Residir legalmente en España tiene como consecuencia el reconocimiento de derechos al extranjero residente, como es el derecho a la reagrupación familiar.
El ciudadano extranjero que resida al menos durante un año de manera regular en nuestro país puede ejercitar el derecho a la reagrupación familiar a favor de su esposo o esposa, por el que su cónyuge podrá obtener también un permiso de residencia en España.
A continuación vamos a ver qué requisitos se exigen para poder reagrupar al cónyuge en España.
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Contacta con nosotros¿Cuáles son los requisitos para reagrupar al cónyuge en España?
En primer lugar, hay que puntualizar que nuestro ordenamiento jurídico solo permite ejercitar el derecho a la reagrupación a favor de un cónyuge, aunque la legislación del país de origen del reagrupante permita el matrimonio con más de una persona.
Por tanto, el primer requisito es que se trate de una sola persona, y que el reagrupante no tenga en España ninguna otra pareja o cónyuge. Además, habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- El reagrupado deberá ser el cónyuge o una persona con la que el reagrupante mantenga una relación análoga de afectividad, y solo uno que cumpla una u otra condición (no puede existir un cónyuge y además otra pareja con la que se tenga una relación análoga).
- Si el reagrupante está casado por segunda vez, será necesario acreditar la disolución del primer matrimonio o pareja y también la situación en que se encuentra el primer cónyuge o pareja en lo relativo a la vivienda común, la pensión a su favor y la pensión a favor de los hijos.
Si no existe matrimonio, se entenderá que existe una relación análoga a la del matrimonio en los siguientes casos:
- Cuando la relación está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción.
- Si la relación no está registrada, cuando se pruebe su vigencia por cualquier medio admitido en derecho, y que estaba constituida con anterioridad al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Además, el cónyuge reagrupado deberá cumplir los requisitos generales de aplicación para solicitar el permiso de residencia en España:
- No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o de Suiza, ya que en ese caso no necesita autorización para residir legalmente en España.
- No encontrarse en nuestro país de manera irregular.
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años, en España o en otros países en los que haya residido en ese tiempo, y por delitos perseguibles por el ordenamiento español.
- No tener prohibida su entrada en España ni figurar como rechazable por algún país con el que España tenga suscrito un convenio en ese sentido.
- Tener cubierta la asistencia sanitaria por la Seguridad Social o por un seguro privado.
- No tener enfermedades que puedan tener repercusiones graves sobre la salud pública.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, si se acogió anteriormente al retorno voluntario al país de origen.
El cónyuge reagrupante y residente en España también deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar que lleva un año viviendo regularmente en España y que le ha sido concedida una renovación por otro año más, al menos. Este requisito no será necesario si obtuvo con anterioridad la residencia permanente en otro país de la Unión Europea o si es titular de una tarjeta azul-UE.
- Acreditar que tiene medios económicos suficientes para sostener a todos los miembros de la familia y que dispone de una vivienda adecuada para todos.
- Pagar las tasas correspondientes.
El familiar residente en España será quien deba realizar los trámites de solicitud de autorización de residencia para su cónyuge por reagrupación familiar, y deberá hacerlo ante la oficina de extranjería de la provincia en la que tenga su residencia, presentando la documentación necesaria, o bien por Internet, a través de la plataforma Mercurio.
¿Qué documentación se necesita para la reagrupación del cónyuge en España?
El cónyuge o pareja que reside legalmente en España deberá presentar la siguiente documentación para solicitar la residencia para su cónyuge:
- Pasaporte en vigor o equivalente del cónyuge residente.
- Documentación que acredite que el residente cuenta con empleo o recursos económicos suficientes para sostener a la familia.
- Documentación que acredite que el residente dispone de una vivienda adecuada para la familia.
- Copia del pasaporte en vigor del reagrupado, o título similar.
- Copia de la documentación que acredite la existencia de la unión de hecho o del matrimonio.
- Declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si es el segundo matrimonio del reagrupante, deberá aportar la resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de los hijos, en su caso.
- Documentación que acredite que el reagrupado tiene garantizada la asistencia sanitaria.
Todos los documentos deberán estar traducidos al español, si su idioma original es otro, o al idioma cooficial de la comunidad autónoma donde se presente. También deberán estar legalizados y apostillados con el sello de La Haya.