Requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral en España

Arraigo sociolaboral

En la normativa española, se concede la posibilidad a extranjeros no europeos de acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se cumplen determinados requisitos.

Así lo reconoce el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contempla la concesión de un permiso de residencia de carácter temporal por razones de arraigo. 

El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado en 2024, configura cinco supuestos de arraigo: sociolaboral, social, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad.

Algunas de las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico español para la concesión de estos permisos por razones de arraigo son comunes para todos los casos, y por ello ya hemos tratado el tema de manera más general en otra entrada de nuestro blog.

En las próximas líneas nos centraremos en los requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral en España. 

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¿Qué es el arraigo sociolaboral?

El extranjero no europeo que se encuentre en España en situación irregular podrá solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral cuando se cumpla con determinados requisitos, establecidos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (aprobado por Real Decreto 1155/2024).

Podrán optar por esta vía aquellos ciudadanos que hayan permanecido en España durante al menos 2 años y que cuenten con uno o varios contratos de trabajo en vigor que, en conjunto, garanticen al menos el salario mínimo interprofesional y una jornada mínima de 20 horas semanales.

La autorización de residencia temporal en España por un año obtenida por razones de arraigo sociolaboral implica, en todos los casos, la concesión de un permiso de trabajo de idéntica duración.    

Requisitos para solicitar el permiso de residencia por arraigo sociolaboral

En el caso de la solicitud de permiso de residencia temporal por arraigo sociolaboral, son de aplicación los mismos requisitos que en cualquiera de estos procedimientos de concesión de autorización de permanencia en territorio español por circunstancias excepcionales para extranjeros en situación irregular:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de nacionales de cualquiera de estos territorios a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentación de la solicitud ni en los dos años previos a la solicitud.
  • No tener prohibida la entrada en España, o en cualquiera de los países donde hubiera residido con anterioridad, por haber cometido delitos tipificados como tales en el ordenamiento jurídico español.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, impuesto en casos de retorno voluntario del extranjero a su país de origen.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en ninguno de los países en los que el interesado hubiera residido durante los 5 años anteriores a su solicitud, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

Además, en el caso concreto del arraigo sociolaboral, se imponen las siguientes exigencias:

Permanencia en España

Se requerirá que el extranjero interesado haya residido en territorio español de forma continuada durante los 2 años inmediatamente anteriores a su solicitud.

La residencia debe ser continuada, y será necesario aportar documentación que acredite dicha permanencia.

Relación laboral

Se exigirá la aportación de uno o varios contratos de trabajo en vigor, cuya duración y retribución garanticen al menos el salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada pactada. En todo caso, la jornada laboral debe alcanzar un mínimo de 20 horas semanales.

No es necesario, no obstante, acreditar relaciones laborales en el pasado por un plazo determinado, ni demostrar actividades por cuenta propia como medio para acceder a esta autorización, como sí se exigía anteriormente.

¿Cómo solicitar el permiso de residencia por arraigo sociolaboral?

El procedimiento para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales está regulado en el artículo 130 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.

Inicio del procedimiento

Como en el resto de los procedimientos dirigidos a la obtención de una autorización temporal de residencia en España por situación de arraigo, este se inicia con la presentación de la solicitud sobre modelo normalizado (EX-10), ante la Oficina de Extranjería del territorio donde se ubique el domicilio habitual del interesado.

Documentación

Esta solicitud habrá de estar acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países donde hubiera residido el interesado durante los 5 años previos a su solicitud.
  • Justificante de abono de la correspondiente tasa (modelo 790). Para su pago, se dispone de un plazo de 10 días hábiles desde que se inicia el procedimiento.

La documentación que hubiera sido emitida por las administraciones de un país extranjero deberá ser debidamente legalizada o apostillada con carácter previo a su presentación, salvo en las exenciones previstas en las normas de aplicación.

Por otro lado, se exige la traducción al español, por medio de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Exteriores, Cooperación y Unión Europea, de los documentos que hayan sido expedidos en idioma extranjero.

Además, la solicitud habrá de estar acompañada de la documentación destinada a justificar el cumplimiento del resto de requisitos específicos para acceder a este permiso de residencia temporal por arraigo laboral, como veremos a continuación.

Permanencia en España

Para demostrar el cumplimiento del requisito de 2 años de permanencia continuada en España antes de la solicitud, se admiten diferentes medios de prueba.

A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

El interesado habrá de presentar, en todo caso, documentación en la que conste una fecha y la identidad del extranjero y, preferiblemente, que hayan sido emitidos por las Administraciones Públicas.

Además del historial de empadronamiento, se admitirán documentos derivados de cualquier tipo de asistencia médica en la sanidad pública, o cualesquiera otros que puedan justificar esta permanencia, independientemente de la administración que los haya expedido.

Asimismo, podrán aportarse justificantes de movimientos bancarios o de pagos en comercios locales, así como un contrato de alquiler de vivienda habitual o los de sus suministros.

Resolución

El órgano competente habrá de notificar al interesado la resolución de este procedimiento en un plazo de 3 meses desde su presentación. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, estos procedimientos se dilatan más allá de estos 3 meses.

En caso de que se resuelva en contra del interesado, existe la posibilidad de presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes, u optar por la vía judicial e interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde su notificación.

Si no se ha producido resolución expresa al finalizar este período, se dará por desestimada la solicitud, sin perjuicio de que pueda producirse una resolución en favor del interesado con posterioridad.

En estos casos, no existe plazo de caducidad para la interposición de cualquiera de los anteriores recursos, que se pueden presentar desde el momento en que hubo de comunicarse la resolución del procedimiento.

De hecho, ante el retraso en la resolución de este tipo de procedimientos, los interesados cuentan con la posibilidad de recurrir en vía judicial para agilizar su tramitación y resolución.

Una vez concedida esta autorización temporal de residencia, se abre un plazo de un mes para que el solicitante acuda a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría correspondiente para realizar el trámite de huella, esto es, la emisión de su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La documentación requerida para este trámite es la siguiente:

  • Modelo de solicitud de Tarjeta de Extranjero (EX-17), debidamente cumplimentado.
  • Justificante de haber abonado la correspondiente tasa.
  • Resolución favorable de la concesión de esta autorización de residencia temporal.
  • Tres fotografías recientes a color, en fondo blanco y de tamaño carné.
  • Certificado de empadronamiento.

¿Es posible renovar el arraigo sociolaboral?

Sí. En este otro artículo de nuestro blog te explicamos cómo prolongar la vigencia de un permiso de residencia obtenido por razones de arraigo sociolaboral: ¿Cómo renovar el arraigo sociolaboral?

De acuerdo con el nuevo Reglamento de Extranjería, se permite solicitar una prórroga si se acredita el mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización inicial, así como la inscripción como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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