¿Qué tipos de permisos de residencia temporal existen en España?

Tipos de permisos de residencia temporal en España

La normativa de extranjería en España contempla diversas vías para que una persona extranjera pueda residir legalmente en el país de forma temporal. Este marco jurídico, articulado principalmente en la Ley de extranjería y en su reglamento de desarrollo, establece un conjunto de autorizaciones específicas que permiten adaptar la situación administrativa de cada persona extranjera a sus circunstancias personales, familiares o profesionales.

Comprender qué implica la residencia temporal y cómo se articula en la práctica resulta esencial antes de analizar las distintas autorizaciones disponibles. Aunque todas ellas comparten la finalidad de habilitar la estancia legal por un período determinado, su régimen jurídico, requisitos de acceso, duración y efectos varían de manera significativa en función del supuesto contemplado. Sobre esta base, a continuación se exponen los principales permisos de residencia temporal previstos en el ordenamiento español.

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¿Qué se entiende por residencia temporal?

Conforme al artículo 31.1 de la Ley de Extranjería, la residencia temporal es la autorización administrativa que permite a una persona extranjera residir en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, aunque determinadas modalidades concretas se configuran reglamentariamente con una vigencia de hasta 5 años.

Estas autorizaciones se pueden renovar, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. Con carácter general, tras 5 años de residencia legal y continuada, se puede acceder a la residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos específicos de esa figura.

¿Cuáles son los permisos de residencia temporal previstos?

Esta figura se regula principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ley de extranjería), y en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de extranjería).

A partir de esa normativa, los permisos de residencia temporal se pueden ordenar en tres grandes bloques:

  1. Permisos del régimen general de residencia temporal.
  2. Permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  3. Permisos de residencia temporal en regímenes especiales fuera del régimen general.

A continuación se detalla cada bloque, con sus respectivos tipos de autorización.

Permisos de residencia temporal del régimen general

Dentro del régimen general, se recogen los siguientes tipos de permiso de residencia temporal:

Veamos los detalles de cada uno:

Residencia temporal no lucrativa

Está regulada en los artículos 61 y siguientes del Reglamento de extranjería, y es la residencia dirigida a quienes desean vivir en España sin realizar actividades laborales ni profesionales.

Se tramita, con carácter general, desde el país de origen, ante el consulado. Exige, entre otros requisitos, acreditar medios económicos suficientes y seguro de enfermedad.

La autorización inicial tiene una duración de un año, que comienza a contar desde la entrada en España una vez obtenido el visado.

Residencia temporal por reagrupación familiar

Se regula en los artículos 16 y siguientes de la Ley de extranjería y los artículos 65 y siguientes del Reglamento, y permite residir en España a personas extranjeras que tienen determinados lazos familiares con otra persona extranjera residente en el país desde hace al menos un año y que haya solicitado la residencia durante al menos otro año.

Los familiares que se pueden reagrupar, en los términos específicos previstos en cada caso en el Reglamento, son:

  • El cónyuge o persona con la que se tenga relación de afectividad análoga a la conyugal, debiendo tener en ambos casos la mayoría de edad.
  • Hijos propios o del cónyuge o pareja, siempre que sean menores de edad o mayores con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades por su salud.
  • Personas representadas legalmente por la persona reagrupante, siempre que sean menores de edad, mayores de edad con discapacidad que requiera de apoyo o mayores de edad que no puedan proveer a sus propias necesidades por su salud.
  • Ascendientes a cargo, propios o del cónyuge o pareja, en determinados casos.
  • El hijo o hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o pareja que vaya a ser su cuidador, en caso de haberse reconocido uno de los grados de dependencia legalmente previstos.

Entre sus requisitos figuran que el reagrupante tenga recursos fijos y regulares, que cuente con una vivienda adecuada y que tenga seguro de enfermedad, todo ello para sí mismo y para los miembros de su familia reagrupados.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Esta autorización se regula en los artículos 36 y 38 de la Ley de extranjería y los artículos 72 y siguientes del Reglamento, y permite residir y trabajar en España para una empresa o empleador determinados.

Notas básicas:

  • Se tramita, con carácter general, a instancia del empleador, para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años no residente en España.
  • La actividad se desarrolla por cuenta ajena, en las condiciones fijadas en el contrato.

Entre otros requisitos, el empleador tiene que aportar un contrato laboral firmado por él y por el trabajador cuyas condiciones se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo de aplicación, estar al corriente con la Seguridad Social y contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto empresarial y para hacer frente a las condiciones del contrato.

Por su parte, el trabajador debe contar con la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Su regulación se encuentra en los artículos 36 y 37 de la Ley de extranjería y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento de extranjería.

Esta autorización está dirigida a personas extranjeras que desean emprender una actividad económica por cuenta propia en España, es decir, como autónomos.

Elementos típicos:

  • Se solicita, por regla general, desde el país de origen.
  • La autorización inicial suele tener una duración de un año, limitada a un determinado ámbito territorial y sector de actividad.

Entre otras condiciones, el solicitante tiene que cumplir los requisitos que la legalidad impone a los nacionales para el tipo de actividad, debe tener la cualificación profesional exigida legalmente o experiencia acreditada suficiente o colegiación, según el caso, y además tiene que acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.

Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley de extranjería y los artículos 88 y 89 del Reglamento de extranjería.

Es un permiso de residencia temporal dirigido a perfiles muy concretos, como investigadores, docentes universitarios, personal directivo de instituciones culturales, corresponsales de medios extranjeros, miembros de misiones científicas internacionales, que realizan actividades para las que la ley dispensa de la obtención de autorización de trabajo.

Características principales:

  • Habilita a residir en España mientras se desarrolla la actividad exceptuada.
  • La duración inicial está vinculada a la duración del programa o actividad, con un máximo general de un año y posibles prórrogas si se mantienen las circunstancias.
  • Se tramita ante la oficina consular o la oficina de extranjería, según se solicite desde fuera o desde dentro de España.
  • Se requiere encontrarse en alguno de los casos del artículo 88 del Reglamento de extranjería.

Residencia temporal de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país

El Reglamento de extranjería prevé una autorización específica para quienes ya han sido residentes en España, retornaron voluntariamente a su país de origen y desean volver a residir en España, regulada en los artículos 90 a 92.

En síntesis, puede solicitarse cuando la persona extranjera cumple los siguientes requisitos, acumulativamente:

  • Fue titular de una autorización de residencia temporal o de residencia y trabajo en España antes de regresar.
  • Se acogió a un programa de retorno voluntario reconocido por la Administración o retornó voluntariamente, renunciando a su autorización en el consulado.
  • Ha cumplido el plazo de compromiso de no retorno o han transcurrido 3 años desde el retorno voluntario sin programa y reúne los requisitos generales de antecedentes, documentación y tipo de permiso al que pretende acceder.

Esta vía permite obtener de nuevo una autorización de residencia temporal, con o sin trabajo, mediante un procedimiento más ágil y con ventajas en relación con la situación nacional de empleo en determinados supuestos, computándose además el tiempo de residencia legal anterior a efectos de una futura residencia de larga duración.

Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

Su regulación está en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de extranjería. Es un permiso específico de residencia temporal para determinados familiares de personas con nacionalidad española que no entran en el régimen de ciudadano de la Unión, o que, por diversas razones, se articulan por la Ley de extranjería en lugar de por el Real Decreto 240/2007 sobre libre circulación.

Pueden solicitarla los familiares previstos en el artículo 94: el cónyuge o la pareja mayor de edad, los hijos propios o del cónyuge menores de 26 años, los padres del propio solicitante o de su pareja, etc., todos ellos en los términos específicos del Reglamento.

Este permiso habilita a residir y trabajar sin más trámites administrativos adicionales.

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2. Permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales

Además de los permisos ordinarios del régimen general, la normativa de extranjería prevé un conjunto de autorizaciones de residencia temporal para situaciones especialmente sensibles o que exigen una respuesta de protección.

Residencia temporal por arraigo

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en los artículos 125 a 127 del Reglamento para personas que ya se encuentran en España y han generado vínculos con el lugar en el que residen, de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo.

Tras la reforma del Reglamento operada por el Real Decreto 1155/2024 y desarrollada por las Instrucciones SEM 1/2025, se reconocen las siguientes modalidades: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

De forma muy sintetizada:

  • El arraigo sociolaboral se dirige a personas que han permanecido en España al menos 2 años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que reúnan determinados requisitos de jornada y retribución.
  • El arraigo social se basa en una permanencia continuada en España y en la integración social, que se acredita, entre otros medios, mediante informe de integración.
  • El arraigo socioformativo está orientado a quienes se comprometen a realizar una formación determinada y luego, en su caso, a vincularla con un proyecto laboral.
  • El arraigo familiar protege determinados vínculos familiares en supuestos tasados por la normativa de extranjería, fundamentalmente ligados a la existencia de hijos menores ciudadanos de la Unión o a situaciones de apoyo a personas con discapacidad, en los términos previstos en el Reglamento.
  • El arraigo de segunda oportunidad se vincula a situaciones de regularización de personas previamente documentadas que han perdido su autorización y cumplen requisitos específicos fijados en el Reglamento y en las Instrucciones SEM 1/2025.

Con carácter general, la vigencia inicial de las autorizaciones de residencia por arraigo es de un año, salvo el arraigo familiar, cuya duración es de 5 años.

Residencia temporal por razones humanitarias

Prevista en el artículo 128 del Reglamento, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede cuando concurren determinadas razones humanitarias expresamente contempladas, siempre que la persona se encuentre en situación irregular en España en el momento de la solicitud.

Los supuestos son, en resumen:

  • Personas a las que el Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en contextos vinculados a la protección internacional, desplazamientos masivos o asilo.
  • Víctimas de determinados delitos (por ejemplo, delitos en los que haya habido discriminación) cuando la condición de víctima resulte de resolución judicial firme.
  • Personas aquejadas de enfermedad sobrevenida en España de carácter grave, cuya atención sanitaria especializada no sea accesible en el país de origen y cuya interrupción suponga grave riesgo para la vida o la salud.
  • Personas para las que el traslado al país de origen para solicitar visado suponga un peligro para su seguridad o la de su familia, siempre que cumplan el resto de requisitos para una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

En el supuesto de enfermedad grave, tiene una vigencia de un año, prorrogable por periodos sucesivos de un año siempre que sea necesario para completar el tratamiento.

Residencia temporal por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público

En el artículo 129 del Reglamento se prevé la concesión de una autorización de residencia temporal cuando la persona extranjera colabora con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones distintas de la lucha contra redes organizadas o cuando concurren razones de interés público o de seguridad nacional que justifican dicha residencia.

En estos casos, son las propias autoridades las que pueden instar la concesión de la autorización. Su duración es de un año, prorrogable por periodos sucesivos de un año siempre que las autoridades aprecien que persisten las razones que motivaron su concesión.

Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

Está prevista en el artículo 31 bis de la Ley de extranjería y los artículos 133 y siguientes del Reglamento. Se reconoce el derecho a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva.

Además, estas mujeres pueden solicitar durante el propio proceso penal o incluso después, siempre que al realizar la denuncia se encuentren en España, una autorización de residencia temporal por circunstancias familiares para determinados familiares: hijos menores de edad o mayores con discapacidad que requieran de apoyo o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su salud y sus ascendientes en primer grado y línea directa, quienes obtendrán una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (y para sus familiares en determinados supuestos) tiene las siguientes características en cuanto a duración:

  • Inicialmente se concede una autorización provisional desde el momento en que se presenta la solicitud, y mientras sigue el proceso penal.
  • Una vez finalizado el proceso penal, si existe una sentencia condenatoria o una resolución judicial que reconozca la condición de víctima (o, en su caso, una resolución de sobreseimiento en determinadas circunstancias), la autorización puede transformarse en una autorización definitiva. En este caso, la vigencia de la autorización definitiva es de 5 años.

Todas las autorizaciones en este supuesto se tramitan con carácter preferente.

Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas extranjeras de violencia sexual

Se contempla en el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería y los artículos 137 y siguientes del Reglamento, y otorga a la persona víctima de violencia sexual el derecho a obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva.

Además, permite a la víctima solicitar también a lo largo del proceso penal o incluso después, si en el momento de la denuncia se encuentra en España, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para los mismos familiares que en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género.

En las víctimas extranjeras de violencia sexual la duración funciona igual que en el supuesto de violencia de género:

  • Primero se concede una autorización provisional de residencia y trabajo mientras se tramita el procedimiento penal, condicionada al resultado del proceso.
  • Si finalmente se acredita la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial equivalente, se tramita una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales con una vigencia de 5 años.

También en este caso, las autorizaciones se tramitan de manera preferente y, dentro de estas, se dará preferencia a las autorizaciones de residencia temporal como víctima de violencia sexual a menores de edad, extendiéndose a los adultos responsables de los mismos que se encuentren en España, salvo que haya indicios de que ellos sean los autores de los hechos o estén involucrados en los mismos, los hayan consentido o no hayan mostrado la diligencia exigida para evitarlos.

Residencia temporal por colaboración contra redes organizadas

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales prevista en el artículo 59 de la Ley de extranjería y los artículos 142 y siguientes del Reglamento para personas extranjeras que colaboran en la lucha contra redes organizadas y son víctimas, perjudicadas o testigos de dichas redes.

Respecto a su duración:

  • Suele concederse inicialmente una autorización provisional de residencia y trabajo, con vigencia hasta que se resuelva la solicitud definitiva.
  • La tarjeta de identidad de extranjero asociada a la autorización provisional se renueva anualmente.
  • Si la resolución definitiva es favorable, la autorización de residencia y trabajo tiene una vigencia de 5 años, permitiendo trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y ámbito territorial.

Residencia temporal de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos

Se trata igualmente de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, recogida en este caso en el artículo 59 bis de la Ley de extranjería y los artículos 148 y siguientes del Reglamento y dirigida a víctimas de trata de seres humanos.

El esquema de su duración es similar al de la colaboración contra redes organizadas:

  • Se concede una autorización provisional de residencia y trabajo, renovable con carácter anual, mientras se tramita la autorización definitiva
  • Si la resolución definitiva es favorable, la autorización de residencia y trabajo tiene una vigencia de 5 años y permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y ámbito territorial

Además, la normativa prevé la posibilidad de extender determinadas autorizaciones por razones humanitarias a familiares de la víctima que se encuentren en España y, en su caso, facilitar la reagrupación familiar en condiciones más favorables.

3. Otros permisos de residencia temporal fuera del régimen general

Junto al régimen general de la Ley de extranjería y el Reglamento, existen otras vías de residencia temporal reguladas por normativa específica, en particular la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que creó un sistema de movilidad internacional para emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y teletrabajadores internacionales.

En este marco, se configuran, entre otros, los siguientes permisos de residencia temporal:

  • Residencia para emprendedores y actividad empresarial.
  • Residencia para profesionales altamente cualificados.
  • Residencia para investigadores.
  • Residencia para teletrabajadores de carácter internacional.

Hasta abril de 2025 existía también la residencia para inversores, conocida como golden visa, pero este régimen ha sido derogado por la Ley Orgánica 1/2025, que eliminó los preceptos de la Ley 14/2013 relativos a la residencia por inversión. Los visados y autorizaciones ya concedidos pueden mantenerse y renovarse en los términos previstos en la propia norma, pero ya no se admiten nuevas solicitudes de residencia por inversión.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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