¿Es posible trabajar con asilo denegado?

Trabajar con asilo denegado

El derecho de asilo otorga protección a los ciudadanos extranjeros o apátridas que sufren persecución en sus países de procedencia y que tienen motivos fundados para temer que pueden sufrir algún daño si regresan a ellos.

Una vez solicitado el derecho de asilo, el extranjero goza de un estatus especial en España y no puede ser enviado a su país de procedencia mientras no se resuelva su solicitud. Durante el tiempo que permanece en España puede trabajar, pero la situación cambia si su petición es denegada. Veamos cómo.

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¿Puede trabajar legalmente un solicitante de asilo?

Cuando un extranjero solicita la protección internacional, que puede consistir en la concesión del derecho de asilo o en la del derecho a la protección subsidiaria, y una vez es admitida a trámite la solicitud, se entiende que se encuentra en situación de permanencia provisional en España. 

Así lo establece el artículo 11 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el derecho de asilo. En esta peculiar situación, el solicitante de asilo tiene derecho a trabajar (art. 15.2 del Reglamento).

En el mismo sentido, el artículo 32 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que los solicitantes de protección internacional están autorizados a trabajar en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Durante ese tiempo en que el solicitante de asilo está a la espera de la resolución de su expediente, no puede ser expulsado del país, y cotizará a la Seguridad Social por el trabajo que realice.

¿Cuáles son los efectos de la denegación de asilo?

Cuando el expediente se resuelve denegando la solicitud de asilo, se decreta la orden de salida obligatoria del extranjero, para lo cual se concede un plazo determinado, transcurrido el cual dejará de tener derecho a los servicios públicos sociales, educativos y sanitarios de que hubiera disfrutado (artículo 31 del Reglamento).

Además, al término del plazo indicado, el ciudadano extranjero debe haber abandonado el país, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos que le autorizan a permanecer en España (artículo 37 de la Ley 12/2009).

¿En qué casos se puede permanecer en España tras la denegación de asilo?

El extranjero al que le ha sido denegada la solicitud de asilo podrá permanecer en España en los siguientes casos:

  • Si reúne los requisitos necesarios para ello con arreglo a la legislación general de extranjería.
  • Si el Ministerio del Interior así lo autoriza en caso de que se aprecien motivos serios y fundados para creer que la vuelta del extranjero a su país de procedencia supone un riesgo real para su vida o su integridad física. Esta autorización será de estancia, y tras la solicitud por el interesado de la autorización de residencia en el plazo de un mes, surtirá efectos de autorización de trabajo.
  • Si el Ministerio del Interior lo autoriza por razones humanitarias

Finalizado el plazo de autorización de estancia o residencia concedida en los mencionados términos, el extranjero podrá instar su renovación, y se entenderá concedida en caso de silencio administrativo por el transcurso de 3 meses.

¿Se puede optar a la autorización de residencia temporal por arraigo laboral?

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral es una autorización que pueden obtener los ciudadanos extranjeros que se encuentren irregularmente en España pero hayan tenido relaciones laborales en situación legal por un periodo mínimo de 6 meses en los 2 años anteriores a la solicitud. 

El extranjero solicitante de asilo se encuentra en España en una situación de permanencia provisional, que no supone exactamente la residencia legal en el país, sino un estatus de tolerancia de permanencia mientras se resuelve su expediente.

Como se ha visto, en ese periodo, puede trabajar y cotizar, pero el tiempo trabajado no se considera tiempo cotizado en situación de residencia o estancia legal. 

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo número 103/2024, de 24 de enero, el tiempo cotizado en situación de permanencia provisional sí se computaba a efectos de la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral, pero tras la sentencia cambió el criterio, y ya no es posible.

Por tanto, a menos que el ciudadano extranjero pueda acreditar tiempo cotizado en una situación de residencia o estancia legal, no podrá acceder a la opción de arraigo laboral.

¿En qué casos se puede continuar trabajando en España tras la denegación de asilo?

Descartada la opción de solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo laboral basado únicamente en el tiempo trabajado en situación de espera de asilo, el extranjero al que le haya sido denegada la solicitud de asilo podrá continuar en España si cumple los requisitos para solicitar otro tipo de autorización de residencia temporal o de estancia.

  • Por ejemplo, podrá continuar trabajando en España si el empleador o empresario obtiene la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para esa persona, una vez se acredite que la situación nacional de empleo permite la contratación, y si se presenta un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  • Al margen de esta autorización, el extranjero podrá permanecer en España si obtiene una autorización de residencia como familiar de un residente legal, pero dicha autorización no le da derecho a trabajar hasta que obtenga una autorización de residencia y trabajo.
  • También existe la posibilidad de solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, si cumple los requisitos para ejercer la actividad profesional o empresarial para la que solicite la autorización.
  • Por último, como ya se ha mencionado, en caso de que exista un riesgo real para su vida o integridad física, pero no obtenga la condición de refugiado que le da derecho al asilo, el Ministerio del Interior podrá autorizar su estancia, y esta autorización podrá derivar en una autorización para trabajar si el interesado solicita la correspondiente autorización de residencia.
María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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