Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, los de los países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los nacionales de Suiza tienen autorización para permanecer y residir en España libremente, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito.
Sin embargo, los nacionales de terceros países, para poder permanecer en España por un periodo de tiempo superior a 3 meses, precisan solicitar el permiso de residencia que mejor se adecúe a sus circunstancias.
A continuación vamos a ver qué opciones de permiso de residencia existen en España para todos aquellos que tienen obligación de solicitarlo.
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Contacta con nosotros¿Qué tipos de permiso de residencia para extranjeros hay en España?
La regulación de las distintas situaciones que pueden dar lugar a la obtención de un permiso de residencia en España se encuentra recogida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Todos los permisos de residencia existentes se pueden englobar en tres grandes categorías: permisos de residencia temporal, permisos de residencia de larga duración y otros permisos previstos para atraer a ciudadanos de otros países que puedan emprender en España.
Además de los permisos de residencia, existe la posibilidad de permanecer en España por un tiempo inferior a 90 días en un período de 180 días, lo que se conoce como estancia de corta duración. Para los nacionales de países que no gozan de exención, esta estancia requiere la obtención de un visado Schengen de corta duración (tipo C), mientras que los nacionales de países exentos pueden entrar sin necesidad de visado.
¿Qué requisitos se exigen para obtener un permiso de residencia en España?
En función del permiso de residencia concreto de que se trate, los requisitos serán unos u otros, pero hay una serie de requisitos de carácter general que operan en todos los casos, y son los siguientes:
- No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ya que sus ciudadanos pueden moverse por España con plena libertad y sin necesidad de justificar el motivo.
- No encontrarse en España en situación irregular.
- No tener antecedentes penales correspondientes a los últimos 5 años por delitos que también sean punibles según la legislación española.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países que hayan suscrito acuerdos con España en este sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de tratarse de ciudadanos que se hayan acogido al retorno voluntario a su país de origen.
Permisos de residencia temporal
Bajo este epígrafe están todos los permisos de residencia que autorizan a su titular a permanecer en España por un periodo de tiempo superior a 3 meses e inferior a 5 años, y que se deben a circunstancias variadas:
Permisos de residencia temporal por motivo de trabajo por cuenta ajena
Este tipo de permiso está destinado a los trabajadores extranjeros que no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en territorio español en el momento en que el empleador que quiere contratar realice la solicitud de autorización.
Se puede solicitar un permiso de residencia para trabajo por cuenta ajena en los siguientes casos:
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: se trata de un permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena para un periodo de tiempo de entre 90 días y 5 años, y debe ser solicitado por el empleador. Además, se deben cumplir otras condiciones ligadas a la situación general de ocupación en España en ese momento; o bien que la autorización vaya dirigida a nacionales de Chile o Perú; o que concurra alguno de los supuestos recogidos en el artículo 40 de la LO 4/2000.
- Contrataciones en origen: existe la posibilidad de expedir permisos de trabajo y residencia a una pluralidad de trabajadores cuando la solicitud parte del empleador respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación de las autoridades competentes. Suelen responder a acuerdos con otros países sobre regulación de flujos migratorios.
- Autorización de trabajo de duración determinada: regulada como especialidad dentro de las autorizaciones iniciales, pensada para actividades de carácter temporal.
Además, la normativa actual permite que una persona con autorización de trabajo por cuenta ajena pueda simultáneamente ejercer actividades por cuenta propia.
Permisos de residencia temporal por motivo de trabajo por cuenta propia
Este tipo de permiso de residencia temporal está destinado a los extranjeros que quieran residir en España temporalmente realizando una actividad laboral por cuenta propia. Existen dos posibles autorizaciones en este grupo:
- Autorización para inicio de proyecto empresarial: orientada a facilitar el inicio de un proyecto empresarial para los extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios superiores de nivel de grado universitario.
- Autorización para trabajo por cuenta propia: la destinada a todos aquellos que quieran residir temporalmente en España para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.
Otros permisos de residencia temporal por trabajo
Existen además otros permisos destinados a actividades de difícil encuadre en los grupos anteriores, y que responden a necesidades de realizar una actividad laboral o profesional en España, como son las autorizaciones previstas para los deportistas profesionales, los trabajadores del sector audiovisual, o los ciudadanos que prestan servicios transnacionales, teniendo que trasladarse temporalmente a un centro de trabajo en este país.
Permisos de residencia temporal por motivo de estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas
Cuando un ciudadano de otro país necesita venir a España por estudios o actividades equivalentes y permanecer aquí por un periodo de tiempo superior a 90 días, debe solicitar un permiso de residencia específico. La normativa vigente ha unificado y precisado esta figura bajo la denominación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Entre las actividades que ampara esta autorización se incluyen: estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria, programas de movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y determinadas actividades formativas (como auxiliares de conversación, estudios de idiomas acreditados, formación sanitaria especializada o certificaciones profesionales).
Además, existe la posibilidad de realizar en España prácticas no laborales y actividades de investigación, que se regulan en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Permisos de residencia temporal por motivos no lucrativos
Se puede solicitar una autorización de residencia temporal no lucrativa si el objetivo es residir en España sin realizar una actividad laboral, pero para ello habrá que acreditar que se tienen medios económicos suficientes (400 % IPREM) para sufragar los gastos de estancia y regreso del solicitante y de sus familiares, cumpliendo los límites mínimos que exige la ley.
También habrá que acreditar que se dispone de un seguro público o privado de enfermedad.
Permisos de residencia temporal por motivos excepcionales
Existen una serie de situaciones excepcionales que dan lugar a la correspondiente autorización de residencia temporal en España, y que obedecen a motivos tan variados como los siguientes:
- Solicitud de residencia por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todas las autorizaciones de residencia por arraigo habilitan a trabajar.
- Razones de protección internacional en caso de conflicto.
- Razones humanitarias.
- Colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional.
- Colaboración con autoridades administrativas o razones de interés público.
- Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual.
- Colaboración contra redes organizadas.
- Personas víctimas de trata de seres humanos.
También existe un tipo de autorización de residencia temporal para las personas que han solicitado el retorno voluntario a su país, una vez ha finalizado la vigencia del plazo de compromiso de no regreso.
Por último, existen otras autorizaciones de residencia temporal destinadas a los menores que se encuentran en determinadas situaciones, como son la necesidad de acceder a un tratamiento médico, los menores no acompañados, los menores que se encuentran en España con fines de escolarización, etc.
Permisos de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Como novedad, a raíz de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería de 2024, se reconoce un estatuto propio a los cónyuges, parejas de hecho acreditadas, ascendientes y descendientes de ciudadanos españoles, que ya no deben acudir a la vía del arraigo familiar, salvo en el caso de progenitores de menores comunitarios.
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Contacta con nosotrosPermisos de residencia de larga duración
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (artículo 32 de la LO 4/2000).
Podrán solicitar un permiso de residencia de larga duración los ciudadanos que hayan disfrutado de la residencia temporal en España durante un periodo continuado de 5 años, y siempre que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Se computan en ese plazo los periodos que se haya residido previamente y de manera continuada en otros Estados miembros como titulares de la tarjeta azul de la UE. No se descontarán los periodos de interrupción debidos a vacaciones o otros motivos justificados.
También podrán solicitar un permiso de residencia de larga duración en España los ciudadanos extranjeros que sean residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que necesiten desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena en España o por otros fines autorizados.
Por último, también está prevista la concesión del permiso de residencia de larga duración para los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea haya reconocido protección internacional y que se encuentren en España.
Permisos de residencia por reagrupación familiar
Los permisos de residencia por reagrupación familiar engloban una serie de autorizaciones destinadas a distintas situaciones en las que los ya residentes pueden traer consigo a sus familiares. Son permisos de residencia temporal o de larga duración, según el caso.
Los familiares beneficiarios de estos permisos son:
- El cónyuge del extranjero reagrupante o persona con quien mantenga una relación análoga (con una edad mínima de 18 años para la reagrupación).
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
- Otros menores o extranjeros con incapacidad.
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.
En este grupo se encuentran los siguientes tipos de autorización:
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.
- Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Otros permisos de residencia
Existen algunos casos no contemplados en los grupos anteriores, pero para los que también está prevista la posibilidad de solicitar un permiso de residencia, y que están basados en el interés de nuestro país por atraer capitales o talento profesional a España.
Es el caso de los permisos de residencia previstos en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, destinados a los emprendedores y nómadas digitales, (que son trabajadores de otros Estados que, sin perder su vínculo laboral con otro país, deciden residir en España).
Estas figuras, junto con otras como la Tarjeta azul-UE o las prestaciones transnacionales de servicios, no se regulan ya en el Reglamento de extranjería, sino en dicha ley especial.
