecutada:  

  • Ser residente de larga duración.
  • Haber nacido en España y residido legalmente en los últimos 5 años.
  • Ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente por accidente o enfermedad ocurridos en España.
  • Ser español de origen y haber perdido la nacionalidad.
  • Ser cónyuge de extranjero que esté en cualquiera de las situaciones anteriores, habiendo residido legalmente en España más de 2 años, o ascendiente o hijo menor, o mayor con discapacidad, que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades y estén a su cargo.
  • Cuando se conculque el principio de no devolución o la orden afecte a mujeres embarazadas y suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.

No obstante, no se aplicarán estas excepciones cuando el extranjero haya participado en actividades contra la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o en actividades calificadas como muy graves contrarias al orden público.

Además, también es posible recurrir para solicitar la anulación de la orden de expulsión o su revocación, si se dan determinadas condiciones. El artículo 240 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 prevé algunos casos en los que la orden de expulsión puede ser archivada si concurre con la tramitación de una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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