¿Qué es el arraigo y qué tipos existen en España?

Arraigo

El arraigo es una figura jurídica que permite a los extranjeros que están en situación irregular en España obtener la residencia temporal por motivos excepcionales, siempre que acrediten una significativa integración en el país por motivos familiares, sociales, laborales o de otra índole.

Los tipos de arraigo han sufrido una revisión importante a raíz de la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería en mayo de 2025, como vamos a ver a continuación.

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¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una opción que permite obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales basadas en razones sociales, formativas, laborales o familiares, y que se aplica a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España.

Por medio del arraigo, los extranjeros que pueden demostrar un nivel significativo de integración en España tienen la oportunidad de regularizar su situación. 

La entrada en vigor el 20 de mayo de 2025 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, el nuevo Reglamento de Extranjería, ha supuesto una modificación importante en los tipos de arraigo y en los requisitos para obtenerlos.

¿Qué tipos de arraigo existen en España?

En la actualidad, los tipos de arraigo a los que pueden acogerse los extranjeros que se encuentren en situación irregular en España son los siguientes: 

  • Arraigo familiar. Aunque se mantiene el nombre del anterior arraigo de este tipo, en la actualidad está destinado a quien pueda acreditar determinados vínculos familiares con personas nacionales de otros Estados de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Arraigo social. La regulación de este tipo de arraigo apenas ha cambiado. Se basa en la posibilidad de obtener la residencia por acreditar la integración social mediante vínculos familiares con otros extranjeros residentes, el tiempo de permanencia en el país o la acreditación de un medio de vida estable.
  • Arraigo sociolaboral. Este tipo de arraigo supone una fusión de las anteriores figuras de arraigo social y laboral, y se basa en la posibilidad de acreditar una relación laboral y la permanencia continuada en España durante determinado plazo.
  • Arraigo socioformativo. Esta modalidad de arraigo sustituye al anterior arraigo para la formación, y está destinada a quienes están cursando o van a cursar determinados estudios o formaciones en España y, además, pueden acreditar un grado suficiente de integración en la sociedad española.
  • Arraigo de segunda oportunidad. En este caso, se da una nueva oportunidad para solicitar el arraigo a quienes ya tuvieran una autorización de residencia pero no la hayan renovado por causas que no se deban a razones de orden público, seguridad y salud pública.

¿En qué consiste cada tipo de arraigo?

A continuación, vamos a ver con más detenimiento en qué consiste cada uno y cuáles son sus requisitos:

Arraigo familiar

El arraigo familiar es una forma de obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales basadas en los lazos familiares de la persona extranjera con ciudadanos de la unión Europea (a excepción de España), el Espacio Económico Europeo o Suiza, concretamente con menores de edad y con personas con discapacidad.

Así, podrán solicitar este tipo de arraigo:

  • Los progenitores o tutores de menores de edad que sean nacionales de otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En caso de que el vínculo familiar sea con un ciudadano español, será necesario canalizar la solicitud por la vía de la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles.
  • Las personas que prestan apoyo a un familiar con discapacidad que sea nacional de dichos países.

En ambos casos es necesario que el familiar en cuyo vínculo se fundamenta esta solicitud de arraigo esté a cargo del solicitante y conviva con él.

Esta autorización de residencia tiene una duración de 5 años y habilita para trabajar.

Arraigo social

La concesión de residencia temporal por arraigo social se basa en la acreditación de vínculos sociales o familiares que evidencian la integración de la persona extranjera en la sociedad española.

Para poder beneficiarse del arraigo social, será necesario que el interesado cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros que residan legalmente en España, concretamente el cónyuge o pareja registrada o familiares en primer grado de línea directa. En su defecto, se deberá acreditar un esfuerzo de integración mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, según proceda.
  • Contar con medios económicos suficientes para su mantenimiento (al menos el 100 % del IPREM). Si se alega un vínculo familiar, los medios económicos podrán proceder del familiar en que se fundamente la solicitud, y en ese caso deberán equivaler al 200 % del IPREM (100 % por cada uno). Habrá que tener en cuenta también los medios necesarios para el sostenimiento del resto de la familia, según las normas que rigen la agrupación familiar.

La duración inicial de la autorización por arraigo social es de un año, prorrogable por un año más, y habilita para trabajar.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una combinación del arraigo social y el arraigo laboral. Permite obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales basadas en haber desarrollado una actividad laboral y mantener vínculos con la sociedad española.

Para poder tener derecho a este tipo de arraigo, el solicitante deberá aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en convenio colectivo en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Esta autorización también tiene una duración inicial de un año, prorrogable por un año más.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo permite al ciudadano extranjero obtener una autorización de residencial temporal basándose en razones formativas, siempre que acredite su compromiso de formación profesional. 

Para tener derecho a este tipo de arraigo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones aceptadas por el Reglamento de Extranjería en centros autorizados, o comprometerse a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Presentar un informe favorable de integración social en España emitido por la comunidad autónoma.

La duración inicial de esta autorización es igualmente de un año prorrogable por un año más, y habilita a su titular para trabajar.

Arraigo de segunda oportunidad

Por último, el arraigo de segunda oportunidad permite obtener una autorización de residencia temporal que habilite para trabajar a aquellos extranjeros que ya disponían de ella y no la han renovado por causas ajenas a su voluntad. 

Los requisitos para poder solicitar la autorización por arraigo de segunda oportunidad son:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia, no otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Que la autorización no se hubiera renovado por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. También se podrá solicitar si existe una sentencia denegatoria, absolutoria o se ha producido el sobreseimiento de la causa.

La duración inicial de este tipo de arraigo es de un año, prorrogable por un año más.

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¿Qué periodo de permanencia en España se exige para las solicitudes de arraigo?

Además de los requisitos específicos mencionados que establece la ley en cada caso, el solicitante deberá cumplir otros requisitos generales, que son iguales en todos los casos, y que coinciden en gran parte con los que se exigen para solicitar cualquier tipo de autorización de residencia legal en España.

Pero, además, será necesario que el solicitante acredite haber permanecido en territorio español de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud.

No será computable a estos efectos el tiempo de permanencia en España mientras se tramita la solicitud de protección internacional, en su caso.

El único supuesto de arraigo para el cual no se exige un periodo de permanencia en España es el arraigo familiar. 

¿A qué habilita la autorización de residencia temporal por arraigo?

Todas las autorizaciones que se concedan por razón de arraigo habilitarán a su titular durante el tiempo de su vigencia a residir legalmente en España y a trabajar, siempre que este tenga la edad mínima legal para ello.

Además, en el caso del arraigo socioformativo, hay que tener en cuenta las siguientes limitaciones:

  • El trabajo que se realice deberá ser por cuenta ajena, no propia.
  • La jornada máxima de trabajo será de 30 horas semanales. 
  • La remuneración deberá respetar, proporcionalmente, el salario mínimo interprofesional o el pactado en convenio colectivo.

La vigencia inicial de las autorizaciones por arraigo son, en general, de un año, salvo para el arraigo familiar, que es de 5 años directamente. Una vez expirado el plazo, y con esa única excepción, será posible prorrogarlas por periodos sucesivos de un año.

No obstante, si el titular acredita haber trabajado y cotizado durante el tiempo mínimo exigido, podrá modificar la autorización por arraigo a una autorización de residencia y trabajo por el régimen ordinario, con una vigencia de 4 años.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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