Guía sobre la autorización de residencia temporal de familiares de españoles

Autorización de residencia temporal de familiares de españoles

El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce algunas novedades como la autorización de residencia temporal de familiares de españoles, que hasta esa fecha se seguirá tramitando como tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, regulada en una norma aparte, o como un supuesto de arraigo familiar.

En este artículo vamos a ver en qué consiste esta autorización y cuáles son las modificaciones introducidas por la nueva regulación.

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¿En qué consiste la autorización de residencia temporal de familiares de españoles?

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se refiere a este tipo de autorización como autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, en virtud de la cual, se permite a los extranjeros no comunitarios obtener la autorización de residencia temporal basada en sus relaciones de parentesco con un ciudadano español. 

Esta autorización otorga a su titular el derecho a residir y trabajar legalmente en España durante el tiempo de su vigencia y sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, y también la opción de ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos que establece el propio reglamento.

Comparte características con la figura del arraigo familiar y con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

¿Cuál es la duración de la autorización de residencia temporal de familiares de españoles?

La concesión de la autorización tendrá una vigencia de 5 años desde la fecha en que se produzca, o bien de 5 años desde la entrada en territorio español del extranjero titular de la misma, si la solicitó desde fuera de España.

Si el periodo de permanencia en España del ciudadano español cuyo familiar solicita la autorización es inferior a 5 años, entonces la autorización tendrá esa misma duración, pero se podrá renovar siempre y cuando se mantengan las condiciones que se acreditaron para su obtención, y el periodo de renovación será de 5 años o del tiempo previsto de residencia en España del familiar español, si es inferior.

Para renovar la autorización será necesario solicitarlo en los 2 meses previos a la fecha de expiración o en los 3 meses posteriores a la misma, y la presentación de la solicitud en plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

¿Quién puede beneficiarse de la autorización para familiares de españoles?

Podrán solicitar la autorización los familiares de ciudadanos españoles que sean extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo ni a Suiza, y que tengan una relación de convivencia y de parentesco con un ciudadano español, encuadrable en alguno de los siguientes supuestos:

  • El cónyuge mayor de 18 años, en virtud de un matrimonio válido y vigente. Solo podrá acogerse a este supuesto una persona, aunque la ley personal del solicitante admita la poligamia.
  • La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga una relación válida y vigente de análoga afectividad con el ciudadano español inscrita en un registro público admitido.
  • La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con el ciudadano español una relación estable debidamente probada por una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses seguidos, o por la existencia de descendencia común, manteniéndose el vínculo.
  • Los hijos propios o los del cónyuge o pareja de los dos casos anteriores, menores de 26 años, o mayores que estén a su cargo o tengan una discapacidad para la que precisen apoyo.
  • Los ascendientes directos de primer grado en línea directa (padres) del ciudadano español y de su cónyuge, o pareja registrada o estable, siempre que la relación de pareja esté vigente, y que acrediten vivir a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o concurran razones humanitarias. Se entiende que viven a su cargo los mayores de 80 años, sin necesidad de acreditarlo.
  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor español, si lo tiene a su cargo y convive con él o está al corriente de sus obligaciones.
  • Un único familiar, hasta el segundo grado, que se ocupe de los cuidados de un ciudadano español en situación de dependencia en términos legales.
  • Los hijos cuyo progenitor sea o haya sido español de origen.
  • Otros miembros de la familia que acrediten fehacientemente que se encuentren a su cargo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de españoles?

Los requisitos para obtener esta autorización son los generales para poder acceder a una autorización de residencia y los específicos de este tipo de autorización.

Los requisitos generales consisten por tanto en:

  • Ser extranjero de terceros países.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener una enfermedad que pueda causar problemas de salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el Espacio Schengen.

En cuanto a los requisitos específicos, habrá que acreditar la relación de parentesco que da derecho a la autorización, mediante la aportación de los documentos que se exigen para cada caso, y que vamos a ver en el apartado siguiente.

¿Qué documentos hay que presentar con la solicitud de autorización?

Además del propio escrito de solicitud en impreso oficial, y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales mencionados más arriba, habrá que aportar los siguientes documentos:

  1. Relativos al ciudadano español:
    • Copia del pasaporte o DNI en vigor.
    • Declaración responsable de que no residen con él en España otro cónyuge o pareja distinto del que solicita la autorización, en su caso.
  2. Relativos al ciudadano extranjero:
    • Copia del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Documento que acredite la existencia del vínculo familiar.
    • En su caso, documentación que acredite que está a cargo del ciudadano español.
    • En caso de ser otro familiar de los incluidos en la categoría amplia de otros miembros de la familia, documento que acredite la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
    • Si se trata de la pareja estable, documento que justifique la relación y el tiempo de convivencia, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.

¿Cómo hay que solicitar la autorización de residencia para familiares de españoles?

La solicitud se podrá presentar tanto por el nacional español como por su familiar extranjero, según sea el caso:

  • Si el ciudadano español está en España y su familiar no, y van a fijar su residencia en España, será aquel quien deba presentar la solicitud, y lo hará a favor de su familiar personalmente o mediante representación, según el modelo oficial ante la oficina de extranjería de la provincia donde resida.
  • Si ambos se encuentran fuera de España, y van a establecer su residencia en España, deberá presentar la solicitud el familiar extranjero, ante la oficina consular española competente.
  • Excepcionalmente podrá presentarla cualquiera de ellos si están en España, a excepción de los ascendientes y de los otros miembros de la familia extensa, y de los hijos mayores de 18 años. La solicitud deberá presentarse ante la oficina de extranjería de la provincia donde residan o vayan a residir.

Mientras se tramita la solicitud, una vez admitida, los familiares tendrán derecho a permanecer provisionalmente en España, y si se trata del cónyuge o pareja, o de los hijos, podrán trabajar por cuenta propia o ajena durante ese tiempo. Este derecho quedará sin efecto si finalmente se deniega la autorización.

¿Cuánto tiempo se tarda en conceder la autorización?

La Administración competente, tras la comprobación de todos los documentos aportados, deberá resolver en el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

En caso de que se resuelva en sentido positivo, la autorización no surtirá efecto hasta la entrada en España de su titular, si se solicitó desde el extranjero.

¿Qué pasa cuando se obtiene la autorización?

Una vez obtenida la autorización, el ciudadano extranjero dispondrá de un mes desde la notificación de su concesión para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la comisaría de Policía competente.

¿Cuáles son las principales diferencias con la regulación anterior?

Como ya se ha señalado, la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles no se aplicará hasta el 20 de mayo de 2025. 

Mientras tanto, estos expedientes se resolverán por los trámites para la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o por los trámites de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar, según el caso.

No obstante, la nueva regulación introduce algunas novedades importantes con respecto al arraigo familiar:

  • Se eleva la edad máxima de los hijos para poder acogerse a esta autorización de residencia de 21 a 26 años.
  • Se añade un supuesto de parentesco que antes no existía, correspondiente a la pareja estable no inscrita en un registro público, que se equipara a la pareja de hecho inscrita y al cónyuge.
  • Se aumenta de 65 a 80 años la edad por encima de la cual no será necesario acreditar que el ascendiente está a cargo del ciudadano español.
  • Se modifica el requisito de ser familiar de ciudadano originariamente español por el de español de origen.

Pero además, se prevé expresamente que los titulares de las autorizaciones obtenidas en virtud del arraigo familiar o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE estén exentos de solicitar la nueva autorización si, en el momento de la entrada en vigor de la nueva regulación, cumplen todos los requisitos de esta. En ese caso, conservarán la residencia, que tendrá los mismos efectos que la nueva autorización (disposición transitoria tercera del Reglamento de extranjería de 2024).

Por último, la disposición transitoria cuarta establece que los extranjeros que sean hijos o progenitores del ciudadano español o de su pareja, que además tengan el vínculo familiar y se encuentren en España en la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, dispondrán de un plazo de 6 meses desde entonces para solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de españoles.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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