Las leyes contemplan varias opciones para que los familiares de un ciudadano que reside legalmente en España puedan obtener una autorización de residencia, tanto temporal como permanente.
La situación de las parejas de hecho se equipara en muchos casos a la de las parejas unidas en matrimonio, pero se exigen determinados requisitos para poder acreditar la existencia de esa unión.
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Contacta con nosotros¿Qué tipos de autorización de residencia pueden solicitar las parejas de hecho?
Los ciudadanos extranjeros que sean pareja de hecho de nacionales españoles o de otros extranjeros que residan legalmente en España podrán solicitar las siguientes autorizaciones de residencia, según el caso y siempre que cumplan los requisitos:
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar.
- Autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Autorización de residencia de familiar de emprendedores de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Residencia por reagrupación familiar
Las condiciones para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar están reguladas en el artículo 52 y siguientes del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
¿Quién puede solicitar la residencia por reagrupación familiar?
Podrán solicitar esta autorización los familiares de los extranjeros residentes en España que ejerzan su derecho a la reagrupación familiar.
En el grupo de familiares se encuentra la pareja de hecho o persona con la que el residente tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se entiende que hay una relación de este tipo:
- Cuando existe una inscripción vigente de la pareja como unión de hecho en un registro público.
- A falta de inscripción, cuando se puede probar por cualquier medio admitido en derecho que la relación es anterior al inicio de la residencia en España del reagrupante.
Requisitos del reagrupado pareja de hecho por reagrupación familiar
El miembro de la pareja que vaya a ser reagrupado deberá cumplir con los siguientes requisitos, que son los requisitos generales que se exigen para la solicitud de cualquier tipo de autorización de residencia:
- No ser ciudadano de la Unión Europea o de cualquier otro estado por el que se le permita la libre circulación en España.
- No estar en España en situación irregular.
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos castigados por el ordenamiento español ni tener prohibida la entrada en España.
- Tener cubierta la asistencia sanitaria y no padecer una enfermedad que pueda tener repercusiones graves sobre la salud pública.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haberse acogido a la posibilidad del retorno voluntario a su país.
- Pagar las tasas.
Requisitos del reagrupante pareja de hecho por reagrupación familiar
El reagrupante tiene que demostrar que puede acoger a su pareja y hacer frente a los gastos que conlleve su residencia, y para ello, deberá acreditar los siguientes extremos:
- Que dispone de medios económicos suficientes para atender las necesidades de ambos. Para ello también podrá contar con los ingresos que reciba su pareja, excluidos los del sistema de asistencia social.
- Que dispone de una vivienda adecuada.
- Haber residido legalmente en España durante un año, y tener permiso para otro año, por lo menos.
El cumplimiento de todos los requisitos deberá demostrarse aportando los documentos que sean necesarios, además del impreso de solicitud en modelo oficial.
Residencia por arraigo familiar
Este tipo de autorización obedece a circunstancias excepcionales, y está dirigida a algunos familiares de ciudadanos de nacionalidad española, como padre, madre, hijos, cónyuge o pareja de hecho acreditada.
¿Quién puede solicitar la residencia por arraigo familiar?
Podrá solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar la pareja de hecho acreditada de un ciudadano español. Se entiende que queda acreditada la condición de pareja de hecho:
- Aportando la documentación que pruebe la existencia del vínculo con el ciudadano español.
- Acreditando la existencia de una inscripción como unión de hecho en un registro público.
Requisitos del reagrupado pareja de hecho por arraigo familiar
Los requisitos exigidos en este caso son los mismos requisitos generales que se establecen para solicitar cualquier autorización de residencia, y que se han detallado para el caso de la reagrupación familiar.
Además, hay que acreditar la condición de pareja de hecho de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
Requisitos del reagrupante pareja de hecho por arraigo familiar
En este caso, al tratarse de un ciudadano de nacionalidad española, no se exige el cumplimiento de ningún requisito especial.
Residencia por arraigo social
La autorización de residencia por arraigo social también se concede en atención a circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante un tiempo mínimo de 3 años y cuenten con contrato de trabajo y, además, tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
¿Quién puede solicitar la autorización por arraigo social?
Podrá solicitar la autorización por arraigo social la pareja de hecho de un ciudadano extranjero residente en España que haya permanecido de manera continua en España durante al menos 3 años.
Además, deberá contar con un contrato de trabajo firmado que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación.
Requisitos del agrupado pareja de hecho por arraigo social
El miembro de la pareja de hecho que vaya a ser reagrupado debe cumplir los requisitos generales que ya se han mencionado para los casos anteriores y, además, los siguientes:
- Haber permanecido al menos 3 años en España de manera continuada, contando solo ausencias de 120 días como máximo.
- Constituir pareja de hecho registrada con otro ciudadano extranjero residente legalmente en España.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por las dos partes contratantes por el que se garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el acordado en convenio colectivo, y que esté garantizada la actividad continuada de la empresa.
Requisitos del reagrupante pareja de hecho
En este supuesto no se exigen especiales requisitos para el reagrupante.
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
En el caso de ser pareja de hecho de un ciudadano de la Unión Europea, se puede acceder a una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que autoriza a su titular a residir en España de manera permanente.
Requisitos del familiar de ciudadano de la Unión
El familiar pareja de hecho del ciudadano comunitario que quiera obtener el permiso de residencia permanente debe reunir los siguientes requisitos:
- No tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Mantener una unión análoga a la conyugal acreditada mediante inscripción vigente en un registro público en cualquier estado de los mencionados.
Autorización de residencia de familiar de emprendedor
Existen algunos profesionales que pueden optar a un permiso de residencia en España en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo objetivo es atraer talento y emprendimiento a España.
Estas autorizaciones se gestionan por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), y los requisitos son más favorables al solicitante que en el caso de las autorizaciones comunes, ya que obedecen a razones estratégicas.
El artículo 62.4 de la Ley de apoyo a emprendedores establece que los familiares de los extranjeros que opten a las autorizaciones reguladas por la ley también podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, su propia autorización de residencia.
Requisitos del familiar emprendedor reagrupante
El familiar reagrupante que vaya a desarrollar en España una actividad profesional o empresarial contemplada en la ley deberá cumplir con los requisitos generales para la concesión de un permiso de residencia y, además, formar parte de uno de estos colectivos (con las condiciones que establece la propia ley):
- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
- Teletrabajadores de carácter internacional.
Requisitos del familiar reagrupado de profesional o emprendedor
El familiar pareja de hecho del ciudadano que disponga de una autorización de residencia en virtud de la Ley de apoyo a emprendedores deberá cumplir también con los requisitos generales y acreditar la vigencia de su unión de hecho por los medios que se establezcan.