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Requisitos para solicitar el arraigo social en España

Los extranjeros no europeos que se encuentren en España en situación irregular pueden acceder a un permiso de residencia por razones de arraigo en circunstancias excepcionales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 configura diferentes tipos de arraigo. A continuación, nos centramos en la concesión de un permiso de residencia por razones de arraigo social en España. 

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¿Qué es el arraigo para la formación y cómo se solicita?

Los ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentran en territorio español pueden obtener, en determinados supuestos, un permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales. 

Estas autorizaciones de residencia están contempladas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una de sus modalidades es el arraigo, del cual se articulan, a su vez, varios supuestos.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 estipula el marco normativo básico de las cuatro variantes de arraigo existentes en España.

A continuación, explicamos cuáles son los requisitos y la forma de solicitar en España el arraigo para la formación. 

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Requisitos para solicitar el arraigo familiar en España

El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a extranjeros no europeos, cuando se cumplen determinadas circunstancias.

Así lo dispone el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que configura este permiso de residencia temporal por razones de arraigo.

El artículo 124 del Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica 4/2000 reconoce cuatro supuestos de arraigo: laboral, social, familiar y para la formación.

En este post nos centramos en las especificidades de la autorización temporal de residencia en España por razones de arraigo familiar. 

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¿Qué diferencias hay entre nacionalidad, residencia y ciudadanía?

En el ámbito del derecho de extranjería, se utilizan con mucha frecuencia tres conceptos que, si no se domina su definición, pueden confundirse entre sí.

Cuando un extranjero está interesado en realizar algún trámite de extranjería, se encuentra en un primer momento con la duda de cuál es el procedimiento exacto que debe acometer para conseguir sus intereses.

En el presente artículo, hacemos referencia a los conceptos de nacionalidad, ciudadanía y residencia para, en el contexto del derecho de extranjería en España, facilitar a cualquier persona poder conocer cuáles son sus derechos y cuál es la mejor manera de hacerlos valer.

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¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?

La adquisición de la nacionalidad española tiene su regulación básica en el artículo 21 y siguientes del Código Civil. Desde la modificación efectuada en 1975 en este cuerpo legal, los extranjeros que contraen matrimonio con un ciudadano español ya no adquieren de forma automática la nacionalidad de este país.

Sin embargo, la existencia de una unión matrimonial con un ciudadano español permite al nacional de un país extranjero acceder a la nacionalidad española por residencia con mayor facilidad.

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¿En qué consiste el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Para vivir y trabajar en España siendo extranjero de un país distinto a los que dan derecho a moverse con libertad por este país, es necesario obtener una autorización específica que permita desarrollar legalmente una actividad laboral en España.

El permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena está destinado a los extranjeros que quieran vivir en España durante un tiempo superior a 3 meses mientras desempeñan un trabajo para un tercero.

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Obtención de la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento

La simple presunción o nacimiento es uno de los modos de adquirir la nacionalidad española de origen, que viene determinada por la circunstancia de nacer el hijo en España cuando los padres son apátridas o naturales de un país cuya legislación no atribuye una concreta nacionalidad a los hijos.

Está prevista en el Código Civil, y se tramita directamente ante las oficinas del registro civil.

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