¿Cómo obtener la nacionalidad por residencia con arraigo familiar?

¿Cómo obtener la nacionalidad por residencia con arraigo familiar?

Aunque el arraigo familiar hace referencia a un procedimiento que permite obtener un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, este puede servir como el primer paso para poder acceder a la nacionalidad española por residencia con posterioridad. 

En las próximas líneas, explicaremos cuál es el procedimiento para conseguir la nacionalidad española por residencia, tras haber obtenido el arraigo familiar.

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¿Cómo se obtiene el arraigo familiar como paso previo para la obtención de la nacionalidad por residencia?

En el ordenamiento jurídico español, se configuran una serie de supuestos que permiten a un extranjero obtener un permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales.

Uno de estos supuestos se denomina arraigo familiar, y hace referencia a un conjunto de circunstancias cuya concurrencia permiten a un ciudadano no comunitario obtener esta autorización, en virtud de sus vínculos familiares con ciudadanos de la Unión Europea.

Requisitos

El Nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, en su artículo 127 y siguientes, limita el arraigo familiar exclusivamente a los progenitores de menores de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, cuando convivan con el menor o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

En cambio, el resto de supuestos (como cónyuge o pareja de hecho de español, ascendientes o descendientes de ciudadanos españoles, hijos de españoles de origen, etc.) deben tramitar su residencia a través de la figura denominada residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en el Capítulo VII del Título IV del nuevo Reglamento.

En consecuencia, solo quienes se encuentren en el supuesto anterior pueden acceder al permiso de residencia por arraigo familiar. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos de carácter genérico:

  • No ser nacional de cualquier país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en que hubiera residido durante los 5 años previos a la solicitud, por delitos reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países que hayan suscrito acuerdos con España en este sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no regreso a España, después de haber retornado voluntariamente a su país de origen.
  • A diferencia de los procedimientos de arraigo social o sociolaboral, en este caso no se exige haber permanecido en territorio español durante un determinado período de tiempo previo a la solicitud.

Procedimiento

Regulado actualmente en el artículo 130 del Nuevo Reglamento de Extranjería, se inicia a instancias del interesado, con la presentación de la solicitud, sobre modelo normalizado EX-10, de forma telemática o en la oficina de extranjería más cercana.

Junto con la solicitud, deberán remitirse los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con vigencia de al menos 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades del país o países donde hubiera residido el solicitante durante los 5 años previos.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar en el que se fundamenta la solicitud del permiso.

La documentación que hubiera sido emitida originalmente en algún país extranjero tendrá que ser debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

Asimismo, si no está redactada en español, será necesaria también su traducción, mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Exteriores, Cooperación y Unión Europea.

La administración dispone de un plazo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, para dar por finalizado el procedimiento. Si no recae resolución antes de que finalice dicho período, se dará por desestimada por silencio administrativo negativo.

Cuando se resuelve en favor de los intereses del solicitante, aún será necesario realizar un último trámite para dar validez a este permiso de residencia, que consiste en la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero. En el plazo de un mes, será necesario acudir a la oficina de extranjería, o comisaría más cercana, con la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero EX-17.
  • Justificante de abono de la correspondiente tasa.
  • Resolución favorable de concesión de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Tres fotografías recientes a color, en fondo blanco y de tamaño carné.

Validez

El permiso de residencia por arraigo familiar tiene una validez de 5 años, conforme al artículo 125.2 del nuevo Reglamento.

Es importante mencionar en este punto que el permiso de residencia por arraigo familiar no admite su renovación. A su término, los extranjeros que quieran extender la vigencia de su residencia en España habrán de tramitar un procedimiento de modificación de su situación, el cual abordaremos en un apartado posterior.

¿Cómo se solicita la nacionalidad española por residencia con arraigo familiar?

En general, para acceder a la nacionalidad española por residencia es necesario acreditar que se ha permanecido de forma legal en España durante un período de tiempo determinado, que será diferente en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

Así, el artículo 22 del Código Civil contempla un requisito de 10 años de residencia en territorio español, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, para estar en disposición de adquirir la nacionalidad.

Sin embargo, este período se reduce a 5 años para aquellos ciudadanos que ostenten la condición de refugiados. Asimismo, serán suficientes 2 años de residencia para los extranjeros originarios de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o que sean de origen sefardí.

Por último, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia los extranjeros que lleven un año residiendo de forma legal en España cuando:

En consecuencia, existe la posibilidad de que el tiempo de estancia en España bajo la vigencia del permiso de residencia inicial sea suficiente para tramitar la solicitud de nacionalidad española por esta vía.

Si el extranjero interesado en obtener la nacionalidad española necesita residir en España de forma legal durante un período de tiempo superior al de la validez de su arraigo familiar, será necesario, como requisito previo, que tramite una modificación de su autorización. 

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¿Cómo tramitar un procedimiento de modificación de la situación de arraigo familiar?

Tal y como hemos avanzado en líneas previas, no existe la posibilidad de renovar este permiso de residencia temporal. No obstante, una vez que se agota su vigencia, se puede tramitar una modificación de este permiso, para pasar a una residencia temporal o residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades contempladas por el reglamento vigente.

Esta modificación del arraigo familiar tendrá una tramitación diferente en función del carácter de este primer permiso.

Cuando la vigencia del permiso inicial alcanza 5 años, el ciudadano extranjero estará en disposición de obtener un permiso de residencia de larga duración

¿Cómo tramitar la solicitud de la nacionalidad española por residencia?

Cuando el ciudadano extranjero cumple con el tiempo de residencia en España requerido para poder obtener la nacionalidad española, estará en disposición de presentar la correspondiente solicitud e iniciar el procedimiento.

En la actualidad, estos trámites se pueden realizar de forma telemática de principio a fin, utilizando para ello la plataforma digital habilitada por el Ministerio de Justicia. De otro modo, será necesario personarse en la oficina de extranjería o comisaría más próxima al domicilio del interesado.

De cualquier forma, siempre será necesario presentar la siguiente documentación en el momento en que se formalice la solicitud:

  • Modelo normalizado, debidamente cumplimentado.
  • Certificado de nacimiento.
  • Pasaporte completo y en vigor de su país de origen.
  • Documentación justificativa de la integración del extranjero en la sociedad española, así como de la superación de la prueba de idioma, en su caso.
  • Justificante del pago de la correspondiente tasa.
  • Documentos justificativos de las circunstancias que permiten el acceso a la nacionalidad por residencia, especialmente aquellos que acrediten encontrarse en un supuesto que exige un tiempo de estancia inferior a 10 años, si procede.

Los documentos que hayan sido emitidos por las autoridades de otro país habrán de ser debidamente legalizados o apostillados, según la normativa aplicable. También, en el caso de estar redactados en idioma extranjero, se requerirá su traducción al español por medio de un traductor jurado autorizado.

Además, habrá de acompañarse de las pertinentes autorizaciones en favor de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado), para que procedan a la consulta de los datos de los interesados que ya estén en poder de la administración.

En caso contrario, el propio interesado habrá de aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de tiempo de estancia previa en España, así como de inexistencia de antecedentes penales.

Tras la presentación de la solicitud, el órgano competente cuenta con un plazo de un año para notificar la resolución del procedimiento al interesado. Si no se produce dicha comunicación, se entenderá que la solicitud de nacionalidad ha sido desestimada, por aplicación del silencio administrativo negativo.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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