La Ley de extranjería prevé la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, para la que únicamente será necesario acreditar el parentesco exigido con el ciudadano español, conforme a lo regulado en el capítulo VII del título IV del Reglamento de Extranjería de 2024.
Los ascendientes mayores de 65 años pueden acogerse a este tipo de autorización.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años?
Antes de la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería de 2024, la autorización de residencia para ascendientes mayores de 65 años de ciudadano español era una posibilidad incluida entre las que ofrecía la autorización de residencia por arraigo familiar.
Sin embargo, actualmente está encuadrada en el tipo de autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, a la que pueden acogerse, entre otros familiares, los ascendientes directos de primer grado de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, sea o no española, que estén a su cargo.
Esta autorización está prevista en los artículos 93 y siguientes del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y en la nueva regulación no se exige el requisito de la edad, por lo que basta con que el beneficiario sea ascendiente de un ciudadano español (o de su pareja) y cumpla el resto de condiciones necesarias, independientemente de su edad.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar para padres mayores de 65 años?
Podrán beneficiarse de este tipo de autorización temporal, además de otros familiares, los ascendientes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser ascendiente directo de primer grado en línea directa de un ciudadano español residente en España, o de su cónyuge o pareja de hecho. Es decir, solo están incluidos los padres y madres, pero no los abuelos, ya que la ley especifica que sean parientes de primer grado.
- No obstante, también se pueden acoger a este tipo de autorización de residencia otros miembros de la familia que acrediten de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que viven a cargo del familiar de nacionalidad española (artículo 94.1.i) del Reglamento).
- Acreditar que viven a cargo del ciudadano residente en España y carecen de apoyo familiar en origen, o bien, que concurren razones de carácter humanitario. En este caso si el padre/madre es mayor de 80 años no será necesario acreditar la condición de vivir a cargo.
- Convivir con el familiar de nacionalidad española.
- No ser ciudadano comunitario.
- Si son ascendientes del cónyuge o de la pareja estable o registrada del ciudadano español, que el vínculo matrimonial o de pareja continúe vigente.
¿Qué requisitos se exigen para poder solicitar la autorización de residencia para ascendientes de un ciudadano español?
Además de los requisitos específicos de parentesco y convivencia, el solicitante de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española deberá cumplir las siguientes condiciones generales para obtener la residencia:
- No tener antecedentes penales de los 5 últimos años por delitos que estén contemplados por la legislación penal española.
- No tener prohibida la entrada en España ni ser rechazable en países con los que España tenga suscritos convenios en ese sentido.
- No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no regreso, si se acogió al programa de retorno voluntario a su país de origen.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la autorización de residencia para ascendientes de un ciudadano español?
El procedimiento se puede iniciar por el familiar español del interesado mediante la presentación de la solicitud, lo que podrá hacer presencialmente en la oficina de extranjería del lugar donde tenga fijado su domicilio en España o bien por Internet, desde la sede electrónica administrativa.
También puede presentar la solicitud el propio familiar no comunitario, si ambos se encuentran aún en el extranjero, lo que deberá hacer ante la oficina consular española correspondiente.
Una vez admitida la solicitud, el interesado dispondrá de un plazo para abonar las tasas y justificar su pago.
El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 2 meses, transcurrido el cual sin obtener respuesta, se entenderá que se desestima la solicitud.
Si finalmente recae resolución aprobando la solicitud, el interesado tendrá un mes de plazo para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización de residencia tiene un plazo de vigencia de 5 años, que además habilita para trabajar por cuenta propia o ajena.
¿Qué documentos hay que presentar para solicitar la autorización de residencia para ascendientes de un ciudadano español?
Para poder tramitar el procedimiento, será necesario presentar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado.
- Copia del pasaporte completo en vigor, o título de viaje equivalente.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, de todos los países en los que haya residido en ese tiempo.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español o con su pareja de hecho, que debe estar registrada como tal en un registro administrativo español.
- Documento que acredite que está a cargo del ciudadano español.
- DNI del ciudadano español al que esté unido por parentesco.
- Certificado médico que acredite que no se tiene ninguna enfermedad de repercusión grave tal y como recoge el reglamento sanitario de 2005.
Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos por un traductor jurado y debidamente legalizados y apostillados.
