La legislación de extranjería contempla algunas autorizaciones de residencia con procedimientos de obtención más ágiles y ventajosos dirigidas a atraer talento científico, docente y técnico a España.
Entre los procedimientos específicos que responden a estos fines, se encuentra la autorización de residencia para investigadores extranjeros, cuyos requisitos y forma de obtención vamos a analizar en esta guía.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la autorización de residencia para investigadores?
La autorización de residencia para investigadores extranjeros es un permiso de residencia dirigido a personal investigador o docente de otros países que desee realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en España. Se tramita únicamente de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) por un procedimiento más ágil que el de las autorizaciones de residencia de régimen general.
Su objetivo es favorecer la atracción de talento científico, docente y técnico al país, y presenta diversas ventajas con respecto a las autorizaciones de residencia obtenidas por el cauce habitual para trabajar por cuenta ajena o propia en España.
A diferencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, esta autorización no está sujeta a la situación nacional de empleo.
Este tipo de autorización se regula de forma principal en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
¿Quién puede solicitar una autorización de residencia para investigadores extranjeros?
Pueden solicitar este tipo de autorización los extranjeros que pretendan entrar en España, o que ya se encuentren en el país en virtud de otra autorización de estancia o residencia, con el fin de realizar en España actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, y se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Ser personal investigador en los términos establecidos en el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Ser personal científico y técnico y llevar a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en entidades empresariales o centros de I+D+I en España.
- Ser investigador acogido en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Ser profesor contratado por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
¿Qué modalidades de autorización de residencia para personal investigador contempla la ley?
El artículo 72.2 de la Ley 14/2013 contempla dos modalidades de residencia para investigación:
Autorización de residencia para investigación UE
Está destinada al personal investigador incluido en cualquiera de los supuestos mencionados antes y que sea titular de un doctorado o una cualificación de educación superior adecuada para acceder a programas de doctorado y además hayan sido seleccionados por la entidad de investigación para realizar una actividad investigadora. Su obtención permite entrar, salir y desarrollar la actividad en uno o varios Estados miembros, y ser acompañados por determinados familiares (comunicándolo o solicitando la correspondiente autorización en cada Estado).
Los solicitantes que opten a esta modalidad de autorización deberán presentar un convenio de acogida o un contrato de trabajo donde conste el objetivo de la actividad investigadora, el compromiso de ambas partes por completar la actividad, las fechas de inicio y finalización o su duración aproximada y la información necesaria sobre la posible movilidad en otros Estados de la Unión Europea.
La autorización de residencia para investigación UE habilita, además de para investigar, para impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, siempre que se cumplan los requisitos específicos para ello, en su caso.
Autorización de residencia para investigación nacional
Esta modalidad tiene un carácter residual, ya que es la indicada en todos aquellos casos que no puedan incluirse en la modalidad anterior.
¿Qué requisitos se exigen para solicitarla?
Para poder solicitar la residencia para investigadores, la persona extranjera debe cumplir, en primer lugar, los requisitos generales establecidos en el artículo 62 de la Ley 14/2013:
- No encontrarse irregularmente en España.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido.
- Contar con un seguro de enfermedad público o privado válido en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que lo acompañen durante su residencia.
- Abonar las tasas correspondientes.
Además, deberá cumplir los requisitos específicos para cada modalidad de autorización.
¿Cómo se solicita?
Este tipo de autorización se tramita de forma exclusiva y por completo por vía telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE), presentando la solicitud y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
El plazo del que dispone la UGE-CE para resolver es de 20 días hábiles, transcurrido el cual, la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
¿Qué validez tiene la autorización de residencia para investigadores?
La validez temporal de la residencia para investigadores será para un periodo de 3 años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, si esta es inferior.
Cumplido ese plazo, se podrá solicitar la renovación por 2 años más, y, posteriormente, se podrá solicitar la residencia de larga duración cuando hayan transcurrido 5 años de residencia legal amparada en este u otro motivo.
La concesión de la autorización habilita al interesado también para trabajar durante el periodo de vigencia. Así mismo, permite que determinados familiares lo acompañen durante su estancia o residencia, pudiendo solicitar estos su residencia de forma simultánea o posterior a la de la solicitud principal. La autorización de residencia a favor de los familiares lleva aparejada una autorización para trabajar.
Como ventaja adicional, el tiempo de residencia en virtud de este tipo de autorización computa al 100 % a efectos de la nacionalidad por residencia, a diferencia de lo que ocurre con otros permisos concedidos para realizar estudios en España.
¿Qué ocurre cuando finaliza la actividad investigadora?
Este tipo de autorización permite prolongar la situación de residencia legal en España una vez finalizada la actividad investigadora, con el fin de buscar un empleo adecuado de acuerdo con el campo de la investigación realizada o bien para emprender un proyecto empresarial.
Para poder beneficiarse de esta posibilidad, el interesado deberá comunicar por medios electrónicos a la UGE su deseo de permanecer en España con el fin mencionado, debiendo hacer dicha comunicación durante los 60 días naturales previos a la expiración de la autorización o los 90 días naturales posteriores.
La UGE deberá resolver en el plazo de 20 días, y después de comprobar los siguientes extremos:
- Que ha finalizado la actividad investigadora.
- Que el interesado dispone de seguro de enfermedad.
- Que el interesado cuenta con recursos suficientes para su mantenimiento, según la declaración responsable presentada por él.
Cuando el interesado encuentre un nuevo empleo o emprenda el proyecto empresarial, deberá solicitar la correspondiente autorización de residencia.
