¿Qué es el arraigo y qué tipos existen en España?

Arraigo

Una de las vías para conseguir una autorización de residencia temporal en España es el arraigo. Descubre en qué consiste este procedimiento y qué tipos de arraigo existen.

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¿Qué es el arraigo?

El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede conseguir una persona extranjera en España. Se encuentra regulado en el Capítulo I del Título V del Reglamento de Extranjería.

¿Qué tipos de arraigo existen en España?

En este país, se puede obtener la autorización de residencia temporal por cuatro tipos de arraigo contemplados en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería:

Arraigo laboral

Para conseguir la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, la persona extranjera debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  3. Demostrar la existencia de relaciones laborales por duración no inferior a 6 meses.
  4. Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud.

Para acreditar la relación laboral y su duración, es necesario presentar cualquier medio de prueba acreditativo de la existencia de una relación laboral previa en situación legal de estancia o residencia.

Se tiene que acreditar la realización, en los 2 últimos años, de:

  • una actividad laboral por cuenta ajena que suponga, al menos, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses;
  • o bien de una actividad continuada por cuenta propia de 6 meses al menos.

Arraigo social

Pueden obtener la autorización de residencia temporal por arraigo social los extranjeros que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Acreditar la permanencia continuada en España durante 3 años como mínimo.
  2. No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  3. Disponer de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en su caso, en el momento de la solicitud, cuya suma representará una jornada semanal de al menos 30 horas en el cómputo global y garantizará al menos el SMI. El contrato podría tener una duración mínima de 20 horas cuando se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En ciertos supuestos, se podrá presentar más de un contrato de trabajo.
  4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo acreditativo de su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre su domicilio habitual. Los vínculos familiares, a estos efectos, se entenderán referidos solo a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea recta.

Arraigo familiar

Existe la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo familiar en los siguientes supuestos:

  1. Si se trata del padre, la madre o tutor de un menor de nacionalidad española, si la persona progenitora o tutora solicitante tiene a cargo al menor y convive con este y se encuentra al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto al mismo. También cuando se trate de una persona que presta apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, si la persona solicitante que presta dicho apoyo tiene a cargo a la persona con discapacidad y convive con la misma. Se concederá una autorización por 5 años que habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  2. En caso de ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o si se trata de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por 5 años habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  3. Si se trata de hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.

Arraigo para la formación

Este tipo de arraigo para la formación permite conseguir una autorización de residencia, por un periodo de 12 meses, a aquellas personas extranjeras que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo de al menos 2 años.
  2. Carecer de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  3. Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a conseguir la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 del Reglamento de Extranjería. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, el extranjero tendrá que comprometerse a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. La matriculación tendrá que realizarse, a estos efectos, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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