Requisitos para contratar trabajadores extranjeros en España

Requisitos contratar trabajadores extranjeros España

Aunque el mercado laboral español demuestra día tras día que existe una oferta de trabajadores superior a la demanda, los empresarios continúan requiriendo contratar mano de obra extranjera para cubrir determinados puestos de trabajo.

En estos casos, cuando se trata de un trabajador que ostenta la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no existen mayores inconvenientes para que se pueda firmar un contrato de trabajo con una empresa española.

Sin embargo, si no se cuenta con uno de los pasaportes indicados anteriormente, para que un trabajador extranjero pueda ser contratado por un empleador español se habrán de cumplir una serie de requisitos, que incluyen un procedimiento determinado.

En las próximas líneas, explicamos cómo se puede llevar a cabo esta contratación, siguiendo las previsiones legales contenidas en el ordenamiento español.

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Marco normativo

El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, impone a los extranjeros mayores de 16 años la obligación de contar con una autorización administrativa previa para poder trabajar en territorio español. 

De este modo, cualquier empleador que quiera contratar a un trabajador extranjero en España habrá de constatar la existencia de este permiso. 

Como hemos apuntado en la introducción, los ciudadanos que posean la nacionalidad de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza pueden acceder libremente al mercado de trabajo español, al igual que los nacionales españoles en cualquiera de los territorios mencionados.

En consecuencia, si el extranjero no comunitario ya dispone de una autorización de residencia y trabajo, no existen mayores inconvenientes para su contratación por parte de un empleador español, salvo que el contrato de trabajo firmado no puede tener una duración superior a la vigencia de aquel permiso, si es de carácter temporal.

No obstante, en caso de que un ciudadano extranjero aún no disponga de este permiso, el empleador interesado en su contratación tendrá que iniciar los debidos trámites para obtener esta autorización de trabajo y residencia en favor de su potencial trabajador.

¿Cómo contratar a un trabajador extranjero en España?

En el ordenamiento jurídico español se contemplan diferentes instrumentos para articular el desempeño de una actividad laboral por parte de un ciudadano extranjero en España, en función de sus circunstancias personales.

De este modo, y a grandes rasgos, podemos distinguir los siguientes supuestos:

  • Ciudadanos con un permiso de residencia temporal para becas o estudios: este tipo de permiso otorga a su titular la posibilidad de trabajar mientras el ciudadano extranjero realiza sus estudios. Se establece un máximo de 30 horas semanales para esta actividad laboral.
  • Extranjeros que ya poseen una autorización de residencia y trabajo: independientemente de su vigencia (temporal o de larga duración), en estos supuestos, los empleadores tan solo deben cerciorarse de que este permiso se encuentra en vigor. En caso contrario, se exponen a incurrir en una infracción muy grave, que puede acarrear multas de hasta 100.000 euros.
  • Extranjeros que aún no cuentan con un permiso de residencia y trabajo: este es el supuesto de más interés para la finalidad de esta entrada. En estos casos, será el empleador quien deba tramitar, inicialmente y desde España, la obtención de una autorización inicial de residencia y trabajo para que el trabajador pueda entrar legalmente en territorio español y firmar su contrato laboral.

Además, no debemos olvidar que muchas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar, social y laboral) pueden estar acompañadas de un permiso de trabajo.

Por su parte, el arraigo para la formación puede significar un paso previo que dará lugar a un permiso de trabajo cuando se hayan superado los estudios que lo originaron.

A continuación, vamos a centrarnos en la tramitación de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será el procedimiento que deba seguir cualquier empleador español que quiera contratar a un trabajador no comunitario que aún no cuenta con un permiso de trabajo en España.

Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena

La normativa española sobre extranjería contempla la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a los ciudadanos extranjeros no comunitarios cuando se cumplen una serie de exigencias.

Así, en primera instancia, se obtiene una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que tiene una vigencia de un año. 

La siguiente renovación se otorgará por 4 años hasta estar en disposición de acceder a una autorización de residencia de larga duración, cuando se han superado esos 5 años de estancia y actividad laboral en territorio español.

Es importante tener en cuenta que esta autorización está dirigida a aquellos ciudadanos extranjeros que no se encuentran en situación irregular en España. 

En estos casos, existen otras vías para acceder a un permiso de residencia temporal en España, que puede llevar aparejada una autorización de trabajo, y que se corresponden con las mencionadas autorizaciones por circunstancias excepcionales.  

Requisitos para la obtención permiso de trabajo

En estos supuestos, tanto el empleado como el trabajador están obligados a cumplir con una serie de exigencias, que enumeramos a continuación.

Para el trabajador extranjero

Además del requisito citado anteriormente, consistente en no encontrarse en situación irregular en España, se deben verificar las siguientes circunstancias:

  • No contar con antecedentes penales en España ni en el país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores al momento de la firma del contrato de trabajo.
  • No figurar como rechazable en España o en cualquiera de los países con los que se hubieran firmado convenios sobre la materia.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno al territorio español.
  • Contar con la titulación o capacitación adecuada para el ejercicio de la profesión correspondiente, según el contrato.
  • Haber abonado las tasas correspondientes.

Para el empresario

Por parte del empleador, también es necesario que se verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos:

  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Contar con los medios económicos, materiales y/o personales suficientes.
  • Haber abonado las tasas correspondientes.

Relativos a la relación laboral

Asimismo, el ordenamiento jurídico español exige que la naturaleza del contrato de trabajo con el ciudadano extranjero cumpla con una serie de requisitos.

En primer lugar, debe existir una situación nacional de empleo que permita la contratación de trabajadores extranjeros, como consecuencia de la inclusión del puesto de trabajo ofertado en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que se publica trimestralmente.

Se dará por cumplida esta exigencia también cuando el empleador pueda acreditar, ante la oficina de extranjería, la dificultad de cubrir estos puestos con trabajadores que ya están integrados en el mercado laboral español.

Por otro lado, el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge una serie de supuestos específicos que constituyen exenciones de este requisito.

El contrato de trabajo firmado por el empresario y el trabajador habrá de garantizar una actividad continuada durante todo el período de vigencia de la autorización inicial.

No obstante, la fecha de inicio de la relación laboral quedará supeditada a la eficacia de la concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones de este contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas en la normativa laboral vigente, así como en el convenio colectivo que sea de aplicación, según la actividad, categoría profesional y localidad.

En términos de salario, y cuando la contratación se produzca a tiempo parcial, este habrá de ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para la jornada completa, y según cómputo anual.

¿Cuál es el procedimiento para contratar trabajadores extranjeros no comunitarios en España?

Antes de proceder a la contratación del trabajador extranjero, el empleador español habrá de presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo en España. 

Podrá hacerlo personalmente o a través de quien ostente la representación legal de la empresa, ante la oficina de extranjería situada en la provincia donde vaya a desempeñarse la actividad laboral.

Además del modelo oficial debidamente cumplimentado (EX-03), habrán de adjuntarse los siguientes documentos:

  • Si es empresario individual: copia de NIF o NIE, o el consentimiento para comprobar sus datos a través del sistema de verificación de datos de identidad y residencia.
  • Si el empleador es persona jurídica: copia del NIF de la empresa y de la escritura de constitución. Cuando sea tramitada por un representante, copia del documento público que acredite que ostenta dicha representación.
  • Original y copia del contrato de trabajo, sobre el modelo oficial establecido. A su entrega, la copia será sellada por la oficina de extranjería donde haya sido presentada la solicitud.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo que dé cuenta de la insuficiencia de la oferta de trabajadores en el mercado interior para cubrir el puesto de trabajo. Si se trata de un supuesto que no lo requiera, también habrá de aportarse la documentación que así lo demuestre.
  • Documentos que acrediten la disposición de medios económicos, materiales y personales suficientes para el desarrollo del proyecto empresarial y las obligaciones derivadas de la contratación del empleado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje del trabajador extranjero.
  • Acreditación de que el potencial empleado cuenta con la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Es necesario tener presente que cualquier documento aportado que no esté redactado en español habrá de ser debidamente traducido a este idioma, o a otra lengua oficial en el territorio donde se presente la solicitud.

Asimismo, los documentos públicos extranjeros requerirán de su legalización previa, salvo que haya sido apostillado o que esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional.

El órgano encargado de tramitar el procedimiento evaluará la solicitud, junto con la documentación aportada, y resolverá, en un primer momento, acerca de su admisión o no a trámite.

Si el expediente está incompleto, el empleador será requerido para que subsane los defectos que se hayan observado en el plazo de 10 días.

Tras su admisión a trámite, la oficina de extranjería procederá a recabar, también en un plazo de 10 días, los informes pertinentes de la Seguridad Social y otras instituciones, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos previamente apuntados. En ese mismo plazo de 10 días se habrá de afrontar el pago de las mencionadas tasas.

La Administración estará obligada a resolver en un plazo de 3 meses desde la admisión a trámite de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución, se deberá entender que ha sido desestimada, por aplicación de un silencio administrativo negativo.

Cuando se obtenga una resolución favorable, el trabajador extranjero deberá solicitar personalmente su visado en la embajada o consulado que corresponda, según su lugar de residencia.

Para este trámite, el trabajador extranjero deberá aportar los siguientes documentos: 

  • Duplicado del contrato de trabajo, sellado por la oficina de extranjería correspondiente.
  • Pasaporte ordinario o título de viaje, con una vigencia de al menos 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por el país o países donde hubiera residido en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Certificado de no padecer una enfermedad con posibles consecuencias graves para la salud pública, según lo establecido por el Reglamento sanitario internacional.

A continuación, y siempre dentro de los 3 meses posteriores a la obtención del visado, que se corresponde con su período máximo de vigencia, el trabajador habrá de entrar en territorio español.

El paso siguiente consistirá en la tramitación del alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, por parte del empresario firmante del contrato de trabajo, y que habrá de producirse dentro del plazo de 3 meses desde su entrada legal en España.

Por último, el trabajador extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), dentro del mes siguiente a su alta en la Seguridad Social.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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