En los procedimientos de extranjería, el ordenamiento jurídico impone a la administración la obligación de resolver dentro de un plazo determinado. Sin embargo, en muchos casos, los solicitantes descubren que los 3 meses o el año que debían esperar, supuestamente, como máximo, han transcurrido sin que se haya puesto fin al procedimiento.
En estos casos, la falta de pronunciamiento expreso por parte de la administración da lugar a un acto presunto que, en función del procedimiento concreto, puede indicar una decisión a favor o en contra de los intereses del solicitante.
A continuación, abordaremos cómo se define el silencio administrativo y cuáles son sus consecuencias en función del procedimiento de extranjería del que se trate.
