¿Qué es el arraigo y qué tipos existen en España?

Arraigo

El arraigo es una figura jurídica que permite a los extranjeros que están en situación irregular en España obtener la residencia temporal por motivos excepcionales, siempre que acrediten una significativa integración en el país por motivos familiares, sociales, laborales o de otra índole.

Los tipos de arraigo han sufrido una revisión importante a raíz de la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería en mayo de 2025, como vamos a ver a continuación.

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¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una opción que permite obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales basadas en razones sociales, formativas, laborales o familiares, y que se aplica a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España.

Por medio del arraigo, los extranjeros que pueden demostrar un nivel significativo de integración en España tienen la oportunidad de regularizar su situación. 

La entrada en vigor el 20 de mayo de 2025 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, el nuevo Reglamento de Extranjería, ha supuesto una modificación importante en los tipos de arraigo y en los requisitos para obtenerlos.

¿Qué tipos de arraigo existen en España?

En la actualidad, los tipos de arraigo a los que pueden acogerse los extranjeros que se encuentren en situación irregular en España son los siguientes: 

  • Arraigo familiar. Aunque se mantiene el nombre del anterior arraigo de este tipo, se limitan las relaciones familiares que pueden fundamentar la solicitud, mientras que el resto se canalizan por la vía de la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles.
  • Arraigo social. La regulación de este tipo de arraigo apenas ha cambiado. Se basa en la posibilidad de obtener la residencia por acreditar la integración social mediante vínculos familiares con otros extranjeros residentes, el tiempo de permanencia en el país o la acreditación de un medio de vida estable.
  • Arraigo sociolaboral. Este tipo de arraigo supone una fusión de las anteriores figuras de arraigo social y laboral, y se basa en la posibilidad de acreditar una relación laboral y la permanencia continuada en España durante determinado plazo.
  • Arraigo socioformativo. Esta es una modalidad de arraigo que se fundamenta en la integración que implica estar realizando formación reglada para el empleo, y sustituye al anterior arraigo para la formación.
  • Arraigo de segunda oportunidad. En este caso, se da una nueva oportunidad para solicitar el arraigo a quienes ya tuvieran una autorización de residencia pero no la hayan renovado por causas ajenas a su voluntad.

¿En qué consiste cada tipo de arraigo?

A continuación, vamos a ver con más detenimiento en qué consiste cada uno y cuáles son sus requisitos:

Arraigo familiar

El arraigo familiar es una forma de obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales basadas en los lazos familiares de la persona extranjera con ciudadanos españoles, concretamente con menores de edad y con personas con discapacidad.

Así, podrán solicitar este tipo de arraigo:

  • Los progenitores o tutores de menores de edad de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para el resto de familiares, será necesario canalizar la solicitud por la vía de la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles
  • Las personas que prestan apoyo a un español con discapacidad.

En ambos casos es necesario que el ciudadano extranjero tenga al español a su cargo y conviva con él.

Esta autorización de residencia tiene una duración de 5 años y habilita para trabajar.

Arraigo social

La concesión de residencia temporal por arraigo social se basa en la acreditación de vínculos sociales o familiares que evidencian la integración de la persona extranjera en la sociedad española.

Para poder beneficiarse del arraigo social, será necesario que el interesado cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros que residan legalmente en España, concretamente el cónyuge o pareja registrada o familiares en primer grado de línea directa. En su defecto, se deberá acreditar un esfuerzo de integración mediante informe favorable de la comunidad autónoma.
  • Contar con medios económicos suficientes para su mantenimiento (al menos el 100 % del IPREM).

La duración inicial de la autorización por arraigo social es de un año, renovable por 4 años más, y habilita para trabajar.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una combinación del arraigo social y el arraigo laboral. Permite obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales basadas en haber desarrollado una actividad laboral y mantener vínculos con la sociedad española.

Para poder tener derecho a este tipo de arraigo, el solicitante deberá aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en convenio colectivo en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Esta autorización también tiene una duración inicial de un año, renovable por 4 años más.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo permite al ciudadano extranjero obtener una autorización de residencial temporal basándose en razones formativas, siempre que acredite su compromiso de formación profesional. 

Para tener derecho a este tipo de arraigo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones aceptadas por el Reglamento de Extranjería en centros autorizados, o comprometerse a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Presentar un informe favorable de integración social en España emitido por la comunidad autónoma.

La duración inicial de esta autorización es igualmente de un año renovable por otros 4, y habilita a su titular para trabajar.

Arraigo de segunda oportunidad

Por último, el arraigo de segunda oportunidad permite obtener una autorización de residencia temporal que habilite para trabajar a aquellos extranjeros que ya disponían de ella y no la han renovado por causas ajenas a su voluntad. 

Los requisitos para poder solicitar la autorización por arraigo de segunda oportunidad son:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia, no otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Que la autorización no se hubiera renovado por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. También se podrá solicitar si existe una sentencia denegatoria, absolutoria o se ha producido el sobreseimiento de la causa.

La duración inicial de este tipo de arraigo es de un año, renovable por 4 más.

¿Qué periodo de permanencia en España se exige para las solicitudes de arraigo?

Además de los requisitos específicos mencionados que establece la ley en cada caso, el solicitante deberá cumplir otros requisitos generales, que son iguales en todos los casos, y que se exigen para solicitar cualquier tipo de autorización de residencia legal en España.

Pero, además, será necesario que el solicitante acredite haber permanecido en territorio español de forma continuada durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud.

No será computable a estos efectos el tiempo de permanencia en España mientras se tramita la solicitud de protección internacional, en su caso.

El único supuesto de arraigo para el cual no se exige un periodo de permanencia en España es el arraigo familiar. 

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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