¿Cuáles son los cambios principales con el nuevo Reglamento de Extranjería?

Cambios principales con el nuevo Reglamento de Extranjería

El 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, cuyo objetivo es facilitar la integración legal en España de los extranjeros que ya se encuentran en nuestro país, racionalizando y simplificando los procesos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y teniendo más en cuenta la realidad.

A continuación, vamos a ver cuáles son los cambios principales que introduce este nuevo reglamento.

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¿Cuándo entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería?

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social entra en vigor el 20 de mayo de 2025, dando tiempo así a implementar los cambios previstos en él.

¿A qué ámbitos afecta la reforma introducida por el nuevo Reglamento de Extranjería?

La reforma introducida por el nuevo Reglamento de Extranjería es profunda, y afecta a gran parte del articulado del antiguo reglamento, ya que:

También se presta una atención separada a los trabajadores de temporada, y se articula un control mayor sobre sus condiciones de trabajo.

En cuanto a los estudiantes extranjeros, se les facilita su integración laboral en España y la búsqueda de un empleo adecuado a su formación.

Las autorizaciones de arraigo también se modifican para adaptarse a las demandas reales, y los visados se regulan de forma separada, para facilitar su comprensión y tramitación.

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamento de Extranjería?

Los cambios introducidos por el nuevo Reglamento de Extranjería se pueden agrupar en las siguientes categorías:

Visados

Se dedica a los visados un título completo de la ley, que así se regulan en profundidad y de manera integrada, ganando en claridad y orden.

Se definen y detallan las clases de visado existentes, que son el de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración y de estancia de larga duración, y se regulan en el mismo título los requisitos y procedimiento para obtener cada uno de ellos, dejando claros los requisitos generales que afectan a todos.

Corresponde a la oficina consular valorar el cumplimiento de los requisitos generales, y a la oficina de extranjería competente, valorar el de los requisitos específicos para cada visado.

Además, el nuevo reglamento extiende a 1 año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses, con el fin de facilitar la búsqueda de un trabajo adecuado al perfil profesional.

Estancias

Se introducen cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración.

Las estancias de corta duración se adaptan a la normativa de la Unión Europea, y se establecen los requisitos para la prórroga de una estancia sin visado.

En cuanto a las estancias de larga duración, se cambia el nombre de la estancia por estudios para incluir otras realidades, y se aclaran las tipologías de estudios o actividades formativas amparadas por la autorización para mejorar la seguridad jurídica. También se crea el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, para controlar la oferta formativa.

Se extraen de la ley las prácticas no laborales y de actividades de investigación, que se regulan en otra ley.

Residencia temporal

Las autorizaciones de residencia temporal es una de las áreas que más cambios experimenta con la reforma:

  • Se ordenan los requisitos aplicables, distinguiendo entre requisitos generales y requisitos específicos de cada autorización.
  • Se extraen de la ley la autorización de residencia por investigación, la tarjeta azul-UE y las prestaciones transnacionales de servicios, que ya se regulan en otra ley.
  • Se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
  • Se establece una edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, y se aclaran los miembros de la familia que pueden reagruparse, incluyendo algunos que antes no lo estaban.
  • Se regula la expedición de permisos autónomos para los familiares de los titulares de una tarjeta azul-UE, de acuerdo con las normas de la Unión Europea.
  • Se dedica un capítulo nuevo a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, como otra forma de arraigo al margen de la figura del arraigo familiar, que pasa a estar dedicado únicamente a los progenitores de ciudadanos comunitarios menores de edad, o quien presente apoyo a una persona comunitaria con discapacidad.
  • Se regulan los requisitos y procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones (arraigo, razones humanitarias, colaboración con la justicia u otras).

Trabajo

Como área íntimamente ligada con la anterior, las autorizaciones de trabajo también experimentan algunas modificaciones:

  • En general, la mayoría de las autorizaciones de residencia habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar expresamente una autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • También se permite trabajar a quienes tengan una autorización por estudios, con un límite de 30 horas a la semana, sea en un área relacionada con los estudios o no.
  • Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Se autoriza el trabajo por cuenta propia paralelamente a un trabajo principal por cuenta ajena.
  • Se crea un nuevo título dedicado a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, y se añade la autorización individual con estos fines. Además, se crean mecanismos para mejorar la seguridad jurídica y la información a los empresarios.
  • Se establece la obligación de proporcionar a los trabajadores de temporada información concreta y escrita en un idioma comprensible. 
  • Se regula en un título aparte la contratación colectiva de trabajadores en origen, permitiendo tramitar conjuntamente varias autorizaciones cuando los trabajadores no se encuentren en España.
  • Se amplían los permisos de residencia con la fórmula 1+4 años para dar mayor estabilidad y más garantías a las empresas.

Arraigo

La regulación del arraigo también experimenta importantes modificaciones:

  • Se define el concepto y los tipos de arraigo existentes, que ahora son cinco, ya que se añade el arraigo de segunda oportunidad a los ya existentes sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
  • Se establece el mismo periodo inicial de 1 año para todas estas autorizaciones, menos para la familiar, que será de 5 años.
  • Se modifican los requisitos exigidos para adaptarlos a la realidad social y favorecer las situaciones regulares y la integración de los extranjeros que están en España.
  • Se reduce el periodo necesario de permanencia en España a 2 años, excepto para el arraigo familiar.
  • Se autoriza a trabajar a todos los beneficiarios de arraigo.
  • El arraigo de segunda oportunidad, de nueva creación, está dirigido a quienes no han podido renovar su autorización de residencia.
  • Se exige que el solicitante de arraigo sociolaboral tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que para la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
  • Se flexibilizan los supuestos de arraigo social. 
  • El arraigo por formación pasa a llamarse arraigo socioformativo.
  • Se limita el arraigo familiar a los progenitores de ciudadanos de la Unión, del Espacio Económico Europeo y Suiza o a los que prestan apoyo a ciudadanos de estos países con discapacidad.
  • Se amplían los supuestos que pueden dar lugar al arraigo por circunstancias excepcionales. 
  • Además, se prevé que el trabajo en situación irregular durante 6 meses en el plazo de los 2 años anteriores a la denuncia de dicha situación dé derecho a una autorización, siempre que se pruebe adecuadamente ante la autoridad competente.

Formación

Como ya se ha dicho, se facilita a los estudiantes la posibilidad de compaginar los estudios con el trabajo, con un límite máximo de 30 horas semanales, y sin que sea necesario que el trabajo verse sobre la misma área de estudio.

Además, se concederá una autorización de estancia por estudios de igual duración que su formación, y se les facilitará el enlace entre la autorización por estudios y la autorización de trabajo, cuando acaben su formación.

Por otro lado, se mejora la seguridad de los estudiantes, ofreciendo mayor protección mediante el refuerzo de los requisitos y obligaciones impuestos a los centros de estudios.

Menores extranjeros

El nuevo Reglamento de Extranjería trata de mejorar el procedimiento y vigencia de la autorización concedida a los hijos o tutelados de extranjeros con residencia legal en España.

También se reforman los procedimientos para permitir el desplazamiento de menores conforme a un programa humanitario, con el fin de mejorar y clarificar su regulación.

Aspectos burocráticos

En general, el nuevo reglamento trata de simplificar los trámites y unificar en la medida de lo posible los que respondan a las mismas características.

  • Así, se simplifican los trámites de solicitud y prórroga, y se facilita el cambio de una autorización a otra.
  • Se simplifica el procedimiento para la solicitud de autorización de residencia y trabajo en un Estado miembro a los nacionales de terceros países.
  • Se mejora en general la seguridad jurídica tanto para los solicitantes extranjeros como para los operadores jurídicos, públicos y privados, implicados en los procedimientos de extranjería.

Por último, es importante indicar que la situación de solicitante de asilo no será compatible con la solicitud de ninguna figura de arraigo, debiendo estar en situación irregular en los dos años anteriores a la solicitud.

Para regular dicha situación la Disposición transitoria quinta, permite que los solicitantes de asilo que tenga una resolución denegatoria o desestimatoria de su solicitud de asilo, tramiten cualquier tipo de arraigo siempre que al menos en los 6 meses inmediatamente anteriores hayan permanecido en territorio español en situación irregular.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada de extranjería en Valencia

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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