¿Cómo obtener la residencia en España por pareja de hecho?

residencia España por pareja hecho

Las leyes contemplan varias opciones para que los familiares de un ciudadano que reside legalmente en España puedan obtener una autorización de residencia, tanto temporal como permanente.

La situación de las parejas de hecho se equipara en muchos casos a la de las parejas unidas en matrimonio, pero se exigen determinados requisitos para poder acreditar la existencia de esa unión.

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¿Qué tipos de autorización de residencia pueden solicitar las parejas de hecho?

Los ciudadanos extranjeros que sean pareja de hecho de nacionales españoles o de otros extranjeros que residan legalmente en España podrán solicitar las siguientes autorizaciones de residencia, según el caso y siempre que cumplan los requisitos:

Residencia por reagrupación familiar

Las condiciones para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar están reguladas en el artículo 65 y siguientes del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

¿Quién puede solicitar la residencia por reagrupación familiar?

Podrán solicitar esta autorización los familiares de los extranjeros residentes en España que ejerzan su derecho a la reagrupación familiar.

En el grupo de familiares se encuentra la pareja de hecho o persona con la que el residente tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se entiende que hay una relación de este tipo:

  • Cuando existe una inscripción vigente de la pareja como unión de hecho en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • A falta de inscripción, cuando se puede probar por cualquier medio admitido en derecho que la relación es anterior al inicio de la residencia en España del reagrupante.
    • Se entiende que se cumple este requisito si se acredita una relación de convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, aunque no será necesario un periodo de convivencia previa si existe descendencia común, siempre que el vínculo de pareja continúe.

Requisitos del reagrupado pareja de hecho por reagrupación familiar

El miembro de la pareja que vaya a ser reagrupado deberá cumplir con los siguientes requisitos, que son los requisitos generales que se exigen para la solicitud de cualquier tipo de autorización de residencia:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea o de cualquier otro estado por el que se le permita la libre circulación en España.
  • No estar en España en situación irregular. 
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos castigados por el ordenamiento español ni tener prohibida la entrada en España.
  • Tener cubierta la asistencia sanitaria y no padecer una enfermedad que pueda tener repercusiones graves sobre la salud pública.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haberse acogido a la posibilidad del retorno voluntario a su país.
  • Pagar las tasas.

Requisitos del reagrupante pareja de hecho por reagrupación familiar

Además de los requisitos señalados en el apartado anterior, el reagrupante tiene que demostrar que puede acoger a su pareja y hacer frente a los gastos que conlleve su residencia, y para ello, deberá acreditar los siguientes extremos:

  • Que dispone de medios económicos suficientes para atender las necesidades de ambos. Para ello también podrá contar con los ingresos que reciba su pareja, excluidos los del sistema de asistencia social. Para ello el importe a acreditar será del 150 % IPREM (900 euros en 2026) para reagrupante y un reagrupado.
  • Que dispone de una vivienda adecuada para toda la unidad familiar.

El cumplimiento de todos los requisitos deberá demostrarse aportando los documentos que sean necesarios, además del impreso de solicitud en modelo oficial.

Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

Tras la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería, las parejas de hecho ya no pueden acogerse a la autorización por arraigo familiar, que para estos casos, ha sido sustituida por la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

¿Quién puede solicitar la residencia de familiares de personas con nacionalidad española?

Entre otros familiares, podrá solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar la pareja de hecho acreditada de un ciudadano español.

Se reconoce como pareja de hecho:

  • La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea a tal efecto, siempre que la inscripción no haya sido cancelada.
  • La pareja estable debidamente probada no registrada, acreditada mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. En todo caso, debe demostrarse una convivencia análoga a la conyugal de, al menos, 12 meses continuados. No será exigible este periodo de convivencia si la pareja tiene descendencia común y se mantiene el vínculo.

La autorización de residencia temporal otorgada a la pareja de hecho permite residir legalmente en España durante el periodo establecido y, en condiciones generales, habilita también para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Requisitos de la pareja de hecho del ciudadano español

Los requisitos exigidos en este caso son los mismos requisitos generales que se establecen para solicitar cualquier autorización de residencia, y que se han detallado anteriormente.

Además, hay que acreditar la condición de pareja de hecho de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española en cualquiera de las formas admitidas: por registro oficial o acreditando la condición de pareja estable por cualquier medio, o por la convivencia de 12 meses continuados (salvo que exista descendencia común).

Requisitos del reagrupante pareja de hecho

En este caso, al tratarse de un ciudadano de nacionalidad española, no se exige el cumplimiento de ningún requisito especial ni es necesario que acredite nada adicional, más allá de su nacionalidad, el vínculo con la pareja y la declaración responsable de que no reside con otro cónyuge o pareja en España.

Residencia por arraigo social

La autorización de residencia por arraigo social también se concede en atención a circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros que cuenten con vínculos familiares en España y que justifiquen disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.

Además, el solicitante deberá haber permanecido en España durante un tiempo mínimo de 2 años.

¿Quién puede solicitar la autorización por arraigo social?

Podrá solicitar la autorización por arraigo social la pareja de hecho registrada de un ciudadano extranjero residente en España, entre otros familiares.

Requisitos del reagrupado pareja de hecho

El solicitante de esta autorización debe acreditar que ha permanecido de manera continua en España durante al menos 2 años y no tener antecedentes penales en el país de origen ni en los países donde haya residido en los 5 años anteriores.

Requisitos del reagrupante pareja de hecho

El familiar reagrupante, en este supuesto, deberá acreditar los medios económicos suficientes para el sostenimiento de ambos, también, equivalente al menos al 100 % del IPREM (en total un 200 % del IPREM por la pareja), medios que deberán estar disponibles en España.

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Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

En el caso de ser pareja de hecho de un ciudadano de la Unión Europea, se puede acceder a una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que autoriza a su titular a residir en España.

Requisitos del familiar de ciudadano de la Unión

El familiar pareja de hecho del ciudadano comunitario que quiera obtener el permiso de residencia debe reunir los siguientes requisitos:

  • No tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza. 
  • Mantener una unión análoga a la conyugal acreditada mediante inscripción vigente en un registro público en cualquier estado de los mencionados, o, de pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

Autorización de residencia de familiar en virtud de la Ley de Emprendedores

Existen algunos profesionales que pueden optar a un permiso de residencia en España en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo objetivo es atraer talento y emprendimiento a España.

Estas autorizaciones se gestionan por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), y los requisitos son más favorables al solicitante que en el caso de las autorizaciones comunes, ya que obedecen a razones estratégicas.

El artículo 62.4 de la Ley de apoyo a emprendedores establece que los familiares de los extranjeros que opten a las autorizaciones reguladas por la ley también podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, su propia autorización de residencia.

Requisitos del familiar reagrupante

El familiar reagrupante que vaya a desarrollar en España una actividad profesional o empresarial contemplada en la ley deberá cumplir con los requisitos generales para la concesión de un permiso de residencia y, además, formar parte de uno de estos colectivos (con las condiciones que establece la propia ley):

Requisitos del familiar reagrupado de profesional o emprendedor

El familiar pareja de hecho del ciudadano que disponga de una autorización de residencia en virtud de la Ley de apoyo a emprendedores deberá cumplir también con los requisitos generales y acreditar la vigencia de su unión de hecho por los medios que se establezcan.

María José Palma Ballester
María José Palma Ballester, abogada especialista en extranjería

María José Palma Ballester es socia fundadora de Palma Abogados de Extranjería. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y miembro del Colegio de Abogados de Valencia (colegiada número 15.061) desde el año 2011.

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